Recurso de amparo sobre los impuestos
janncita19Informe12 de Diciembre de 2014
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Articulo 1 CFF
Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos. Sólo mediante ley se podrá destinar una contribución a un gasto público específico.
La federación solo pagara las contribuciones solo cuando las leyes lo señalen. En caso de reciprocidad, los estados extranjeros no están obligados a pagar impuestos.
Las personas que no estén obligadas a pagar las contribuciones únicamente tendrán las obligaciones que establezcan en forma expresa las leyes.
Articulo 2 CFF
Las contribuciones se clasifican en:
• Impuestos: es la obligación coactiva que tienen las personas físicas o morales a favor del estado que se encuentren en la situación jurídica o de hecho.
• Aportaciones de Seguridad social: Aportación que los particulares pagan obligatoriamente al Edo. Establecidas en la ley. En materia de seguridad social o las personas que se beneficien de forma especial.
• Contribuciones de mejoras: personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Ejemplos: metro, puentes, autopistas.
• Aportaciones de seguridad social: Ingresos que percibe el estado o determinados organismos descentralizados los cuales se integran con los pagos que realizan las personas que tienen la obligación de prestar servicios de seguridad social: Ejemplo ISSSTE, INFONAVIT.
Articulo 3 CFF
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Edo. Por funciones del derecho público distinto s de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan organismos descentralizados. Los recargos, las sanciones y los gastos de ejecución y la indemnización. Los aprovechamientos por conceptos de multas interpuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas
Articulo 4 CFF
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios.
La SHCP realizara la recaudación de todos los ingresos, aun cuando se destinen a un fin específico.
Las autoridades que remitan los créditos fiscales al SAT para su cobro, deberán cumplir con los requisitos.
Articulo 5 CFF
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Articulo 6 CFF
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a las que se les impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a mas tardar el día 17 del mes
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.
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