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Recurso de Casación Penal en Venezuela


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  6.555 Palabras (27 Páginas)  •  548 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICO

DECANATO DE INVESTIGACION, EXTENSION Y POSTGRADO

SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

CASACION PENAL

INTERPOSCISION Y LA PRUEBA DEL RECURSO DE CASACION

Autores:

C.I.-13.160.447 Eliana Martínez

C.I.- 15.865.273 Edelis Rojas

C.I.- 6.030.729 Blas Mireles

Profesor:

San Joaquín de Turmero, Mayo 2013

INDICE

Introducción

Interposición y la prueba del Recurso de Casación Penal en Venezuela

Interposición del recurso de Casación penal

La prueba en el Recurso de Casación Penal

Jurisprudencia del Tribunal supremo de Justicia

Conclusión

Referencia Bibliográfica.

INTRODUCCION

El recurso de casación venezolano contiene elementos que hacen posible conocer las actividades ocurridas en la primera instancia, es importante señalar si por ejemplo el recurso se fundamenta en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, deberá promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial, es decir, existe una vista directa no de mero Derecho del incumplimiento de normas.

Con lo cual el acta del debate se torna en prueba documental suficiente de lo ocurrido, pero también es necesario considerar que a partir del 2001 la entrada en vigencia de la reforma del COPP, dio lugar a la documentación y registro de las audiencias, con lo cual es posible utilizar estos documentos, sean videográficos o de cualquier otra plataforma permitida para documentar lo ocurrido en la instancia, si este es el caso. Por otro parte, la prueba testimonial resulta una prueba admisible por excepción, ante la falta de otros instrumentos documentales.

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACION

El recurso de casación, se interpondrá en la misma corte de Apelaciones que dictó sentencia en el caso y será ella la encargada de su envío al Tribunal Supremo de Justicia, para ello (la interposición) el lapso es de quince días, después de publicada la sentencia, estos serán días de despacho. Ahora bien, si el imputado esta privado de su libertad el lapso comenzara a correr cuando este reciba en el internado judicial donde se encuentre, la notificación personal de que la sentencia ya fue publicada.

El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia recurrida, dentro del lapso de quince días hábiles siguientes al de su publicación o de la notificación personal del acusado previo traslado, si éste se encontrare detenido, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad, en principio, no podrá aducirse otro motivo (art. 462).

La técnica de exposición formal del recurso de casación señala, donde deben expresarse las denuncias separadamente, indicando sus fundamentos legales y sus motivaciones. Igualmente se advierte que todas las denuncias o motivos de casación tienen que ser producidas en el escrito de interposición del recurso, que para eso hay quince días, pues no se admitirán ampliaciones al ocurrir ante la Sala de Casación.

Sin embargo, al igual que en la audiencia de apelación, en la audiencia de casación se podrán alegar todas las causas de nulidad absoluta o las violaciones de las garantías constitucionales ocurridas en el proceso y que no hayan sido aducidas en el escrito del recurso, pues a la luz de los artículos 2°, 26 y 257 de la Constitución de 1999, que proclaman la búsqueda de la verdad material, estas circunstancias son alegables en todo estado y grado del proceso e incluso apreciables de oficio, siempre que sea a favor del imputado.

El Artículo 454 COPP señala la Interposición.

El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo.

Claro está que el recurso de casación se va a interponer por escrito, de forma clara y precisa; es muy importante tener en cuenta que de por el hecho, de que un recurso de casación sea largo y lleno de jurisprudencia, no significa, que el mismo vaya a ser admitido, es más, en lo personal, recomiendo realizar el recurso lo más breve, claro y preciso posible, por supuesto sin omitir aquellos alegatos que se consideren necesarios.

¿Qué se va a señalar en el recurso? En el recurso se van a señalar los preceptos legales que el

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