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REFORMA LABORAL


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  11.092 Palabras (45 Páginas)  •  357 Visitas

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Nombre del estudiante: SHARIF MARTINEZ MEDINA

Nombre del trabajo: REFORMA LABORAL

Fecha de entrega: 24 de Noviembre 2012

Campus: ROMA

Carrera: CONTADURIA PUBLICA Y FINANZAS

Cuatrimestre: SEGUNDO

Nombre del maestro: MOISES MONTES DE OCA

DIFERENCIA DE LA LEY FEDRAL DEL TRABAJO VS REFORMA LABORAL

COMENTARIOS PERSONALES:

En mi opinión, con la aprobación de la Reforma Laboral, la clase trabajadora no obtiene beneficios, ya que hoy en la actualidad, se trabajaba bajo las mismas condiciones, y solo se esta regularizando y dando forma al empleo informal, en cierta forma se afecta al trabajador, por ejemplo en el tema de reparto de Utilidades, indemnizaciones, provoca bajos salarios, y le quitan obligaciones al sector patronal.

Creo que si habrá más fuente de empleo, pero también crecerá la tasa de desempleo, por ser trabajos eventuales, lo que generara que nos basemos a la teoría de oferta y demanda, lo que nos perjudica a nosotros como trabajadores, ya que estaremos en función del salario, esto afectara y en especial a los profesionistas, ya que tendrán que aceptar empleos con salarios muy bajos.

DIFERENCIAS DE LA LEY FEDRAL DEL TRABAJO VS REFORMA LABORAL

TÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.

El nuevo texto que se propone del artículo segundo de la ley precisa el concepto de trabajo digno o decente. Agrega que el trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Los principios rectores del texto del nuevo artículo 3º, cuya modificación se propone en esta iniciativa, son los siguientes: no discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, preferencia sexual, discapacidades, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Se precisa que no deben considerarse discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

En el último párrafo del nuevo texto del artículo 3º, se agrega como de interés social, la formación para y en el trabajo y la certificación de la competencia laborales. En el último párrafo del nuevo texto de dicho artículo, se agrega como de interés social, la formación para y en el trabajo y la certificación de la competencia laborales.

Se señala como de interés social no sólo promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, como se dice en la ley en vigor, sino también la productividad y la calidad de trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto para los trabajadores como para los patrones.

Por otra parte, en el artículo 4, se modifica el contenido de las fracciones I, inciso a) y II, inciso a), para precisar que se atacan los derechos de terceros, entre otros casos, cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo, sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje; y, que se ofenden los derechos de la sociedad, cuando declarada una huelga, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 936.

(Únicamente se ajusta el texto al contenido del artículo citado).

En cuanto a los trabajadores del campo, en el artículo 5, fracción VII, se señala que no produce ningún efecto legal la estipulación que establezca un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a dichos trabajadores, así como a los obreros, como lo dice la ley en vigor.

En los nuevos artículos 13 y 15 bis de la iniciativa, se establece la responsabilidad solidaria de los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, respecto de las obligaciones contraídas con ellos. Además, se constituye la obligación a cargo del patrón que contrate personal por medio de un intermediario, de verificar que se trate de una persona física o moral legalmente constituida y al corriente de sus obligaciones fiscales.

Por lo que toca a los artículos 15-A a 15-D de la iniciativa, se refieren al trabajo en régimen de subcontratación, definiéndolo de la siguiente manera: “es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.”

Los demás artículos 15-B a 15-D, contienen disposiciones en las que se establecen obligaciones a cargo de la empresa beneficiaria; se establece asimismo en qué casos se debe presumir doloso el trabajo en régimen de subcontratación y la consecuencia jurídica de esa presunción.

Esta iniciativa no modifica el texto del artículo 19 de la Ley en vigor.

TÍTULO SEGUNDO. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

En esta iniciativa se mantiene el texto del artículo 22 de la Ley. Se agrega el artículo 22 bis, en el que se establece que cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores, sancionando al patrón con prisión de 1 a 4 años y multa.

Por lo que toca al escrito en el que consten las condiciones generales de trabajo, se adiciona el artículo 25 de la ley, debiendo contener además de los requisitos actuales, la clave única de registro de población del trabajador y del patrón.

Se adiciona el artículo 28 de la ley, que señala los requisitos que deben cumplirse en la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la ley laboral. Así mismo se crean los artículos 28-A y 28-B como disposiciones tiende a proteger a los trabajadores mexicanos citados, reclutados y seleccionados en México, a través de mecanismos acordados por

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