Reforma laboral con tintes de inconstitucionalidad
edervelasqueTrabajo1 de Agosto de 2013
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REFORMA LABORAL CON TINTES DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La reforma del servicio civil puede ser una de las reformas más importantes en los últimos 30 años en el país, podríamos decir que por fin se crea una carrera pública y que se busca que los servidores públicos del estado tengan un desempeño en la realización de su labor dentro de los distintas instituciones públicas dentro del país, lastimosamente esta reforma que busca la eliminación de los 15 regímenes laborales en el país (entre las principales tenemos al D.L 276, D.L 728 y D.L 1057) tiene una seria colisión con derechos constitucionales.
Esta ley cuenta con artículos que contravienen a derechos constitucionales reconocidos en la constitución tal y como sucede con el derecho a huelga que se encuentra regulada en la carta magna en el Art. 28, en contra posición a esta norma constitucional encontramos que una de las causales para la suspensión de la de carrera del servicio civil es el ejercicio del derecho a huelga tal y como se prevé en el Art. 47, inciso 1, literal D, la contraposición de esta norma a una norma constitucional hace que esta se configure como inconstitucional, el derecho a huelga, a percepción propia, uno de los derechos fundamentales que tiene el trabajador para hacer escuchar su voz de protesta cuando existe una vulneración directa e irreversible hacia los derechos del trabajador (tal y como sucede con esta ley), no solamente es un derecho reconocido por la constitución sino que también es reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT),aunque no de manera escrita, el doctor Manuel Montt Balmaceda interpreta en su libro “PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRANAJO LA OIT” que el derecho de huelga “constituye uno de los medios esenciales que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales” interpretación que se hace del artículo 10 de la convención 87 de la OIT; creemos que la supresión del derecho a huelga es un intento de opresión a los trabajadores del estado debido a que se le estaría quitando la principal forma de reclamo frente a los abusos que puedan existir.
Dentro del artículo 45, inciso 2 se menciona que durante el tiempo de duración de la huelga el Estado podrá contar con la contratación de personal de manera temporal hasta el término de la huelga, esto sería una manera de limitar el derecho a huelga y de acabar con la estabilidad laboral, ya que, de cierta manera se le estaría haciendo ver que a la realización de una huelga la estabilidad laboral concluye y que el trabajador no es pieza fundamental dentro de la estructura laboral sino que es una pieza de recambio fácil de sustituir.
Como último punto veremos lo referente a la sindicalización derecho reconocido constitucionalmente y avalado por la OIT en su convenio Nº 87, los alcances que tiene esta hoy en día es buscar los mejores beneficios laborales tanto de manera económica (aumento de salarios, incentivos, etc.) y de manera social (capacitaciones, etc.), dentro de la nueva ley del servicio civil se configura la eliminación de poder exigir mejoras salariales, el Art. 42 menciona claramente “los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no económicas …” en esta parte de la norma el estado no puede limitar los alcances de las negociaciones colectivas pues creemos que el objetivo principal de dichos mecanismos es la búsqueda de las mejores condiciones tanto laborales, económicas y sociales y al ser estas limitadas por el estado no se estaría cumpliendo con el fin de las negociaciones de colectivas de trabajo.
El artículo 41 es el que más afecta al derecho a la sindicalización, pues, limita el derecho a un solo fin, que es el de mejorar la atención al público y no así de agruparse con la finalidad de luchar por los derechos que puedan ser vulnerados en el transcurso
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