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Regimen Probatorio


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  522 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UBV- MISIÓN SUCRE

ALDEA CÁRCEL NACIONAL DE SABANETA

PROGRAMA: ESTUDIOS JURÍCOS

REGIMEN PROBATORIO

Integrantes:

Andrés Romero

María Labarca

Mildred Rodríguez de Dizonno

MARACAIBO, 04 de agosto de 2012

1.-POSICIONES JURADAS

Son cada una de las preguntas que cualquiera de los litigantes ha de absolver o contestar bajo juramento ante el juzgado; son un medio de prueba para obtener la confesión en el proceso civil con el compromiso manifestado a través del juramento absolvente de decir l verdad, encontrándose exento de coacción física o de violencia, por tanto no es inconstitucional por que el juramento de decir la verdad es una solemnidad formal de acuerdo al art 170 del código procesal civil, se trata pues de declaraciones voluntarias a donde la ley deja en libertad al absolvente para responder de manera de no proporcionar elementos en su contra. Se afirma que el interrogatorio de parte no es propiamente un medio de prueba, porque va a depender de sus resultados. Puede que resulte sin ningún elemento de convicción para el juez o que con ella se obtenga una confesión. Por ello se dice que solamente es un instrumento para obtener una declaración de la parte contraria y, si es posible, una confesión. Se puede afirmar que el interrogatorio es un instrumento para provocar la confesión; en él, el promovente exhorta al declarante para que reconozca la verdad de lo preguntado. La prueba de las posiciones juradas es una actividad típica del interrogatorio de parte. Las posiciones juradas son la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria, que persigue la declaración de parte sobre hechos de los cuales tenga conocimiento personal, mediante el interrogatorio de la parte contraria.

También se puede decir que las posiciones juradas son unas series de preguntas que le formula de modo asertivo una parte a la otra parte, para obtener de esta una confesión en el proceso

2.- El juramento decisorio

Aquel que determina que la manifestación de un litigante constituya prueba plena, no obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el juramento lo será a petición de la parte contraria si le interesare.

Las posiciones juradas, podemos definirlas como fórmulas autorizadas por la Ley, en virtud de las cuales el promovente de la prueba afirma la existencia de un hecho y constriñe a la otra parte a aceptar su verdad como tal. En tal sentido el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil,, establece: “Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia”.

También encontramos dentro de nuestra legislación en relación al Juramento Decisorio en el Artículo 520 eiusdem: En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514. Es decir el juramento decisorio puede ser deferido en cualquier clase de contienda civil y en cualquier estado que el pleito se encuentre.

Caracteres

1. Es Personal, en el sentido que ningún litigante puede negarse a prestarlo por si aunque tenga apoderado.

2. Es obligatorio, porque como se acaba de expresar no puede eludirse, el omiso es dado por confeso.

3. En indivisible, como la confesión. Debiendo advertirse que

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