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Readapcion y rehabilitación social.


Enviado por   •  6 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.872 Palabras (12 Páginas)  •  821 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está enfocado en los aspectos de la readaptación social, reinserción social y rehabilitación social ya que el sistema penal no busca castigar al delincuente, sino ayudarle a dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir y brindarle esa ayuda para que se trasforme en un ser humano que sea de útil para la sociedad.

La prisión, la cárcel o centros penitenciarios son las que designan en modo de cumplimiento y el lugar de ejecuciones de las sanciones privativas de la libertad, la forma moderna de denominación “centro de readaptación o rehabilitación social” el fin de la pena no es solo de la seguridad, sino que debe acompañarse de la rehabilitación del condenado.[1]

Estos conceptos tienen un mismo fin y están relacionados con la reintegración a la sociedad del individuo que cometió un delito, muchas veces se confunden con el concepto de cada uno.

Se expone el contenido del art. 18 de la constitución de los estados unidos mexicanos vigente, como la finalidad de la pena privativa de la libertad.


INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

FINALIDAD

  • Artículo 1: las normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario de la republica conforme a lo establecido en los artículos siguientes:

  • Artículo 2: el sistema penal se organizara sobre las bases del trabajo la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social de delincuente.

  • Artículo 3: la dirección general de servicios coordinados de prevención y readaptación social, tendrán a cargo aplicar estas normas en el distrito y territorios federales y en los reclusorios dependientes de la federación. Asimismo, las  normas se aplicaran en lo pertinente, a los reos sentenciados por tribunales federales en toda la república y se removerá su adopción por parte de los estados. Para este último efecto, así como  para la orientación de las tareas de prevención socia de la delincuencia, el ejecutivo federal podrá celebrar convenios de coordinación de los gobiernos de loes estados.

En dichos convenios se determinan los relativos a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figuraran las destinadas a. tratamientos de adultos delincuentes, que hayan incurrido en conductas antisociales y menos infractores.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el art. 18 constitucional, acerca de los convenios para que los reos sentenciados por delito de orden común.[2]


COMENTARIOS A LA LEY DE LA NORMAS MINIMAS

Dr. Sergio García Ramirez

Comentario al art. 1 y 2

Primer artículo de los solo dieciocho que integran la breve ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, quiere, en efecto, organizar el sistema penitenciario en la republica mexicana. Con más claridad indicado en el artículo 18 y las reformas del artículo 73.

A los fines de que es preciso concretar el artículo 1 con otros preceptos de la misma ley, las normas mínimas poseen fuerza de obligar en el distrito y en los territorios federales.

Los propósitos de sistema penal mexicano, en los términos de la definitiva redacción del art.18 constitucional, con los objetivos orientados a la ley. La readaptación social del delincuente. Sale la idea que el individuo que incurre en conducta delictiva se desadapta o aparta del sistema social en el que vive.

En el párrafo 2 de este mismo hace referencia a lo que se denomina la resocialización preventiva, que tanto habituación a trabajo como la educación para la readaptación social busca directamente ña reinserción pacífica y útil del recluso en la comunidad jurídica.

Art.18,5 se establece un tipo de extradición por razones de convenencia para la readaptación social


CONCEPTOS

READAPTACION SOCIAL

(Preposición que denomina reintegración o adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse, etc.),

I.- Readaptarse socialmente, significa volver a hacer apto para vivir en sociedad, al

Sujeto que se desadaptó y que, por esta razón, violó la ley penal, convirtiéndose en delincuente.

Se presupone entonces que:

a) el sujeto estaba adaptado.

b) el sujeto se desadaptó;

c) la violación del deber jurídico-penal implica desadaptación social, y

d) al sujeto se le volverá a adaptar,

REINSERCION SOCIAL

Se emplea cuando se quiere integrar nuevamente en la sociedad o comunidad aquel individuo que por una determinada razón se encontraba viviendo fuera de la misma.

REHABILITACION SOCIAL

A parte del proceso de habilitación que trata de integrar o reintegrar a una persona invalida en la sociedad ayudándolo a adaptarse a las exigencias de la vida familiar, colectiva y profesional, disminuyendo al propio tiempo las cargas económicas y sociales-

Es aquel ligado a ayudar a una persona que ha sido liberada de prisión o que aún está en prisión a readaptarse a la sociedad.

“se confunde frecuentemente con la readaptación, la rehabilitación consisten en reintegrar al sentenciado tanto en sus derechos civiles, políticos y familiares que estaban suspendidos o había perdido  a causa de la sentencia o por un proceso  estuvieron suspendidos, (art.99 CPF y  101 CPDF)[3]


REGLAMENTO DE LOS CENTROS PREVENTIVOS Y DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO

TITUL0 I GENERALIDADES CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento, regirán en los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado, a través del personal directivo de los Centros, teniendo como objetivo, la normatividad del internamiento, custodia y tratamiento de los internos, procurándose, tanto la readaptación de los sentenciados, como la no desadaptación de indiciados, procesados y detenidos en virtud de una petición de extradición.

Artículo 2.- La organización de los Centros, se basa en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la disciplina, teniendo como objetivos la readaptación social de los internos sentenciados y la custodia de los sujetos a proceso, fundamentándose en los principios de la igualdad y dignidad del hombre, quedando por tanto, prohibido el disponer cualquier tipo de privilegios que tengan como origen la posición social o económica del interno.

Artículo 3.- En los Centros, se respetará la dignidad humana de los internos y ningún servidor público les causará perjuicios, ni los hará víctimas de malos tratos, humillaciones o insultos.

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