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Regimen Constitucional De Los Tratados


Enviado por   •  1 de Agosto de 2011  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  802 Visitas

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El tratamiento Constitucional de los tratados internacionales suscita fundamentalmente dos problemas: de una parte el de los órganos a los que corresponde la competencia para su aprobación y, en su caso para derogación, modificación, suspensión y denuncias de estos; de otra parte, el problema de la recepción de las normas constituidas en los tratados internacionales en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados partes.

El primero de los problemas señalados hace referencia a cuestiones jurídicas tan importantes como elaboración del Tratado (negociación, adopción y autenticación del texto), conclusión del Tratado, esto es presentación del consentimiento del Estado en obligarse por un Tratado, constitucionalidad o inconstitucionalidad de los mismos, derogación, modificación, suspensión y denuncia de los tratados. A este respecto, de acuerdo a nuestro sistema constitucional, se establece un procedimiento de elaboración y aprobación hasta que finalmente queden perfeccionados. Las reglas generales son: La negociación realizada por el Poder Ejecutivo, normalmente a través de su Cancillería. La aprobación es labor encomendada al Poder Legislativo, mediante una Resolución Legislativa, siempre que verse sobre Derechos Humanos, Soberanía o Dominio del Estado, Creación, modificación o supresión de Tributos, o suponga la modificación o derogación de alguna ley o requiera normas con rango de Ley para su ejecución. Finalmente la ratificación, es realizada por el Poder Ejecutivo luego de la aprobación legislativa, labor excluida si los tratados no versan sobre las materias antes referidas, ante tal situación el Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso.

En cuanto a sí un Tratado afecta disposiciones Constitucionales, nuestro Estatuto Político del Estado prescribe que para su aprobación se sigue el mismo procedimiento que para la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. Esto es que existe dos posibles formas de aprobación. Una primera es que se vote una vez en el Congreso y reciba mayoría absoluta del número legal de sus miembros y luego sea ratificado por votación popular (referéndum). La segunda consiste en que el Congreso lo apruebe en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, esto es los dos tercios del número legal de sus miembros. Este procedimiento es correcto porque al cumplirse dicho trámite, ya sea reformando la Constitución en el sentido que lo requiere el Tratado y evita la confrontación de normas, lo que obligatoriamente equivaldría a que prime la Constitución y el tratado aprobado devenga en inaplicable.

Concerniente a la denuncia de los tratados, de acuerdo a la Constitución, establece como única potestad del Presidente de la República, acto por el cual alega su invalidez. El mismo que puede realizarlo por si mismo si el Tratado no ha requerido aprobación del Congreso, sin

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