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Reconocimiento o autenticación


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  319 Visitas

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 Reconocimiento o autenticación:

Es una prueba de carácter directo por medio de la cual el juez toma conocimiento inmediato, a través de los sentidos, del objeto mismo de la prueba que puede ser un bien mueble, inmueble, o una persona viva.

La autenticación, es el reconocimiento previo, que consiste en la intervención del funcionario público, que da fe de la veracidad y legalidad de un acto o documento jurídico. Pero se hacen prueba o dan fe de su contenido, por cuanto no dejan lugar a dudas acerca de la verdad de sus declaraciones.

El sujeto encargado de tal reconocimiento no es otro que el juez o tribunal.

El objeto del reconocimiento judicial es, como se mencionó en el concepto, un bien mueble, inmueble, o una persona viva, siendo necesaria la existencia de una relación entre el hecho alegado que se quiere probar y el objeto sobre el que debe realizarse la diligencia judicial.

Cuando sea un bien mueble será trasladado a sede judicial en donde será examinado directa y minuciosamente. Si es un inmueble el desplazamiento será inevitable. Si se trata de una persona esta se trasladará al juzgado aunque a veces el juez tenga que desplazarse hasta la persona por enfermedad u otro impedimento físico de esta. Las partes pueden manifestar, del total del objeto de la diligencia, qué les interesa que sea más apreciado, percibido o reconocido.

o La legislación venezolana, ni en el Código Civil ni en el Procesal da una definición de inspección judicial, pero si enuncia el objeto. Así se tiene, en el Código Civil en el artículo 1.428 se establece:

El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

En el Código de Procedimiento Civil se denomina inspección judicial en el artículo 472:

El Juez, a pedimento de cualesquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Es importante aclarar que asume la ley procesal todo lo concerniente a la producción de la inspección judicial, incluyendo la mal llamada «inspección ocular» contemplada en el Código Civil.

 Características del reconocimiento o inspección judicial:

Son las siguientes:

a) Es una actividad física o intelectual para la verificación de hechos.

b) Es una prueba judicial. Pues Tiene señalado expresamente un procedimiento.

c) Debe ser realizada por el juez. En nuestra legislación sólo la practica el juez.

d) Es una prueba directa del hecho inspeccionado. Debe advertirse que cuando el hecho inspeccionado es apenas un indicio del hecho controvertido por probar, será prueba indirecta de tal hecho.

e) Es una prueba crítica o lógica, ya que no es la representación de la cosa o hecho inspeccionado, sino que es la verificación directa sensorial y el tratamiento de un juicio mediante el razonamiento inductivo.

f) Es una prueba formal, ya que tiene un simple valor probatorio.

g) Es plena prueba del hecho material inspeccionado, pero cuando hayan elementos que requieran identificación o apreciación que exija conocimientos técnicos, si el juez no está capacitado para ello, es necesario complementar con una experticia.( Por ejemplo, veamos el ejemplo de las aguas contaminadas: el juez puede observar vegetales marchitos, peces muertos, el agua con manchas ocres y verdosas, olor fuerte y sabor ácido; si no tiene conocimientos químicos no podrá expresar que se trata de contaminación por residuos sulfurosos, para eso requiere una experticia de análisis químico del agua, análisis de los peces muertos y vivos, de los vegetales y pueda establecer una relación de causalidad entre presencia de residuos sulfurosos y muerte animal y vegetal).

 Requisitos de la Inspección Judicial

Siguiendo la metodología y los criterios de Devis Echandía la inspección judicial, como todo medio probatorio, tiene que satisfacer diversos requisitos: de existencia, de validez y de eficacia probatoria.

o Requisitos de Existencia

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