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Regimen Probatorio


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  12.820 Palabras (52 Páginas)  •  187 Visitas

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TEMA 2 PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA

REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA: Es que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, esto es, los hechos que sustentan sus pretensiones y los hechos que acreditan sus excepciones según sea el caso.

CARGA DE LA PRUEBA: Para Parra Quijano, es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto – responsabilidad que tiene, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que le indican al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos.

CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA: Según las particularidades del caso se podrá distribuir la carga de la prueba de manera diferente a aquella parte que este en mejores condiciones, de acreditar la ocurrencia o no de determinado hecho.

COMUNIDAD DE LA PRUEBA: (llamada también de adquisición): Toda la evidencia recabada durante la investigación preliminar o fase preparatoria es acervo común de las partes, en tanto así lo manifiesten y la promuevan. A este respecto hay que recordar que en razón de que el sistema acusatorio se funda en la búsqueda de la verdad material (artículo 13 del COPP), las evidencias traídas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a la otra parte y viceversa. Por esta razón en la fase intermedia, al formular sus conclusiones por escrito, sobre la fase preparatoria y con vista al juicio oral, pueden, manifestar que hacen suyas las pruebas de la otras partes, a fin de usarlas en su provecho.

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA. No es otra cosa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes; se relaciona con los principios de unidad y comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden utilizar a su favor los medios suministrados por su adversario, es apenas natural que gocen de oportunidad para intervenir en su práctica y con el de lealtad en la prueba, pues ésta no puede existir sin la oportunidad de contradecirla.

Conforme este principio, no puede incorporarse a las actas medios de prueba de forma clandestina o secreta, ya que debe necesariamente oírse a la parte contraria, en virtud de que el juez basara su decisión en los hechos alegados y probados por las partes.

Con fundamento al principio de contradicción, la parte a quien se opone una prueba debe contar con la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes.

Contradicción: Consiste en el legitimo derecho que tienen las partes en el proceso, de atacar u oponerse a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte contraria.

LIBERTAD DE MEDIOS DE PRUEBA: La regla general de este principio de libertad de prueba, es que cualquier medio probatorio es válido y conducente al hacinamiento de la prueba, salvo que esté expresamente prohibido por la ley, como la ley no puede regularlos a todos por su diversidad o porque su invención y práctica es posterior a la legislación, deben aplicarse por medio de la semejanza que tenga con los medios probatorios típicos previstos en las leyes sustantivas y adjetivas en general, la falta de aplicación de estas reglas da lugar a la irregularidad de la prueba atípica y a su consiguiente ineficacia procesal.

PROHIBE AL JUEZ APLICAR SU CONOCIMIENTO PRIVADO SOBRE LOS HECHOS

Constituye una regla en la valoración de las pruebas, que los datos sobre los cuales el juez basa su decisión, deben ser adquiridos para el proceso o constituir un hecho público, notorio y comunicacional, exento de toda prueba, lo cual significa que no pueden integrarse al juicio por el conocimiento privado del juez, siendo incluso que aún en los casos en los cuales la ley laboral permite la ultra y extrapetita, lo hace con fundamento en lo alegado y probado en autos y derivado de hechos discutidos en juicio, aún cuando no hayan sido demandados, colocándose así un límite objetivo a la potestad valorativa del juez, a los fines de mantener el contradictorio, y con ello garantizar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso.

Principios del Derecho Probatorio:

 Principio de Control y Contradicción: Tiene relación con el derecho a la defensa y del debido proceso, Artículo 49 CN.

o Contradicción: Consiste en el legitimo derecho que tienen las partes en el proceso, de atacar u oponerse a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte contraria.

• Lapso para Convenir u Oponerse: Artículo 397 CPC. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba.

• Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

• Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

o Control: Consiste en el derecho que tienen las partes en el proceso, de concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios promovidos y admitidos, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal e igualmente, para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesario.

 Principio de la Comunidad de la Prueba: Consiste en que las pruebas sean promovidas y admitidas legalmente, las mismas no pertenecen a su proponente, ya que pasan a pertenecer al proceso y será el Juez quien las valorará p apreciará a favor de la parte a quien beneficie, la cual puede o no identificarse con su promovente.

 Principio de la Necesidad de la Prueba: El Estado necesita que la prueba exista y que se evacue para la búsqueda de la verdad.

o Artículo 12 CPC: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos,

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