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Inconstitucionalidad de Reforma Laboral chilena

Victor Batarce HernandezInforme6 de Junio de 2016

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Trabajo Entorno Jurídico





Nombres:        Franco Ratto

                         Victor Batarce

Fecha:         06-06-2016


Profesor:         Juan Pablo Biggs

Índice

1.- Introducción.                                                                                  2

2.- Noticia.                                                                                        2

3.- Explicación de la noticia.                                                                3

3.1- Sindicatos y negociación colectiva.                                                        4

3.1.1- Historia de los sindicatos y la negociación colectiva.                                4

3.1.2- Sindicatos y la negociación colectiva en la actualidad y el mundo.                5

4.- Incidencia con la materia revisada.                                                        6

4.1- Comparación de la situación sindical en otros países del mundo.                8

5.- Análisis de la noticia.                                                                         10

6.- Conclusión.                                                                                 12

7.- Referencia bibliográfica                                                                               13

 

1.- Introducción

- Con el objetivo de aumentar nuestros conocimientos en el área del derecho, y más específicamente, en el Derecho Laboral, es porque nosotros realizamos este trabajo en el que ahondaremos distintos detalles acerca de la Reforma Laboral propuesta por la presidenta, mostrando su inconstitucionalidad debido a su violación a los derechos de los  trabajadores y al de los empleadores. Esto será mediante la materia vista clase a clase sobre el derecho laboral. A su vez, enfrentaremos la noticia a través de opiniones personales, las que serán respaldadas por un completo análisis al tema, mostrando además lo positivo y lo negativo de esta reforma y así tener distintas fuentes de información que nos pueden proveer de una visión más clara respecto al tema.

2.- Noticia

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3.- Explicación noticia

- La noticia se refiere al fallo que promulgó el tribunal constitucional (TC) a gran parte de la reforma laboral, entrando en estricto rigor a la parte de la negociación colectiva, debido a que gran parte del artículo enviado por la presidenta, con la intención de realizar la reforma laboral, fuese encontrado inconstitucional debido a reducir la libertad de los trabajadores que no están sindicalizados en las instituciones, empresas y otros.

A su vez, se indica que un elemento crucial del fallo es la “titularidad sindical”, lo que indica que las negociaciones colectivas sólo podrían llevarse a cabo por los sindicatos de las empresas, restando la oportunidad de negociar a los trabajadores no sindicalizados. También, un inciso de la reforma se refería a la “extensión de beneficios”, reforma la que “obligaba”  a los trabajadores a unirse al sindicato que gana la negociación colectiva con el fin de obtener los beneficios otorgados por la empresa. Esta medida obligaría a los trabajadores ceder parte de su beneficio como pago por la cuota sindical que es cobrada por este ente laboral, reduciendo así las posibilidades de un beneficio monetario más justo y acorde a las necesidades de los trabajadores.

Otro de los “beneficios” reducidos por la reforma, es la posibilidad de huelga para los participantes, dejando sólo esta forma de negociación a las partes sindicalizadas y no a cualquier trabajador, disminuyendo así la participación personal de cada trabajador y aumentando los poderes de los sindicatos,

3.1 – Sindicatos y negociación colectiva.

3.1.1 - Historia de los sindicatos y la negociación colectiva.

Levi (1962 citado por Santos, H. 1980) indica que el sindicato es una asociación constituida por personas que ejercitan una misma actividad profesional para el apoyo y defensa de intereses colectivos tanto morales como económicos.

La organización sindical aparece a finales del siglo XVIII, como una de las consecuencias de la revolución industrial y por el marcado contraste entre las clases tanto trabajadoras como empleadoras. A pesar de esto, como fenómeno social, se presentan antecedentes remotos a algunas de las civilizaciones más antiguas. (Santos, 1980) Como ejemplo, tenemos la organización del trabajo en la antigua Grecia, en la que era considerado cualquier tipo de trabajo en el que necesariamente se requiriera desgaste humano, un trabajo para esclavos.

Con el pasar del tiempo, el trabajo se fue desligando de esta visión y dio paso a que cualquier persona puede trabajar, sin importar su clase ni su condición.

Desde esa perspectiva es que se da a entender la necesidad de una forma de mantener las relaciones entre el trabajador y quien entrega el trabajo, con lo que, al paso del tiempo, dio cabida a la negociación y en especial, la negociación colectiva.

3.1.2 – Sindicatos y negociación colectiva en la actualidad y en el mundo.

- En la actualidad, los sindicatos se encuentran bajo el amparo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en especial en su convención número 98, de 1949, en la que se refiere a la sindicación y la negociación colectiva, y también la declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento” en el que se refieren, en especial, a la libertad sindical y el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva.[pic 3][pic 4]

Son 185 países reunidos bajo la supervisión anual de la OIT, quien entrega apoyo a los diferentes sindicatos mundiales, y a su vez dando consejo a las distintas entidades legislativas de los diferentes países amparados por esta organización, como lo es el caso de nuestro país, Chile, en el que se entregó un documento para apoyar a la defensa de la propuesta de Reforma Laboral enviada por el Ejecutivo al Tribunal Constitucional.

En algunos de los países más productivos del mundo y que se encuentran bajo el amparo de la OIT, se hace presente una forma de negociación colectiva distinta a la presente en nuestro país: la negociación colectiva por rama. (Durán, 2015) Esta consiste en la negociación por parte de las ramas de la industria en su totalidad con el gobierno; por ejemplo: en un país se negocian los sueldos mínimos para la rama de la minería, afectando a todos los trabajadores pertenecientes a este sector industrial.

Gracias a esta medida, se generan pisos básicos para el desenvolvimiento de los trabajadores de la industria, y así dar paso al sistema de negociación por cascada, donde primero se discuten los sueldos y condiciones a nivel nacional, luego sectorial, y finalmente en la empresa, dependiendo de las necesidades de los trabajadores y requerimientos de los empleadores de cada empresa.

4.- Incidencia en la materia revisada

El foco principal que cabe mencionar en la noticia de la reforma laboral es la reducción de la libertad de los trabajadores no sindicalizados en el ámbito de la negociación colectiva a través de la titularidad sindical, al entregar este derecho sólo a los sindicatos, debido a que es inconstitucional ya que como hemos aprendido, en la Constitución Política de la República se menciona que el trabajador tiene derecho a negociar colectivamente, sin la necesidad de estar sindicalizado, por lo que “obligaría” a los trabajadores no sindicalizados a unirse a un sindicato para obtener el beneficio de la negociación. Esto también es inconstitucional, porque en la constitución se menciona que el trabajador tiene la libertad de unirse a un sindicato sin ser obligado de ninguna forma, por lo que se verían presionados de manera implícita a unirse a uno para lograr beneficios por parte de la negociación.

Otra parte de la reforma la cual se puede destacar como inconstitucional es el derecho a huelga. En la Constitución Política de la República se menciona el derecho a huelga para cualquier persona laborando, la cual fomenta la libre expresión de los trabajadores, pero la reforma mencionada en la noticia dice que esto ya no será para cualquier trabajador, sino que solamente para los sindicalizados, la cual produce la disminución de expresión de los trabajadores, nuevamente obligando a las personas a unirse a un sindicato si planean utilizar este método para negociar.

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