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Rafael de Pina

arelistadel71Informe17 de Julio de 2015

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UN BIEN ES :

De acuerdo con Rafael de Pina

es una cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial o todas las cosas que pueden serb objeto de apropiación que no estén excluidas del comercio 791

cosa es todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o ……….abstracta

bien es una cosa apropiada y que se vuelve objeto de una relación jurídica.

La palabra bien se reservó en un principio a las cosas corporales, pero hoy se extiende a todo lo que es un elemento de riqueza susceptible de apropiación y que forma el activo del patrimonio

Siguiendo con el ejemplo del Código Civil del Distrito Federal mexicano, o código civil del estado de Guanajuato se puede mencionar la siguiente clasificación basada en normas aplicables,

*Bienes apropiables o comerciales: todos aquellos que estén incluidos en el comercio.

*Bienes no apropiables: los que están fuera del comercio o por disposición de ley (sol, aire, mar, propiedad colectiva, todos los que no puedan reducirse a la posesión de un solo particular).

Bienes muebles: los que pueden trasladarse de un lugar a otro (ajuares, utensilios, derechos de autor).

Bienes inmuebles: el suelo y las cosas adheridas a él, árboles, accesorios, estatuas,

Bienes fungibles son aquellos que pueden sustituirse por otros del mismo tipo.

Bienes no fungibles: obras de arte, muestras paleontológicas, piezas arqueológicas.

Bienes del dominio del poder público: los que pertenecen a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados o a los Municipios (bosques, presas, centrales de energía, edificios de sus oficinas).

Bienes particulares los que pertenecen a los ciudadanos privados

Bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se desconozca.

Bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

Bien Semoviente. Aquel que puede moverse por sí mismo, y como eso únicamente pueden hacerlo los animales a ellos se refiere tal concepto y jurídicamente se incluyen tradicionalmente en los primeros de los dos grupos

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Aquellos hechos o negocios jurídicos que le otorgan a un sujeto, los derechos inherentes a la propiedad en un patrimonio determinado se les considera modos de adquirir la propiedad.

Los modos de adquirir la propiedad pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. •La tradición. Es un modo bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente.

•La ocupación. La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.

•La accesión. Es un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.

•La usucapión o prescripción adquisitiva. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.

•La sucesión por causa de muerte. La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir derechos y obligaciones de una persona difunta o de una parte de ellos.

•La ley. La ley señaña otras formas para adquirir la propiedad como es el caso de los contratos.

MODALIDADES DE LA OCUPACION

A) Apropiación de animales:

Se pueden apropiar los animales de caza,

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