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Referimiento Laboral


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  706 Palabras (3 Páginas)  •  549 Visitas

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Jurisprudencia

El procedimiento de referimiento (Artículo 806 a 811 Código Procedimiento Civil) ha sido concebido para obtener de los Jueces medidas ejecutorias urgentes, cuando dichos Jueces consideren prudente dictar esas medidas. La solicitud hecha por el presidente destituido de una asociación, de que se nombre a un tesorero provisional, fue propiamente denegada.[3]

Los Jueces de los referimientos son competentes en materia comercial al igual que en materia civil.[4]

El Juez del referimiento tiene el deber de apreciar, aunque sea prima facie, los elementos de juicio que determinarán la solución del fondo.[5]

El Tribunal de Primera Instancia es una jurisdicción unipersonal. Por lo tanto no existe una jurisdicción presidencial para conocer demandas en referimiento, como lo prescribe el Código Procedimiento Civil, cuyas disposiciones han sido implícitamente abrogadas por la Ley Organización Judicial.[6]

Una vez que ha sido intentada la demanda en validez del embargo retentivo cesa la competencia del Juez de los referimientos para revocar o limitar el mismo, salvo el caso de que se trate de la sustitución del embargo por otra garantía (Artículo 50 Código Procedimiento Civil). Con mayor razón cesa esta competencia cuando ya se ha dictado la sentencia en validez como sucedió en la especie.[7] [8] [9]

El recurso a la vía del referimiento para sobreseer el embargo conservatorio puede intentarse con anterioridad a la intervención de la demanda en validez del embargo o sobre el fondo, salvo el caso en que se trata de sustituir la medida conservatoria con otra garantía. La Corte a qua actuó correctamente al declarar la nulidad del acto de emplazamiento de la demanda en referimiento.[10]

Materia Laboral

El Juez Presidente de la Corte de Trabajo sólo puede suspender la ejecución provisional de una sentencia de los Juzgados de Trabajo cuando esté afectada de una nulidad evidente o sea el producto de un error grosero, de un exceso de poder o se haya violado el derecho de defensa de la parte que demanda la suspensión.[23] [24] [25]

Ninguna repercusión tiene que el Juez hubiera señalado como administrador secuestrario de la empresa la persona que no era, pues ese es un aspecto ligado al fondo de la demanda y no un elemento del proceso en referimiento.[26]

La facultad que otorga el Art. 667 del C. Tr. al Juez Presidente de la Corte de Trabajo para dictar cuantas medidas conservatorias sean de lugar para hacer cesar toda turbación ilícita, no le autoriza a declarar la nulidad de ninguna actuación judicial, ni a ordenar el levantamiento de embargo retentivo basado en que el mismo es nulo, pues de hacerlo así estaría tomando decisiones que coliden con lo principal del asunto, lo cual le está impedido al juez de los referimientos. No. 10, Ter., Feb. 2000, B. J. 1071.

El Juez Presidente de la Corte de Trabajo, al tener competencia exclusiva para conocer todos los asuntos de referimiento, no tenía que indagar si sobre la sentencia cuya ejecución se pretendía suspender se había interpuesto el correspondiente recurso de apelación, pues en esta materia no se aplica la Ley 834, ni lo que sucede en otras materias, en las que es competente el juez de la jurisdicción que esté conociendo el caso. No. 10, Ter., May. 2000, B.J. 1074.

No puede el juez de los referimientos analizar y decidir sobre vicios procesales atribuidos a una sentencia cuya ejecución se pretende suspender, por tratarse de cuestiones a cargo de la Corte de Trabajo en ocasión de un recurso de apelación que se interpuso contra ella, salvo que los vicios generen un error grosero, un exceso de poder o una violación al derecho de defensa del demandante en suspensión. No. 14, Ter., May. 2004, B.J. 1122.

El Juez de los Referimientos en materia laboral goza también de las facultades reconocidas por la Ley No. 834 y el C.Pr. Civ., en la medida en que son compatibles con las normas y principios que rigen el proceso laboral. No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136.

El establecimiento de fianzas, astreintes o indemnizaciones son atribuciones del Juez de los Referimientos, cuya adopción depende de las peculiaridades del caso y escapa al control de la casación.No. 36, Ter., Jul. 2005, B.J. 1136.

Es competente el juez Presidente de la Corte de Trabajo, actuando como Juez de los Referimientos, para ordenar la sustitución del guardián del vehículo embargado. No. 14, Ter., Jun. 2006, B.J. 1147.

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