Rafael de Pina
arelistadel71Informe17 de Julio de 2015
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UN BIEN ES :
De acuerdo con Rafael de Pina
es una cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial o todas las cosas que pueden serb objeto de apropiación que no estén excluidas del comercio 791
cosa es todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o ……….abstracta
bien es una cosa apropiada y que se vuelve objeto de una relación jurídica.
La palabra bien se reservó en un principio a las cosas corporales, pero hoy se extiende a todo lo que es un elemento de riqueza susceptible de apropiación y que forma el activo del patrimonio
Siguiendo con el ejemplo del Código Civil del Distrito Federal mexicano, o código civil del estado de Guanajuato se puede mencionar la siguiente clasificación basada en normas aplicables,
*Bienes apropiables o comerciales: todos aquellos que estén incluidos en el comercio.
*Bienes no apropiables: los que están fuera del comercio o por disposición de ley (sol, aire, mar, propiedad colectiva, todos los que no puedan reducirse a la posesión de un solo particular).
Bienes muebles: los que pueden trasladarse de un lugar a otro (ajuares, utensilios, derechos de autor).
Bienes inmuebles: el suelo y las cosas adheridas a él, árboles, accesorios, estatuas,
Bienes fungibles son aquellos que pueden sustituirse por otros del mismo tipo.
Bienes no fungibles: obras de arte, muestras paleontológicas, piezas arqueológicas.
Bienes del dominio del poder público: los que pertenecen a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados o a los Municipios (bosques, presas, centrales de energía, edificios de sus oficinas).
Bienes particulares los que pertenecen a los ciudadanos privados
Bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se desconozca.
Bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Bien Semoviente. Aquel que puede moverse por sí mismo, y como eso únicamente pueden hacerlo los animales a ellos se refiere tal concepto y jurídicamente se incluyen tradicionalmente en los primeros de los dos grupos
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Aquellos hechos o negocios jurídicos que le otorgan a un sujeto, los derechos inherentes a la propiedad en un patrimonio determinado se les considera modos de adquirir la propiedad.
Los modos de adquirir la propiedad pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte. •La tradición. Es un modo bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente.
•La ocupación. La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.
•La accesión. Es un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.
•La usucapión o prescripción adquisitiva. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.
•La sucesión por causa de muerte. La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir derechos y obligaciones de una persona difunta o de una parte de ellos.
•La ley. La ley señaña otras formas para adquirir la propiedad como es el caso de los contratos.
MODALIDADES DE LA OCUPACION
A) Apropiación de animales:
Se pueden apropiar los animales de caza,
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