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Referimiento


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  398 Visitas

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Tema IV

El Referimiento Ante La Jurisdicción Inmobiliaria, Prescripción. Medios De Inadmisión y de Excepción en Materia Inmobiliaria

5.1 Concepto y competencia para conocer del referimiento inmobiliario, prescripción, requisitos y causas que impiden la prescripción.

El magistrado Rafael Ciprian en su obra “Tratado de Derecho Inmobiliario” nos ofrece el siguiente concepto:

Es siempre una acción accesoria en justicia, que se caracteriza por la urgencia que ataque una medida de ejecución provincial, no obstante cualquier recurso, para asegurar el derecho para evitar un daño inminente y que no prejuzga el fondo del asunto principal que da origen al Referimiento mismo.

El magistrado Víctor Santana Polanco autor de la obra Derecho Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria, nos dice que “El Referimiento es un procedimiento excepcional por ante los tribunales de la Jurisdicción inmobiliaria, al cual se acude en caso de urgencia en ara de ordenar una medida conservatoria la cual tiende a evitar o prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita

Prescripción: Podemos encontrar en el artículo 2219 del Código Civil. Dice “La prescripción es n medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la Ley, Por tanto, con la prescripción podemos adquirir derechos inmobiliarios, pero también podemos extinguir obligaciones.

5.2 Identificación sobre la base legal del referimiento en la jurisdicción inmobiliaria, articulo 50 al 53 de la Ley de Registro Inmobiliario.

El Articulo 50 de la Ley (108-05) Registro Inmobiliario, establece la introducción del Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria. Aquí esta Jurisdicción manifiesta una competencia indiscutible para conocer de ese proceso. Antes solo conocía de los asuntos y medidas urgentes y provisionales.

Párrafo I.- En el curso de la litis sobre derechos registrados el juez de Jurisdicción Original debe actuar a pedimento de las partes.

Párrafo II.- Su ordenanza como juez de los referimientos no puede prejuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es ejecutorio provisionalmente, no obstante cualquier recurso.

Art. 51.- Competencia. El juez de Jurisdicción Inmobiliaria apoderado del caso puede también ordenar en referimiento, todas las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o excesiva.

Modificado por la Ley No. 51-07.Normativa

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