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Recuerso de Revision Penal


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  3.456 Palabras (14 Páginas)  •  89 Visitas

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Recurso De Revisión Penal

Este es un “remedio excepcional” contra una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada e injustamente dictada, algunos especialistas se refieren a este recurso como: Una acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas.

El conocimiento del recurso de revisión es de la competencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia. De modo expreso el Código Procesal Penal autoriza el recurso contra las decisiones de cualquier jurisdicción (art.428).

Casos en que puede pedirse la revisión contra la sentencia definitiva firme de cualquier jurisdicción, siempre que favorezca al condenado, en los casos siguientes:

1) Cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de una persona, su existencia posterior a la época de su presunta muerte resulta demostrada por datos que constituyan indicios suficientes;

2) Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;

3) Cuando la prueba documental o testimonial en que se basó la sentencia es declarada falsa en fallo posterior firme;

4) Cuando después de una condenación sobreviene o se revela algún hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la inexistencia del hecho;

5) Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;

6) Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o corresponda aplicar una ley penal más favorable.

7) Cuando se produzca un cambio jurisprudencial en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que favorezca al condenado.

La Suprema  Corte de Justicia, si rechaza el recurso, confirma la sentencia atacada. Si anula la sentencia, nuestro más alto tribunal puede dictar directamente la sentencia del caso u ordenar la celebración de un nuevo juicio ante la jurisdicción correspondiente (434). Este recurso puede ser presentado nuevamente, aún después de rechazado, si se funda en motivos distintos a los presentados la vez anterior.

Quien Puede Pedir el derecho a pedir la revisión:

1) El Procurador General de la República; 160 Código Procesal Penal de la República Dominicana;

2) Al condenado, su representante legal o defensor;

3) Después de la muerte del condenado, a su cónyuge, conviviente, a sus hijos, a sus padres o hermanos, a sus legatarios universales o a título universal, y a los que el condenado les haya confiado esa misión expresa;

4) A las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.

5) Al juez de la ejecución de la pena, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, o en caso de cambio jurisprudencial.

Como Se presenta el Recurso de Revisión:

El recurso de revisión se presenta por escrito motivado, con indicación de los textos legales aplicables. Junto con el escrito, el recurrente ofrece la prueba pertinente y, en lo posible, agrega la prueba documental o designa el lugar donde ésta puede ser requerida.

Tribunal Competente

Competencia. La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia es el órgano competente para conocer de los recursos de revisión.

Procedimiento

En los casos en que admite el recurso, la Suprema Corte de Justicia, si lo estima necesario para decidir sobre el recurso, procede directamente o por delegación en uno de sus miembros a la práctica de toda medida de investigación que estime pertinente y celebra audiencia. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia en caso de que estime reunidos suficientes elementos para emitir fallo, decide sobre el escrito y las pruebas que le acompañan.

Efectos de la Interposición del Recurso

 1- Efecto devolutivo : Conforme los criterios generales el efecto devolutivo solo recae sobre sentencias no firmes, ya que permite al tribunal de alzada examinar la decisión del juez a quo, situación que no se produce en la revisión pues el Tribunal deberá controlar únicamente la justicia objetiva de la resolución que revisa. Sin embargo, si la Corte dicta directamente la sentencia o si se ordena la celebración de un nuevo juicio, conocido por ella misma, cuando es necesario una nueva valoración de la prueba, se considerara que la Corte ha realizado un control preventivo de la idoneidad de la sentencia, control que se ha manifestado en la anulación

2- Efecto Suspensivo: El artículo 433 del CPP dispone que durante la tramitación del recurso, la Suprema Corte de Justicia puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del condenado o la aplicación de una medida de coerción. Las reglas generales de los recursos permiten la suspensión a condición de que haya un término para impugnar y la revisión no tiene término. Es por ello, que es a partir de la admisibilidad del recurso que se producirá tal efecto. Debemos señalar que el efecto suspensivo es facultativo, de la lectura del texto se infiere cuando dice: “puede” no “debe”; pues de lo contrario, sería un medio cómodo de escapar a la ejecución definitiva de la sentencia condenatoria, en los supuestos de no acogerse el recurso. Por lo tanto, si se suspende la ejecución de la sentencia se extiende de pleno derecho a las penas pecuniarias impuesta y a las penas accesorias que hayan podido imponerse. Artículo 433 del Código Procesal Penal Dominicano

3- Efecto Extensivo: En los casos donde existen co-imputados, el recurso presentado por uno de ellos favorece a los demás, a menos que se base en motivos personales; en caso de acumulación de causas por hechos punibles diversos, el recurso deducido por un imputado favorece a todos, siempre que se base en la inobservancia de normas procesales que afecten también a los otros y no en motivos exclusivamente personales. En la legislación costarricense se admite una tercera situación para el caso de que el demandado civil que impugne la sentencia condenatoria alegue la inexistencia del hecho, o que falta a este carácter delictuoso, o que la acción penal no pudo iniciarse o no podía proseguir. Diversos los planteamientos sobre el efecto extensivo: unos admiten el efecto de la revisión sobre los demás condenados basado en que está en la parte general sobre los recursos, y por tanto vale también para la revisión; otros, niegan el efecto extensivo del recurso y de la sentencia; y hay quienes lo admiten por razones de economía procesal.

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