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Recurso de amparo sobre los impuestos


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  Informes  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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Articulo 1 CFF

Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos. Sólo mediante ley se podrá destinar una contribución a un gasto público específico.

La federación solo pagara las contribuciones solo cuando las leyes lo señalen. En caso de reciprocidad, los estados extranjeros no están obligados a pagar impuestos.

Las personas que no estén obligadas a pagar las contribuciones únicamente tendrán las obligaciones que establezcan en forma expresa las leyes.

Articulo 2 CFF

Las contribuciones se clasifican en:

• Impuestos: es la obligación coactiva que tienen las personas físicas o morales a favor del estado que se encuentren en la situación jurídica o de hecho.

• Aportaciones de Seguridad social: Aportación que los particulares pagan obligatoriamente al Edo. Establecidas en la ley. En materia de seguridad social o las personas que se beneficien de forma especial.

• Contribuciones de mejoras: personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Ejemplos: metro, puentes, autopistas.

• Aportaciones de seguridad social: Ingresos que percibe el estado o determinados organismos descentralizados los cuales se integran con los pagos que realizan las personas que tienen la obligación de prestar servicios de seguridad social: Ejemplo ISSSTE, INFONAVIT.

Articulo 3 CFF

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Edo. Por funciones del derecho público distinto s de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan organismos descentralizados. Los recargos, las sanciones y los gastos de ejecución y la indemnización. Los aprovechamientos por conceptos de multas interpuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas

Articulo 4 CFF

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios.

La SHCP realizara la recaudación de todos los ingresos, aun cuando se destinen a un fin específico.

Las autoridades que remitan los créditos fiscales al SAT para su cobro, deberán cumplir con los requisitos.

Articulo 5 CFF

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente

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