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Recurso De Casación En Venezuela


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  897 Visitas

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Advertencia Preliminar

Este pequeño trabajo no constituye un estudio sesudo del Recurso de Casación Civil. Simplemente, he atendido a una petición de mis alumnos, y en forma sencilla expongo, de manera elemental, algunos aspectos fundamentales relacionados con el tema.

En esa tarea, las nociones que seguidamente expreso, serán una explicación de las normas relativas al Recurso de Casación, en combinación con la doctrina del Máximo Tribunal; mi labor será, entonces, de recopilación de ideas.

Sólo espero que este esfuerzo no sea vano, y me consideraré satisfecho si

uno solo de mis alumnos le saca provecho.

Efraín Castro Beja

Declaración:

“Si no existe una vinculación espiritual entre el que enseña y el que aprende, toda enseñanza es hostil y por consiguiente infecunda. Toda la educación es una larga obra de amor a los que aprenden”

Manifiesto de los estudiantes de la Universidad de Córdoba, Argentina.

21 de Junio de 1918

Apuntación Previa

Para litigar en Casación, el Abogado debe tener “capacidad de postulación”, lo cual no es más que el cumplimiento de los requisitos taxativamente establecidos en el Artículo 324 del Código de Procedimiento Civil:

1.- Ser abogado venezolano

2.- Ser mayor de treinta (30) años

3.- Tener el Título de Doctor en alguna rama del Derecho, o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de cinco años cumplidos.

4.- Acreditar ante el respectivo Colegio de Abogados, que llena las condiciones expresadas.

5.- Obtener la constancia (del Colegio de Abogados), de llenar esos requisitos.

6.- Inscribirse ante el Registro de Abogados Habilitados llevado por la Secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que le expedirá el carnet correspondiente.

El Recurso de Casación

Es un recurso extraordinario, propuesto ante un Tribunal Superior, por medio del cual se pretende anular una sentencia.

Lapso para interponerlo: Dentro de los 10 días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia, o de la última notificación de las partes si es el caso.

Quién lo propone: La parte que resulta perdidosa; o inclusive la parte vencedora, cuando su victoria no ha sido total. En esta etapa, no es necesario tener capacidad de postulación.

Forma de proponerlo: Puede ser mediante un escrito, pero por regla general, mediante una diligencia sencilla, más o menos concebida en estos términos:

• En horas de despacho del día de hoy, catorce de julio del dos mil, compareció por ante este Tribunal Superior el abogado en ejercicio Lucius Vorenus, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.999, y en su carácter acreditado en las actas de este Expediente número 7.777, de apoderado de la sociedad mercantil “La Cosa Nostra, C.A.”, expuso: “Vista la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de julio de 2000, me alzo contra ella, y en consecuencia anuncio Recurso de Casación. Mi representada se reserva los lapsos de ley para formalizar este recurso. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. La Secretaria – El diligenciante.

Oportunidad para oir el Recurso: En el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de los diez días.

Contra cuáles sentencias se anuncia:

• Art. 312 C.P.C. > 1º.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fín a los juicios civiles y mercantiles, cuya cuantía exceda de Bs. 5.000.000. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fín a los juicios especiales contenciosos (Trabajo – Agrario) cuya cuantía exceda de Bs. 3.000.000, y en las sentencias dictadas en los juicios especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos ni decididos en el juicio; o los que provean contra lo ejecutoriado, o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos. 4º) Contra las sentencias de los laudos arbitrales cuya cuantía exceda de Bs. 5.000.000,00.

Nota: El C.P.C. refiere una cuantía de Bs. 250.000,00; pero por Decreto Nº 1.029 del 17 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.884, del 22 de enero de 1996, se elevó la cuantía para recurrir en casación, cuando el interés principal exceda de Bs. 5.000.000,00. Actualmente, la cuantía debe ser superior a 3.000 Unidades Tributarias, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Nota importante: No todas las sentencias dictadas por un Tribunal Superior son recurribles en Casación, aún cuando la cuantía exceda de 3.000 Unidades Tributarias, por cuanto es requisito fundamental, que la sentencia ponga fín al juicio. Sin embargo, un criterio nuevo del TSJ indica que incluso las sentencias repositorias pueden ser recurridas.

Etapas del Recurso de Casación

1.- Formalización: > Art. 317 C.P.C. > Admitido el recurso, cuyo anuncio fue hecho de manera oportuna, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez días para el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia, para la formalización.

Acotaciones: 1ª) La Formalización consiste en presentar un escrito razonado, contentivo de las denuncias contra la sentencia que se pretende anular. 2º) El término de la distancia entre Maturín y Caracas, fue fijado por la Corte Suprema de Justicia, en seis (6) días; esto significa, que si la sentencia fue dictada en Maturín, el recurrente tiene un lapso de Cuarenta y seis (46) días para presentar su escrito de formalización, ante la Sala de Casación Civil. Nota importante: Estos días son contínuos, vale decir consecutivos, incluidos los feriados; sólo se excluyen los días de vacaciones y los de la singular modalidad de “receso judicial”.

2.- Impugnación > Art. 318 > Formalizado el recurso, la contraparte tiene un lapso de veinte (20) días para contradecir los alegatos del formalizante. También son días contínuos.

3.- Réplica y Contrarréplica:

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