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Redaccion Generales de la Redacción Jurídica

cemileny18 de Noviembre de 2013

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Aspectos Generales de la Redacción Jurídica

El término redacción proviene del latín redactio, cuyo significado, según el Diccionario de la Real Academia Española, es: “Acción y efecto de redactar”.

A su vez, dicho término deriva de la palabra redactar -que tiene por núcleo la voz latina redactum, supino 1 de redigere (“compilar, poner en orden”)-, cuyo significado es: “Poner por escrito algo sucedido, acordado o pensado con anterioridad”.

Cuando se refieren al vocablo “redacción”, la mayoría de los especialistas muestran opiniones coincidentes: se trata de una composición escrita sobre un determinado tema. Pero si bien esta identificación del término es técnicamente correcta, resulta imperioso entonces distinguir una diferencia esencial entre la redacción literaria y la no literaria. En tal sentido, si la primera busca transmitir emociones a los demás mediante el empleo de sentimientos e imágenes irreales, la segunda debe exponer de manera lúcida ideas sobre cosas reales o sobre concepciones abstractas. El lenguaje que emplean los hombres de leyes se adscribe, precisamente, a este segundo ámbito.

Todas las profesiones que existen en nuestro país, llámense éstas Medicina, Psicología, Química, Matemáticas, Ingeniería en Sistemas, etc., tienen su propio vocabulario. De ésta manera, el Derecho también tiene su propio vocabulario y al redactar un escrito, éste es entendible únicamente por los profesionales del Derecho. Pues dicho profesional utiliza únicamente términos jurídicos.

Se le llama redacción jurídica al conjunto de documentos que presentan los abogados utilizando terminología adecuada. Estos documentos deben redactarse de manera correcta, no solamente con buena ortografía sino que además tienen que estar bien argumentados y respaldados teniendo como base las leyes vigentes. Los abogados que ejercen profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, que se dediquen al asesoramiento y consejo jurídico o que ejerzan funciones de magistrados o juristas, están obligados a emplear y respetar las reglas gramaticales puesto que ellas dan a los demás la seguridad de que la palabra empleada corresponde exactamente a un concepto bien definido.

A diferencia del lenguaje común, que revela cierta incapacidad para establecer límites precisos en la realidad, el lenguaje jurídico -que también emplea como instrumento la lengua común- exige gran precisión porque de un leve detalle puede depender la exacta valoración de una conducta y la libertad o inculpación de una persona. El nivel de precisión exigible al lenguaje jurídico lo coloca en un nivel intermedio entre el lenguaje común y los tecnicismos, razón por la cual los textos jurídicos introducen frecuentes definiciones de términos con la finalidad de matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal. El Derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje. Todo término jurídico es necesariamente una expresión lingüística. El jurista utiliza enunciados quizás inusuales para el ciudadano común, por no estar vinculado con la ciencia jurídica. Cuando el lector es capaz de entender un texto, podrá recordar lo que ha leído, suplir los elementos que no contiene y enjuiciar críticamente los contenidos. Por otro lado, si la redacción es defectuosa, el lector tendrá serias dificultades para comprender lo escrito, pues tendrá que hacer un esfuerzo adicional para entender el mensaje incluido en las palabras, verbos, puntuación o carencia de sintaxis, por lo que es recomendable expresarse en lenguaje comprensible con los necesarios tecnicismos de los conceptos e instituciones, pero con los términos usuales del más amplio y adecuado entendimiento.

Si tenemos en cuenta que el Derecho cumple un importante papel como ente regulador, puesto que condiciona la vida y los intereses de los individuos, es indispensable que emplee un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. Las leyes y normas presentan por lo general un mínimo nivel de abstracción, casi única y exclusivamente perceptible en el caso de las generalizaciones, aunque prácticamente inexistente en los documentos jurídicos (contratos, testamentos, etc.). En contrapartida, el mayor nivel de abstracción se encuentra en la dogmática y en la ciencia del Derecho, muchos de cuyos textos jurídicos, lejos de constar en los textos normativos, son el resultado de una conceptualización derivada de la búsqueda de interpretaciones coherentes de las normas.

El lenguaje jurídico no sólo es un instrumento de comunicación entre los expertos sino también entre los ciudadanos de a pie cuyos intereses debe defender. El hecho de que el abogado haga las veces de intérprete no garantiza la seguridad jurídica pues el cliente debe conocer y entender el contenido de los escritos que le afectan, incluso para el mero hecho de cerciorarse de la calidad de la labor del abogado.

La costumbre de este último de ignorar al cliente en los escritos dirigidos al juez como si el asunto en cuestión no fuera de su incumbencia, y de tratar de emplear un lenguaje lo mas cultivado posible, está, desafortunadamente, demasiado extendida en nuestro medio. Lo recomendable sería que los textos jurídicos, sin necesidad de rebajar su formalidad, procuraran aproximarse al lenguaje estándar, pues se trata de la base del lenguaje jurídico.

En general, podemos decir que las principales funciones del lenguaje jurídico son las siguientes:

a. Expresar con precisión los términos jurídicos.

b. Empleo por parte del abogado de la terminología jurídica en los tribunales.

c. Uso de tendencias sintácticas y estilísticas acentuadamente idiosincrásicas.

El objetivo del lenguaje jurídico es persuadir, sin olvidar que el significado de la palabra persuadir es “obligar a alguno con el poder de las razones o discursos que se le proponen, a que ejecute alguna cosa”, algunos tratadistas enseñan que persuadir es arrancar decisiones a la libre voluntad e “inclinarla a que acepte el bien o rechace el mal”.

Sin embargo, siendo sinceros, debemos reconocer que podemos ser persuadidos de distintas maneras, sea a través de una comunicación verbal o no verbal. Por consiguiente, estamos en condiciones de afirmar que se persuade a la voluntad, correspondiendo lo primero a la esfera intelectual del receptor -mudar de parecer- y lo segundo a la volitiva -que ejecute alguna cosa-.

Al ejercer su influencia sobre la sensibilidad de los receptores, la persuasión despierta en ellos sentimientos y emociones, captando después su voluntad y forzando sus acciones. Sin embargo, debemos aclarar que la persuasión se desarrolla de manera gradual a través de la argumentación retórica, pero sólo será válida respecto de un tiempo, una cultura y un auditorio determinado.

En palabras de PERELMAN OLBRECHTS:

“Para quien le interese el resultado, persuadir es más que convencer, las convicciones no son sino el primer estado que conduce hacia la acción. Para

ROUSSEAU, no es nada convencer a un niño si no se le sabe persuadir. De modo que convencer es más que persuadir para el carácter racional”.

El estilo jurídico debe ser claro y transparente como un cristal, a través de cuya estructura han de irradiar nítidas las ideas y los pensamientos. Los profesionales del Derecho tienen en la palabra y su adecuada utilización una valiosa e insustituible herramienta. El buen uso del lenguaje nos conduce a facilitar la comunicación entre los humanos y el lenguaje técnico contribuye al buen entendimiento entre los profesionales de una ciencia o arte. Las normas de Derecho escrito requieren de ser leídas e interpretadas en los textos que se plasman, para desentrañar el significado que el Derecho tiene. Existen diferentes tipos de lenguaje jurídico;

• Lenguaje Doctrinal, es aquel tipo de lenguaje que aparece en aquellos textos jurídicos elaborados por los teóricos del Derecho. Generalmente son elaborados por quienes desean expresar una opinión concreta respecto a algún tema jurídico en particular.

• Lenguaje Legal, es aquel lenguaje que emplean los juristas para escribir o redactar las normas que conforman todo ordenamiento jurídico. Generalmente se presenta en las leyes emanadas del órgano competente para promulgarlas.

• Lenguaje Jurisprudencial, es aquel lenguaje que emplean los juristas en los textos de las sentencias emitidas por el órgano judicial competente, lenguaje que contiene un criterio específico sobre un problema jurídico en particular. En algunos casos dichas sentencias tienen carácter vinculante, lo que significa que sirven de modelo o pauta a seguir cuando se presenten futuras controversias similares.

Importancia de la Redacción Jurídica

Actualmente el mundo jurídico atraviesa una gran crisis lingüística en nuestro medio. Las universidades cada vez más solo exportan “pseudo-profesionales” del derecho y ya no conocedores del mismo. La finalidad de lucrar en el mercado competitivo es tan desmesurada, que muchas veces olvidan de otorgarles una sólida formación profesional y personal. La gran deficiencia que existe en las aulas universitarias o hablando estrictamente, dentro del plan curricular, es que la gran mayoría de universidades no colocan en sus silabus un curso de redacción jurídica, y algunas lo incluyen pero no le otorgan la correcta seriedad del caso. Como resultado de este problema, se obtienen abogados que no saben redactar de manera correcta

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