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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LA CORRUPCIÓN


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2015  •  Tareas  •  1.192 Palabras (5 Páginas)  •  334 Visitas

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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LA CORRUPCIÓN

Por desgracia, estamos tan acostumbrados a ver noticias en los medios de comunicación que hablan de casos de corrupción entre los políticos y otros cargos públicos que hemos llegado a creer que es lo normal, ya que raro es el día que no salta a los medios de comunicación un nuevo caso de corrupción.

Sin embargo, el problema de la corrupción, aunque en nuestro país sea un fenómeno preocupante y vergonzante, no es privativo ni exclusivo de nuestros políticos y cargos públicos, de hecho, se trata de un problema internacional en cuya lucha y prevención están involucrados organismos como la UE, Naciones Unidas, OCDE.

Entre los instrumentos más importantes de lucha contra la corrupción se encuentra la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 31 de octubre de 2003 (ratificado el 19 de julio de 2006), el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes políticos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 17 de diciembre de 1997 (ratificado el 3 de enero de 2000), la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada y transaccional y sus protocolos (Palermo), de 15 de noviembre de 2000 (ratificada el 21 de febrero de 2002), el Convenio europeo relativo a la lucha contra la corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea de 26 de mayo de 1997 ( en vigor en España desde 28 de mayo de 2005), el Convenio Penal del Consejo de Europa sobre la Corrupción nº 173e, de 27 de enero de 1999 y el Convenio Civil del Consejo de Europa nº 174, ambos en vigor en España.

Toda esta normativa intenta castigar conductas como la prevaricación, cohecho, tráfico de influencias….., en definitiva, la corrupción de cargos públicos o autoridades.

Y esta preocupación internacional por luchar contra la corrupción está justificada porque se entiende que la corrupción política es un fenómeno que socava los cimientos del Estado de Derecho.

Se trata de una lacra que afecta a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, es decir, es un delito contra los derechos humanos y no simplemente contra la Administración Pública, ataca principios básicos como el de igualdad y libertad, además del de legalidad. De ahí que los Estados y organismos mencionados intenten poner los medios necesarios para combatirla.

El 6 de junio de 2011 la Comisión Europea realizó una Comunicación al parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social denominada “La lucha contra la corrupción en la Unión Europea” en la que presenta una serie de medidas orientadas a reforzar esta lucha en la UE, entre las que estarían la asunción definitiva de la lucha contra la corrupción como un eje básico de las políticas comunitarias.

En lo que respecta a nuestro país y dentro de esta necesidad de dar respuesta al problema de la corrupción la Ley Orgánica 1/2015, 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal intenta como manifiesta en su Preámbulo “dar respuesta a las nuevas demandas sociales”. Y entre estas demandas estaría la modificación de determinados preceptos del CP para reforzar la punición de los delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública.

Se establece un previsión especial en materia de libertad condicional que podrá denegarse cuando el penado hubiere eludido el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado. Con ello, se pretende, como se expresa en el Preámbulo, que los condenados a penas privativas de libertad por delitos contra la Administración

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