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Regimen Probatorio


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  4.269 Palabras (18 Páginas)  •  217 Visitas

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El Derecho probatorio: es la ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, ha sido considerado como una de las áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones.

Régimen probatorio:

Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes, al desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo).

Ahora bien la prueba, viene hacer la etapa más trascendental de todo proceso judicial, ya que efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia, y por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal penal, civil, agrario, laboral, social, entre otros.

Probar es acreditar o averiguar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es así el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso.

Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, solo puede tener por objeto los hechos, entre lo que “puede” ser probado en cualquier proceso y lo que “debe” ser probado en un proceso determinado. Por tanto podría ser objeto de prueba cualquier hecho natural o humano.

En el proceso la prueba debe estar dirigida en primer termino a lograr la acreditación de la comisión con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en segundo lugar a la individualización de los participes en ese hecho. Por su parte, los medios de prueba son los instrumentos u órganos que le suministran al Juez el conocimiento de los hechos objeto de la prueba.

Principios generales de la prueba:.

1. Principio de eficacia jurídica: postula si la prueba es necesaria para el proceso, en consecuencia debe tener eficacia jurídica, de manera que lleve al conocimiento real de los hechos en los cuales se funda la pretensión del actor.

2. Principio de unidad de la prueba: el conjunto probatorio forma una unidad, que debe ser analizada por el juez para confrontar, establecer sus concordancias o discordancias y concluir sobre el convencimiento de las diversas pruebas.

3. Principio de comunidad de la prueba: determina la inadmisibilidad de renunciar o desistir de la prueba, quien aporte una prueba al proceso (sea beneficio o perjudicial) deberá aceptar su resultado. Está íntimamente relacionado con el principio de lealtad y probidad de la prueba.

4. Principio de interés público de la función de la prueba: a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio, existe un interés público evidente en la función que desempeñan las pruebas en el proceso.

5. Principio de lealtad y probidad o veracidad de la prueba: la prueba tiene unidad y función de interés general, debe utilizarse con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad del mismo juez, no debe funcionar para ocultar o deformar la realidad.

6. Principio de contradicción de la prueba: se debe gozar de la oportunidad procesal en cuanto a la parte contra quien se ofrece una prueba para conocerla y discutirla, incluyendo el derecho de ofrecer y evacuar la respectiva contraprueba.

7. Principio de publicidad de la prueba: significa que debe permitirse a las partes conocerlas e intervenir en su práctica.

8. Principio de legitimación para la prueba: se exige que las pruebas provenga de un sujeto legitimado para solicitarla.

9. Principio de libertad de prueba: es indispensable libertad de la prueba para que ésta logre el fin sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. Sin embargo, se admite la limitación de aquellas que por ley no permite investigarse o resultan inútiles por existir presunción legal que las hace innecesarias.

10. Principio de pertinencia, idoneidad y utilidad de la prueba: implica una limitación de la libertad, pero su presencia es necesaria ya que el tiempo y el trabajo de los tribunales y de las partes no debe perderse por la evacuación de prueba que por sí misma o por su contenido, no sirve para la averiguación de los hechos base del proceso. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba.

11. Principio de la carga de la prueba: postula que quien afirma un hecho en el proceso debe probarlo.

Carga y apreciación de la prueba.

Para entender la carga de la prueba se debe entender primero que es la prueba. La prueba es todo proceso judicial que sirve para formar la convicción, no solo del juez sino de las partes y el publico sobre la existencia de los hechos alegados por las partes o su negación, aunque no es imprescindible en el ámbito penal pues aun a falta de pruebas, incluso produciéndolos de oficio, pues es deber del juez buscar la verdad.

Se utiliza los medios de pruebas para afirmar los hechos constitutivos de las pretensiones de las partes en el litigio. Se considera como medios de pruebas las confesiones, testimonios, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo, o un objeto que indica o sugiere algo.

Cuando hablamos de la carga de la prueba, estamos ante la obligación procesal que le impone el deber de demostrar lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso, es decir, lo que le sirve de fundamento para sus pretensiones.

Por otra parte en relación a la carga y la apreciación de la prueba podemos decir: Onus Probandi (Carga de la prueba): El onus probandi es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo.

El onus probandi se manifiesta en diversas ramas del Derecho:

En el Derecho Civil: Se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación (que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (que

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