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Reconsideración de reclamación de fianza ensayo

AnPa1283Trabajo26 de Octubre de 2015

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México, D.F., a 09 de junio de 2014.

At’n: Gloria Nayelli Zavala Olivier

Apoderada Legal de Chubb de México,

Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.

                                                                                       ASUNTO: Reconsideración a la reclamación de fianzas número: 88147697 00000 0000 Y 88168512 00000 0000.

Elvira Gutiérrez Aguilar en mi carácter de apoderada legal del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), personalidad que quedo debidamente acreditada  a través del Testimonio Notarial de la escritura pública número trece mil ochocientos ocho, de fecha catorce de octubre de dos mil trece, pasado ante la fe del Notario Público No. 81 del Distrito  Federal, el Lic. Jorge Franco Martínez, presentado a esa Compañía Afianzadora mediante ocurso recibido en CHUBB DE MÉXICO, COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE C.V. el día once de abril del año en curso, me permito solicitar que se reconsidere la reclamación de fianza que al rubro se cita, para lo cual me permito precisar los siguientes hechos, así como las consideraciones técnico jurídicas que esta Entidad Beneficiaria estima convenientes para que proceda el pago de la póliza que alude el presente.

HECHOS

  1. En fecha quince de agosto del año dos mil doce, la empresa denominada CONSTRUCTORA Y EDIFICACIONES REMI Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. y mi poderdante el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) celebraron Contrato de Obra Pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado número INIFED-GO-SEMS-O-025-12, mediante el cual el contratista se obligó a ejecutar hasta su total terminación, los trabajos consistentes en : “Construcción de los Espacios Educativos Federales de Educación Media Superior, en el CETIS 063 AMECA, en el estado de Jalisco”.
  1. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato mencionado con antelación, la empresa contratista  presentó ante este Instituto la póliza número 88147697 00000 0000, por un monto de $1, 004,227.33 (UN MILLON CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 33/100 M.N.).por concepto de Cumplimiento de Obra, emitida por su representada CHUBB DE MEXICO, COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE C.V.  a favor de este Instituto.
  1. En fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce la empresa fiada y el beneficiario celebraron Convenio Modificatorio de Ampliación en Monto y Plazo a Contrato de Obra Pública a Base de Precios Unitarios y Tiempo Determinado No. INIFED-GO-SEMS-O-025-12-CMOD1, relativo a la “Construcción de los espacios Educativos Federales de Educación Media Superior, en el CETIS 063, AMECA, en el Estado de Jalisco”,  mediante el cual el INIFED acordó cubrir al contratista la cantidad de $2, 130,003.94 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL TRES PESOS 94/100 M.N.) mas el impuesto al valor agregado, representando un 24.60% del monto contratado originalmente y  que acumulado resulto un total de $12,513,080.94 (DOCE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL OCHENTA PESOS 94/100 M.N.) que incluye I.V.A., en un plazo modificado de ciento treinta y un días naturales, considerando el del contrato original.
  1. Como consecuencia de lo anterior, la empresa contratista presentó ante este Instituto ajuste a la fianza número 88147697 00000 0000 por un monto de $1, 251,307.78 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS 78/100 M.N.), atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Convenio Modificatorio y Contrato.
  1. MONTO DE LAS FIANZAS: $2´990.153.75 (DOS MILLONESNO VECIENTOS NOVETAY NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS.75/00 M.N.) Y $996,717.91 (NOVECIENTOS NOVENTAY SEIS MIL SETECIENTOS DIESISIETE PESOS 90/00 ) respectivamente.
  1. NOMBRE DEL FIADO: Constructora y Edificaciones Remy y Asociados, S.A. de C.V.  con domicilio en Prado de los Saucesnúmero1117-35Av.  Colonia Colinas Prados Tepeyac, Zapopan Jalisco, C.P.45050.
  1. NOMBRE DEL BENEFICIARIO: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa representado en este acto por su apoderado legal, C. Elvira Gutiérrez Aguilar, de nacionalidad mexicana, personalidad que acredita con el Testimonio Notarial de la escritura pública número 58,421 de fecha 22 de septiembre de 2011, pasado ante la fe del Notario Público No. 46 del Distrito Federal, Lic. Arturo Luis Antonio Díaz Jiménez, agregándose el mismo en original y copia simple, para que previo cotejo que se realice me sea devuelto el original, así como mi identificación que de la misma forma se acompaña.

SE ANEXA TESTIMONIO NOTARIAL ORIGINAL E IDENTIFICACIÓN OFICIAL (ANEXOS 3 Y 4 ).

  1. DOMICILIO DEL BENEFICIARIO: El señalado al pie de este escrito, señalándose la oficina de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, con atención al Lic. Alejandro Franco Vera, Encargado de la misma Gerencia.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA: Para responder por Constructora y Edificaciones Remy y Asociados, S.A. de C.V.  con R.F.C. Cer061168H66, con domicilio en Revolución 5.  Colonia San José Chicoloapan, C.P.56370. R.F.C, la buena calidad y los defectos de supervisión derivados del contrato de servicios relacionados con la obra publica a precios unitarios y tiempo determinado número INIFED –GO- SEMS-O-022-12 de fecha 14 de agosto de 2012. La misma póliza de fianza establece que la misma se expide de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Dentro de dicha Ley de Obras Públicas se encuentra lo estipulado en el artículo 66, el cual señala:

Artículo 66.- Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

Artículo que relacionado con los diversos preceptos establecidos en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, marcados con los numerales que a continuación se señalan, robustecen el incumplimiento de su fiado y los cuales establecen:

Artículo 95.- Las garantías que se otorguen para responder por las obligaciones previstas en el primer párrafo del artículo 66 de la Ley se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el contrato y son independientes a las penas convencionales a que se refiere el artículo 86 de este Reglamento.

Las garantías señaladas en el párrafo anterior, se cancelarán una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.

Artículo 96.- Cuando aparezcan defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad atribuible al contratista en los trabajos realizados dentro del plazo cubierto por la garantía a que se refiere el artículo anterior, la dependencia o entidad deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, en caso de que la garantía se hubiere constituido mediante fianza, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este término sin que se hayan realizado, la dependencia o entidad procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento.

Artículo 97.- Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su cancelación estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los términos del artículo 98 de este Reglamento.

Si se constituyó mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 66 de la Ley, el contratista podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual la dependencia o entidad instruirá por escrito lo procedente a la institución fiduciaria.

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