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Recursos Decasación Civil


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  3.186 Palabras (13 Páginas)  •  426 Visitas

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PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL

El recurso de casación Civil, es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por motivos taxativos establecidos en la ley, para que examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en sentencia definitiva de los tribunales de segunda instancia, o sobre la actividad realizada en el proceso, a efecto que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales de justicia. Sólo procede contralas sentencias o autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.

En relación al trámite tan riguroso del recurso de casación, en el sistema guatemalteco, podemos decir que es bastante sencillo. EI problema más resulta del retardo en el pronunciamiento de los fallos, pero no en su regulación procesal. Se divide en varias fases que señalaremos en forma ordenada: interposición, admisión, sustanciación y decisión. Es importante señalar que no existe ninguna fase previa de preparación del recurso. Las fases antes señaladas son:

FASE DE INTERPOSICIÓNFASE DE INTERPOSICIÓN

De la legitimación

Solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso, de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Disposición similar existía en el anterior código y provocó muchas dificultades interpretativas, sobre todo en cuanto a quien figuraba en el proceso como tercero estaba legitimado para interponerlo. La jurisprudencia se inclinó por la afirmativa, pero perdurando las dudas, el vigente Código vino a despejar las, siguiendo la orientación del proyecto Couture. En el artículo 549 del Código Procesal Civil y Mercantil, se consideró al tercero coadyuvante como una misma parte con aquel a quien ayuda. En el caso de los terceros excluyentes, no existe problema, porque en estos supuestos el tercero ejercita una verdadera acción y se le sigue llamando tercero, únicamente por la circunstancia de que es ajeno a la relación jurídica existente entre demandante y demandado. Con el vocablo legitimación la doctrina y la jurisprudencia denominan a los sujetos habilitados para la interposición de los diversos recursos que contemplan los ordenamientos procesales positivos. Tessone agrega que, desde esta óptica,“ la legitimación constituye uno de los requisitos subjetivos de admisibilidad de los recursos, a la par del interés, la competencia del órgano y la personería del sujeto que interpone el remedio”.

Por lo que solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación

Debemos aclarar que solo pueden considerarse como directa y principalmente interesados, a quienes hubiesen sido parte en el proceso y hubiesen actuado con independencia de otro que haya actuado en el mismo, lo que quiere decir que, el tercero coadyuvante por ejemplo, no podrá considerársele con legitimación para recurrir

Sujetos procesales:

De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso, de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

Sucesión en el proceso y situaciones de los litisconsorcios

Las transformaciones subjetivas que ocurran durante la tramitación del proceso, pueden reflejarse en distintas formas en el recurso de casación. En el caso de sucesión en el proceso, por fallecimiento de una de las partes o del tercero legitimado para interponer el recurso, serán sus herederos o el representante del mortual, quienes asumirán las facultades procesales que correspondían al fallecido.

Cuando se trata de la enajenación de la cosa litigiosa, aunque en realidad estamos en presencia de un problema de pérdida de la legitimación o personalidad, podría ocasionar problema si no se regulara esa situación. Sin embargo, el Código Procesal Civil y Mercantil, siguiendo la orientación del Código de procedimiento Civil de Italia, resolvió esta situación en el artículo 60, y estableció que "si en el curso del proceso se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos a titulo particular, el proceso prosigue entre las partes originarias".

En esta forma, se evitan los abusos y extralimitaciones a que conduciría la intempestiva enajenación de la cosa litigiosa y la consiguiente pérdida de la legitimación. Si la transferencia se lleva a cabo a titulo particular, por causa de muerte, la misma disposición establece que el proceso se prosigue por el sucesor universal o en contra suya.

En los litisconsorcios se atiende al criterio que ha seguido la doctrina, que se fija en el tipo de relación, por ejemplo, si es de naturaleza indivisible o si existe solidaridad. En estos casos, el recurso interpuesto por un litisconsorte aprovecha o perjudica a los demás. El problema suele presentarse cuando no se da ninguno de esos tipos de vinculación obligatoria, porque entonces no puede obligarse a uno de los litisconsortes a que interponga el recurso. Por lo que fuera de los efectos que pueda producir la interposición de un recurso de casación, habida cuenta de la naturaleza de la relación, los litigantes que no interpusieron el recurso, han consentido el fallo de segunda instancia y lo resuelto en casación no puede ni favorecerlos ni perjudicarlos.

Plazo para interponer el recurso

Según lo dispuesto en el artículo 626 del Código Procesal Civil y Mercantil, el término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva. Esta notificación puede ser la del fallo

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