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Tramite del recurso de revision en materia penal


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  Trabajos  •  1.797 Palabras (8 Páginas)  •  301 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

TRABAJO DE ESPECIALIZACION PROCESAL CIVIL

RECURSOS EXTRAORDINARIOS

PRESENTADO A: DOCTOR PEDRO OCTAVIO MONAR

PRESENTADO POR: DANIEL ARTURO PEREZ MONROY

GUSTAVO ADOLFO GARCIA PARRA

PAULA MARIN HERNANDEZ

OSCAR ALEJANDRO BELLO

BOGOTA, D.C, 2014

CONTENIDO

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

COMPARACIÓN CON EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

TRAMITE EN MATERIA CIVIL

TRAMITE EN MATERIA PENAL

TRAMITE DEL RECURSO DE REVISION EN MATERIA PENAL

DEFINICION

Podemos definir la revisión, como un mecanismo que procede, fuera de las instancias, contra providencias que ponen fin al proceso. Este recurso permite revisarlas, después de ejecutoriadas, para que, examinándose o nuevos elementos probatorios o circunstancias que no se tuvieron en cuenta, se dicte providencia reparadora de la injusticia que en la anterior claramente se incurrió .

JUSTIFICACIÓN DE ESTE RECURSO

Por la inusitada inmoralidad que taladra a nuestro país, y por la ignorancia de algunos funcionarios judiciales, en la práctica judicial del mismo suelen dictarse fallos penales injustos. Por encima del principio general de la cosa juzgada, se ha instituido en nuestro procedimiento penal esta excepción, precisamente para enderezar estos entuertos, este importantísimo medio de impugnación.

El recurso extraordinario de Revisión es la acción que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas y que hacen tránsito a cosa juzgada material y que existiendo un debate probatorio y que por causales exógenas por el comportamiento ilícito de las partes el recurrente ha sido condenado de manera fraudulenta o injusta. Los casos en donde cabe el recurso extraordinario de revisión están expresamente señalados por la ley.

A partir del Primero de Enero de 2014, el Recurso Extraordinario de Revisión procederá contra todas las sentencias ejecutoriadas (Art 354 Código General del Proceso).

ENTIDADES QUE CONOCEN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

De conformidad con el artículo 68 del C. de P.P., la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de este recurso, siempre que la providencia ejecutoriada hubiese sido dictada en única o segunda instancia por esta corporación, el Tribunal Nacional o por un Tribunal Superior de Distrito.

La Sala penal de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito conoce de este recurso cuando, de conformidad con el numeral 3 del artículo 70 del C. de P.P.., la respectiva providencia ejecutoriada ha sido dictada por algún juez del correspondiente distrito judicial.

El Tribunal Nacional, en sala de decisión, aunque el artículo 69, por grave omisión, da la impresión de no facultarlo para ello, es competente para conocer el recurso extraordinario de revisión cuando la providencia ejecutoriada que se estima injusta ha sido dictada por cualquier juez regional. Esto lo deducimos del inciso tercero del artículo 235 del C. de P. P., cuyo es el siguiente tenor:

“El mismo trámite se aplicará (sic) cuando de la acción de revisión conozcan el Tribunal nacional o los Tribunales Superiores”. (La subraya es nuestra).

CARACTERISTICAS

1. Es una acción declarativa, más que un recurso pues procede contra sentencias que se encuentran firmes o ejecutoriadas.

2. Conoce de este recurso la Corte Suprema en Sala Penal.

3. Se ejerce en virtud de las facultades jurisdiccionales.

4. Pretende la invalidación de una sentencia en firme o ejecutoriada.

5. Sólo procede en los casos expresamente señalados por la ley.

6. No constituye instancia.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El recurso de Revisión tiene por objeto que prime la justicia por sobre la seguridad jurídica, que es representada por la cosa juzgada. A pesar de la seguridad jurídica, en ciertos casos, el legislador ha establecido que prima la justicia por sobre dicha seguridad, haciendo procedente aplicar la acción de revisión en los casos y con los requisitos que expresamente determina la ley.

RESOLUCIONES EN CONTRA DE LAS CUALES PROCEDE

En materia penal procede en contra de las sentencias ejecutoriadas y/o condenatorias por crímenes o simples delitos, con el fin de anularlas. En consecuencia, no proceden en contra de las sentencias absolutorias ni las sentencias condenatorias por faltas.

CAUSALES DEL RECURSO DE REVISIÓN

El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los tribunales superiores los jueces del circuito, municipales y menores.

Las causales mencionadas en el Artículo 355 del Código General del Proceso

De acuerdo con el artículo 232 del C.P.P., el recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causales:

1. Cuando se haya condenado (con pena) o impuesto medida de aseguramiento a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas.

2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.

3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.

4. Cuando después del fallo absolutorio en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisión

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