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Estudiar el recurso de revisión de la sentencia ejecutoriada en el proceso penal


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  Tesis  •  2.487 Palabras (10 Páginas)  •  425 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Este tema, es el hecho de considerarlo de suma importancia por su profundo con tenido humano, ya que trata con el fin de que prevalezca la verdad y con ello la justicia de desestimar una sentencia definitiva condenatoria ejecutoriada, a la cual se ha llegado después de cumplir con todas las solemnidades que la ley determina, pero que no obstante ese formalismo, la condena es evidentemente injusta por no estar acorde con la realidad Y pues ésta, ha permanecido oculta y su ignorancia ha permitido que se consume una injusticia; ante una situación de esta naturaleza lo menos que podía hacer la ley es regular la forma de reparar el error cometido y es por ello que se encuentran en nuestro Código de Instrucción Criminal las disposiciones referentes a la revisión de sentencias ejecutoriadas y en las cuales se enumera en una forma taxativa, en qué casos será procedente la revisión, enumeración que me parece muy restringida ya que deja por fuera casos en los cuales existe el mismo fundamento que impulsó al Legislador a regular los motivos que taxativamente enumero y que en su oportunidad estudiaré.

Si bien es cierto que un proceso concluye con una sentencia la cual se presume verdadera, para evitar la incertidumbre de los derechos y ponerle fin a los procesos que de no ser así serían interminables; en los procesos penales, dado los atributos de la persona humana en que recaen, como son la vida, la libertad, el honor, etc., esa presunción de verdad atribuida a la sentencia cede ante la verdad real que surge para demostrar una injusta condena, ya que es más digno cumplir con la justicia que por seguridad social mantener una sentencia firme que está cimentada en bases falsas y que ocasiona grave perjuicio en los atributos personales en que la sentencia penal recae y sería mayor desprestigio para la administración de justicia no reparar el error cometido.

OBJETIVO GENERAL

"Estudiar el recurso de revisión de la sentencia ejecutoriada en el proceso penal”

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Determinar la cosa juzgada

• Límites de la cosa juzgada

LA COSA JUZGADA

La primera pregunta que surge al estudiar la cosa juzgada es la relativa a su significación, pues sus términos nos indican literalmente un objeto que ha sido materia de un juicio, pero juicio tomado en un sentido amplio, en un sentido lógico; pero esta aceptación no indica el concepto jurídico de la cosa juzgada, pues éste es algo más que la suma de sus dos términos ya que se ha considerado como una forma de autoridad y una medida de eficacia.

Don Eduardo J. Couture en sus “Fundamentos del Derecho Procesal Civil” nos da una definición del concepto de cosa juzgada, diciendo: que es: “La autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla”, De la lectura de esta disposición se deduce que contra dichas sentencias ya no existen medios de impugnación, sea porque las partes se han conformado expresamente con ella o porque no interponen los recursos que tienen derecho en el término que la ley señala; por lo que la definición dada por don Eduardo J. Couture es aplicable a nuestra realidad procesal.

En cuanto a la cosa juzgada material, nuestra ley es acorde, sólo en parte con el pensamiento de Carnelutti, quien explicaba que la bella fórmula que el legislador ha consignado para los contratos "...tendrán fuerza de ley", puede y debe repetirse para la decisión. Así lo establece el comentado artículo 273, pero luego nos apartamos del Sistema, al añadir el criticado efecto "vinculante en todo proceso futuro", porque para este autor la imperatividad es independiente de la imperatividad del mandato -cosa juzgada material- de su probable inmutabilidad -cosa juzgada formal-. Al decirse que la cosa juzgada es una autoridad, se está haciendo consistir en una calidad en un atributo propio del fallo que emana de un órgano jurisdiccional cuando ha adquirido carácter definitivo.

Al decirse que la cosa juzgada es también una medida de eficacia se resume esta afirmación en las características que posee y que son: la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.

La cosa juzgada es inimpugnable, pues la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia, o lo que es lo mismo que ya no admite recurso alguno, no puede impugnarse jamás.

Es inmutable porque en ningún caso de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; no puede ser cambiado un fallo pasado en cosa juzgada.

Es incoercible por la eventualidad de ejecución forzada a que está sujeta.

Un problema importante con relación a la cosa juzgada es el de determinar su naturaleza, su esencia, o sea que es la cosa juzgada; al plantearse este tema muchos tratadistas han expuesto sus doctrinas que en vez de explicar la naturaleza de la cosa juzgada lo que hacen es justificar su existencia, así se ha dicho que la cosa juzgada es una presunción de verdad, una ficción jurídica y muchas otras concepciones derivadas de las dos anteriores, pero con esas aseveraciones lo que se hace es justificar la cosa juzgada, pues cuando se dice que es una presunción de libertad que es la tesis más aceptada, se da una razón de carácter social, político o en todo caso técnico, que explica por qué se hace en esta sentencias basadas en autoridad de cosa juzgada, lo cual no explica en qué consiste la cosa juzgada.

Con relación a la naturaleza de la cosa juzgada existen dos soluciones opuestas que consisten: la primera en considerar que la sentencia y su consecuencia la cosa juzgada constituyen una determinación concreta antes del proceso, no es más que el mismo derecho anterior actualizado y hecho indiscutible en el caso concreto decidido, no se ha alterado el derecho anterior, sólo ha sido aplicado, nada hay de nuevo, la situación de impedir el volver a tratarse el mismo asunto en un nuevo proceso.

La otra posición es la que sostiene que la cosa juzgada no encuentra su eficacia en el derecho sustancial preexistente, sino en la fuerza de la sentencia misma una vez que ésta se ha hecho indiscutible; afirmándose que pasado en cosa juzgada un fallo, ha nacido en el orden del derecho una norma; su eficacia e mana de ella misma y no de la norma sustancial anterior; hasta Puede suceder que esa norma no coincida, por diversas circunstancias, con

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