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PRONTUARIO RECURSOS CIVILES


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  10.941 Palabras (44 Páginas)  •  480 Visitas

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Recurso de revocatoria

JUICIO ORDINARIO DE OPOSESIÓN A TITULACIÓN SUPLETORIA. No. 66-07. Of. 2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO. HUEHUETENANGO. --------------------------------------------------------------------------------

JUAN MANUEL PÉREZ CASADO, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:

Por decreto del diez de los corrientes que me fue notificado a las once horas del día de ayer, se rechaza como prueba propuesta de mi parte, la ratificación del memorial mediante el cual se contestó la demanda.

Según dicho decreto, no se le admite "en virtud de no haber sido ofrecido oportunamente en el escrito de demanda..."

No existe ninguna normal legal que autorice a los Jueces a rechazar ninguno de los medios de prueba enumerados en el artículo 128 del código procesal Civil y Mercantil.

A tenor del artículo 127 del citado código puede rechazar los que sean prohibidos por la Ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el proceso. El medio probatorio propuesto por mí no adolece de ninguno de esos vicios. En la demanda se ofrece como prueba la declaración o confesión del demandado. La ratificación es, como lo indica el artículo 141 del Código Procesal Civil y Mercantil, una "confesión sin posiciones". Es falso que no se haya ofrecido en su oportunidad.

Pretender que se ofrezca de manera específica individualizada, está fuera de toda razón. Se trata de una diligencia cuya necesidad o conveniencia únicamente es posible percibirla con posterioridad a la demanda. De lo contrario, habría que ofrecer como prueba, la ratificación de los escritos que presentare la parte contraria. Y la ratificación no está incluida entre los medios de prueba que enumera el artículo 128 de la Ley adjetiva.

Con fundamento en lo expuesto, interpongo contra el derecho antes aludido, el RECURSO DE REVOCATORIA.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

"Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I Ó N:

a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde.

b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REVOCATORIA en contra del Decreto emitido por ese Órgano Jurisdiccional, con fecha diez de Octubre del año dos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de oposición a titulación supletoria bajo el número 66-07 a cargo del oficial segundo.

c) Se señale día y hora para que la parte demandada comparezca a ratificar el memorial de contestación de la demanda.

d) Se le cite con la anticipación debida y bajo el apercibimiento de rigor.

CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107—109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial.

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A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

ABOGADO Y NOTARIO

LIC BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA

ABOGADO Y NOTARIO

COLEGIADO NO. 8200

Recurso de reposición

ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN No. 44-07. Of. 2º. JUZGADO.

HONORABLE Corte Suprema de Justicia.

JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

E X P O N G O:

El día de hoy a las trece horas me fue notificada la resolución dictada por esa Honorable Sala con fecha diez de julio del año dos mil siete. En ella se niega trámite a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN argumentándose que es extemporánea por haberse ya efectuado la vista. No estoy de acuerdo con dicha resolución porque: a tenor del artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil, es una de las excepciones que pueden oponerse "en cualquier estado del proceso".

Porque dicha excepción fue interpuesta encontrándose el proceso aún pendiente de sentencia definitiva y la Ley antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado, de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer la excepción aludida.

Prueba de ello es que la acumulación, puede pedirse "hasta antes de dictarse Sentencia" (Artículo 541 del código procesal Civil y Mercantil).

Se deduce que un proceso se encuentra en estado, mientras no se haya dictado la sentencia de segunda Instancia. Con fundamento en las razones expuestas interpongo en tiempo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución antes indicada ya que la misma tiene, por sus efectos, el carácter de auto y es originario de esa Honorable Sala Jurisdiccional.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

"Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos....." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.

P

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