Regimen Probatorio
luis10096 de Abril de 2014
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TEMA 2 PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA
REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA: Es que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, esto es, los hechos que sustentan sus pretensiones y los hechos que acreditan sus excepciones según sea el caso.
CARGA DE LA PRUEBA: Para Parra Quijano, es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto – responsabilidad que tiene, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que le indican al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.
CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA: Según las particularidades del caso se podrá distribuir la carga de la prueba de manera diferente a aquella parte que este en mejores condiciones, de acreditar la ocurrencia o no de determinado hecho.
COMUNIDAD DE LA PRUEBA: (llamada también de adquisición): Toda la evidencia recabada durante la investigación preliminar o fase preparatoria es acervo común de las partes, en tanto así lo manifiesten y la promuevan. A este respecto hay que recordar que en razón de que el sistema acusatorio se funda en la búsqueda de la verdad material (artículo 13 del COPP), las evidencias traídas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a la otra parte y viceversa. Por esta razón en la fase intermedia, al formular sus conclusiones por escrito, sobre la fase preparatoria y con vista al juicio oral, pueden, manifestar que hacen suyas las pruebas de la otras partes, a fin de usarlas en su provecho.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA. No es otra cosa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes; se relaciona con los principios de unidad y comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por su adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica y con el de lealtad en la prueba, pues ésta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla.
Conforme este principio, no puede incorporarse a las actas medios de prueba de forma clandestina o secreta, ya que debe necesariamente oírse a la parte contraria, en virtud de que el juez basara su decisión en los hechos alegados y probados por las partes.
Con fundamento al principio de contradicción, la parte a quien se opone una prueba debe contar con la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes.
Contradicción: Consiste en el legitimo derecho que tienen las partes en el proceso, de atacar u oponerse a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte contraria.
LIBERTAD DE MEDIOS DE PRUEBA: La regla general de este principio de libertad de prueba, es que cualquier medio probatorio es válido y conducente al hacinamiento de la prueba, salvo que esté expresamente prohibido por la ley, como la ley no puede regularlos a todos por su diversidad o porque su invención y práctica es posterior a la legislación, deben aplicarse por medio de la semejanza que tenga con los medios probatorios típicos previstos en las leyes sustantivas y adjetivas en general, la falta de aplicación de estas reglas da lugar a la irregularidad de la prueba atípica y a su consiguiente ineficacia procesal.
PROHIBE AL JUEZ APLICAR SU CONOCIMIENTO PRIVADO SOBRE LOS HECHOS
Constituye una regla en la valoración de las pruebas, que los datos sobre los cuales el juez basa su decisión, deben ser adquiridos para el proceso o constituir un hecho público, notorio y comunicacional, exento de toda prueba, lo cual significa que no pueden integrarse al juicio por el conocimiento privado del juez, siendo incluso que aún en los casos en los cuales la ley laboral permite la ultra y extrapetita, lo hace con fundamento en lo alegado y probado en autos y derivado de hechos discutidos en juicio, aún cuando no hayan sido demandados, colocándose así un límite objetivo a la potestad valorativa del juez, a los fines de mantener el contradictorio, y con ello garantizar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso.
Principios del Derecho Probatorio:
Principio de Control y Contradicción: Tiene relación con el derecho a la defensa y del debido proceso, Artículo 49 CN.
o Contradicción: Consiste en el legitimo derecho que tienen las partes en el proceso, de atacar u oponerse a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte contraria.
• Lapso para Convenir u Oponerse: Artículo 397 CPC. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba.
• Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
• Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
o Control: Consiste en el derecho que tienen las partes en el proceso, de concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios promovidos y admitidos, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal e igualmente, para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesario.
Principio de la Comunidad de la Prueba: Consiste en que las pruebas sean promovidas y admitidas legalmente, las mismas no pertenecen a su proponente, ya que pasan a pertenecer al proceso y será el Juez quien las valorará p apreciará a favor de la parte a quien beneficie, la cual puede o no identificarse con su promovente.
Principio de la Necesidad de la Prueba: El Estado necesita que la prueba exista y que se evacue para la búsqueda de la verdad.
o Artículo 12 CPC: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados...”
Principio de Interés Público de la Evacuación de la Prueba:
Principio de la Lealtad y Probidad de la Prueba: Artículo 170 Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
• Numeral 3: No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostenga
• Principio de Eficacia Jurídica y Legal de la Prueba n.
: El Juez no puede salirse de lo alegado y probado, debe subsumir la norma al caso particular al momento de la prueba.
Principio de la Publicidad de la Prueba: En el proceso las pruebas no son reservadas u ocultas, ni para las partes, ni para los terceros, pues las actas procesales son públicas, salvo que se haya reservado por motivos determinados.
o Excepción: Artículo 110 CPC. El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
Principio de Legitimación del Derecho Probatorio: Solo las partes, es decir, el actor y el demandado pueden ser lo legitimados a participar en el derecho probatorio.
o Excepciones: Artículo 370 del CPC, en lo referente a los Terceros.
Principio Preclusivo de la Prueba: Los actos de pruebas deben realizarse en las oportunidades señaladas en el Ley. Debe realizarse dentro de los lapsos probatorios señalados para su promoción y evacuación.
o En caso de la articulación probatoria (y no lapso probatorio), si la prueba se promueve en el último día de la articulación (por sentencia del TSJ), debe extenderse dicha articulación hasta la oportunidad de la evacuación de la prueba.
Principio de Inmediación y Dirección: El Juez que debe sentenciar y resolver el conflicto sometido a su jurisdicción, debe estar presente o presenciar los actos de las pruebas y dirigirlos.
o Excepciones: Comisiones para inspecciones judiciales y posiciones juradas.
Principio de la Originalidad de la Prueba: Los medios de pruebas aportados por las partes en el proceso, en la medida de lo posible, deben demostrar en forma directa las circunstancias de hecho debatidas en el mismo. El proponente debe buscar la fuente de la prueba.
Principio de Naturalidad y Espontaneidad de la Persona Humana: Artículo 488 CPC. Sólo el Juez podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto y hacer efectiva toda la libertad que deben tener para decir la verdad.
Principio de Inmaculación de la Prueba: La prueba debe estar libre de todo vicio, tanto interna como externamente, que la infecte y haga inapreciable.
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