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LA CONSTITUCION Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

14 de Agosto de 2013

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INDICE

INTRODUCCION………………………………………………………………………….3

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL...………………………………4

MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL EN GENERAL Y DE LOS TRATADOS EN PARTICULAR EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL……………………………………………………………………………...…5

LA JERARQUIA DE LOS TRATADOS RESPECTO A LAS NORMAS.…………….7

TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES FEDERALES EN IGUALDAD DE JERARQUIA………………………………………………………...………………………8

TRATADOS INTERNACIONALES JERARQUICAMENTE SUPERIORES A LAS LEYES FEDERALES………………………………………………………………….……9

CONFLICTOS EN LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES AL INTERIOR……..…………………………………………………………………….10

QUE EL TRATADO INTERNACIONAL SE CELEBRE CON POSTERIORIDAD A LA LEY NACIONAL………………………………………………………………………….11

QUE LA LEGISLACION NACIONAL RESULTE POSTERIOR A LA LEY…..……….12

QUIEN DEBE DETERMINAR QUE LEY ES LA APLICABLE EL CASO CONCRETO?......................................................................................................................13

CONCLUCIONES..………………………………………………………………………16

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….17

INTRODUCCION

Todos formamos parte de las relaciones en el ámbito internacional, y alguna vez hemos escuchamos de la importancia de los tratados internacionales y el peso de estos en el derecho nacional esto en conjunto con otros factores como la evolución tecnológica y las nuevas formas de comunicación, el comercio internacional, el comercio electrónico, las relaciones económicas y financieras, el Internet, que se ha vuelto una herramienta muy útil en la vida del hombre, los juicios internacionales de actualidad como el caso Florence Cassez y la sorprendente actuación de los jueces, todo esto da la vuelta al mundo en segundos y nos pone a pensar si en realidad nuestro sistema de leyes y nuestra constitución están a la vanguardia de las controversias y problemas en las que nos envuelve el mundo actual, esto ha traído un cambio en la regulación de las relaciones humanas tanto a nivel estatal como internacional y es aquí donde surge un problema muy antiguo que no ha sido definido aún: el de las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno. El problema es si existe o no una jerarquía determinada entre estos, el problema ha ido creciendo como consecuencia de los grandes cambios en las relaciones internacionales, del campo teórico al campo de los hechos cotidianos.

EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La Constitución es la norma fundamental que nos rige y se encuentra por encima de las demás normas del ordenamiento jurídico. Por esto la superioridad de la Constitución se encuentra explícitamente reconocida por el artículo 133 de la misma Constitución y también en múltiples disposiciones que regulan los procedimientos de creación normativa.

Algo que prueba lo antes mencionado es el conjunto de fuentes que regula la Constitución, fundamentalmente es el siguiente: (MEXICANOS)

— Reforma Constitucional (artículo 135).

— Tratados Internacionales (artículo 89, fracción X, y 76, fracción I).

— Normas con rango y valor de ley:

a) Leyes Federales del Congreso (artículos 71 y 72).

b) Facultades Extraordinarias del Presidente de la República en los casos de suspensión de garantías (artículo 29).

c) Regulación económica del comercio exterior (artículo 131, párrafo II).

d) las medidas de salubridad general (artículo 73, fracción XVI).

e) Ley reguladora del régimen y estructura interna del Congreso de la Unión (artículo 70, párrafo II).

— Normas reglamentarias del Poder Ejecutivo (artículo 89, fracción I; 27, párrafo quinto y 92).

— Normas reglamentarias de los Órganos Constitucionales

a) Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 94, párrafos quinto y sexto

b) Instituto Federal Electoral (artículo 41, fracción III).

— Normas para la admisión de nuevos Estados en la Federación (artículo 73, fracción III).

— Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (artículo 94, párrafo séptimo)

— Principios Generales del Derecho (artículo 14, párrafo cuarto).

Podemos ver que la constitución reconoce los tratados como parte del sistema jurídico nacional, pero puede verse también que la materia correspondiente a las fuentes se encuentra distribuida por todos los artículos de la constitución y su organización es deficiente e incompleta.

Es importante señalar que el esquema descrito diferencia mucho de ser un esquema completo del ordenamiento jerárquico de las normas en el sistema mexicano, pero es útil para ubicar las fuentes del ordenamiento y la jerarquía normativa que en la Constitución se le atribuye a los tratados internacionales. Es importante diferenciar el marco constitucional de las cuestiones relacionadas con el derecho internacional para darnos cuenta de dicha jerarquía.

MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL EN GENERAL Y DE LOS TRATADOS EN PARTICULAR EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL.

Empezaremos analizando superficialmente este marco para despejar un poco las dudad que tenemos y para esto comenzaremos con lo siguiente:

El artículo 89, fracción X, otorga al Presidente de la República la facultad de dirigir la política exterior y la de celebrar tratados internacionales con la condición de que sean aprobados o validados por el senado, según dispone el artículo 76, fracción I. (ROBLEDO)

También este mismo artículo (89) dispone que “en la conducción de tal política el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripcion de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.” (MEXICANOS)

Al conocer el presidente estos principios como base de la política exterior de México, la Constitución los acepta y los incorpora expresamente. Por lo que deben ser superiores a cualquier norma que se les oponga, ya sea interna o externa. Lo mismo sucede en el caso del artículo 15 de la Carta Magna, que prohíbe “la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos.” (MEXICANOS)

Caso contrario es lo dispuesto por el artículo 27 constitucional que establece el dominio de la nación respecto del espacio situado sobre el territorio nacional y respecto de las aguas de los mares territoriales, “en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional”. (MEXICANOS)

Esto quiere decir que sin saber la extensión del espacio aéreo ni del mar territorial la Constitución acepta dichas normas y sigue el sistema de reenvío a las normas internacionales.

Dichos sistemas de reenvío e incorporación que hace la Constitución de manera excepcional implican que las normas internacionales en las materias correspondientes quedan incluidas en la propia Constitución y por lo tanto alcanzan la misma jerarquía. Esto significa que cualquier conflicto que surja entre estas normas internacionales y las de derecho interno tendrán que resolverse en favor de las normas internacionales.

Nos queda claro que la incorporación de los tratados al derecho interno se da generalmente de manera automática, no se necesita un acto de producción normativa interna, ya que una vez que sea validado internacionalmente, en el nivel interno requiere solamente que sea publicada. Por otra parte para hacer cumplir las normas contenidas en los tratados deberá determinarse dependiendo cada caso en particular y de la naturaleza de las mismas.

LA JERARQUIA DE LOS TRATADOS RESPECTO A LAS NORMAS DE DERECHO INTERNO.

Una vez aclarada la relación y la forma de interactuar de la constitución y los tratados internacionales lo que no queda muy claro es que si los tratados son jerárquicamente superiores a las leyes o viceversa.

La Constitución no establece un sistema de fuentes que revele el lugar jerárquico que ocupa cada uno de los ordenamientos jurídicos que lo componen y por consecuencia será función del intérprete asignar el lugar que ocupa o bien negarle lugar alguno.

También será función del interprete, buscar que tanto el orden internacional como el nacional convivan armónicamente y puedan tener aplicación de manera simultánea, pues no se trata de anular a una de las dos normas en conflicto, privándola totalmente de sus efectos, sino definir su aplicabilidad a un caso concreto.

Debemos decir que cualquiera que sea la solución que responda a la pregunta planteada, no estará exenta de sufrir severas críticas, pues la doctrina y la jurisprudencia existentes no proporcionan elementos para conducir a una

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