Regimen Probatorio
pitingo3 de Octubre de 2014
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RÉGIMEN PROBATORIO.-
Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), porque en los códigos: civil, penal, comercio y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas al proceso.
Principios Generales del Régimen Probatorio:
Los principios generales del régimen probatorio, son comunes al derecho procesal civil y penal, de igual forma existen ciertas modalidades como en el caso laboral, administrativo, agrario y lopnna, entre otros, la mayoría de estos principios coinciden con las disposiciones del derecho procesal y la base de ellos es común y parten de los valores y principios constitucionales, entre ellos: competencia; publicidad; contradicción; igualdad probatoria; congruencia; carga de la prueba; probidad y lealtad probatoria; preclusividad; libertad probatoria; inmediación; exhaustividad; control de la prueba; comunidad de la prueba; renunciabilidad de las pruebas; formalidad y legitimidad de la prueba; gratuidad; imparcialidad; oralidad, entre otros, de los cuales detallaremos algunos.
Principio de competencia:
Está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación, es decir, el juez que conoce la causa debe llevar a cabo todo el procedimiento probatorio.
Principio de publicidad:
Hacer públicos los actos del proceso, lo que otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio.
Principio de contradicción:
La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba o alegación, le corresponde oír a la contraria, este principio persigue que todo acto procesal desde aquel que posee la pretensión, hasta los oponentes, merecen replica y, en su caso prueba que los desvirtúe. (Derecho a la defensa art. 49.2.3 CRBV).
Principio de la igualdad probatoria:
(Art. 21 CRBV) esta igualdad ante la ley debe ser efectiva y real; y se ratifica en el artículo 26 de la Constitución. De acuerdo a este principio las partes deben tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener prácticas de prueba, igual a las de la parte contraria, otorgando un equilibrio al proceso. Cuando una parte observe que hay privilegios para la otra parte, o el juez esta supliendo la actividad de la parte contraria, pueden impugnar el acto fundamentándose en la desigualdad que se provoca.
Principio de precusión:
Representa la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal, es decir si lo aplicamos a los principios probatorios, se diría, que es la pérdida de oportunidad para promover, imponer o evacuar pruebas. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. En relación a este principio el tribunal supremo de justicia, señala la siguiente excepción:
"...el nuevo código de procedimiento civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello, el código de procedimiento civil, de manera puntual, requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes... (Sentencia Nº 10 de sala de casación civil, expediente Nº 00-306 de fecha 16/02/2001. Pruebas. Oportunidad para consignar el instrumento fundamental de la demanda. Art. 434 CPC. Ratifica doctrina)
Las Pruebas:
Son actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgado una verdadera convicción sobre los acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso.
Principios Generales de la Prueba:
El régimen probatorio, en general, civil o penal, esta signado por un conjunto de principios informantes, que emanan directamente de la constitución, y estos principios doctrinariamente pueden distinguirse en:
Esenciales:
Son principios necesarios que pertenecen a la esencia mismas del proceso, entre ellos: la contradicción, la igualdad o de ética procesal.
Técnicos:
Son aquellos criterios informantes de la actividad procesal cuya acogida obedece a la opción o preferencia del legislador.
Eficacia:
También llamados de orden pragmático, son los de economía y celeridad procesal.
La ley procesal civil venezolana, señala varios principios procesales como son la veracidad, la legalidad, el dispositivo y el de presentación. El principio dispositivo de la ley procesal, en términos generales significa que el ejercicio de la acción procesal esta encomendado tanto en lo activo como en lo pasivo a los particulares, ya que son ellos quienes inician, determinan el contenido y objeto e impulsan el proceso. Dicho principio se puede caracterizar de la siguiente manera:
El inicio del proceso se da con la demanda de una de las partes (art. 11 CPC), en la cual se precisa el objeto de la pretensión y la relación de los hechos en los que se basa (art 340 CPC).
En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrará también con conocimiento de causa. (Art. 11 CPC).
Carga y Apreciación de la Prueba:
La carga de la prueba ha sido el resultado de la búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar a quién le corresponde probar, y en especial, quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado.
Las partes tienen la carga de convencer al juez de que los hechos sucedieron de la manera en que lo han narrado en sus respectivos escritos, pero si el juzgador duda, tiene el deber de esclarecer esos hechos preservando el derecho de defensa de aquellas. Una vez que los litigantes han determinado el alcance del litigio, debe quedar a cargo del juez el hacer lo que estime necesario para el esclarecimiento del asunto.
Corresponde a las partes, en el proceso civil dispositivo, determinar el alcance y contenido de los temas de debate; son ellas las que disponen qué hechos serán objeto de prueba y cuáles no se encuentran controvertidos (salvo en los casos en que esté afectado el orden público
Referente a la apreciación de la prueba; existen varios sistemas como lo son;
El Sistema de Prueba Libre o de Libre Apreciación:
En este sistema se otorga al Juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas producidas. Este sistema no sólo le concede el poder de considerarlas sin requisitos legales de especie alguna, sino que llega hasta el poder de seleccionar las máximas de experiencia que han de servir para su valoración.
Sistema de la Prueba Legal en Sentido Estricto:
Existe sistema de prueba legal cuando la Ley señala previamente al Juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio. Es decir que su valoración está regulada por la Ley.
Sistema de la Sana Crítica:
Éste sistema proviene del modelo de la Ley española de 1.855, el cual fue tomado por diversos países en sus codificaciones. Éste concepto configura una categoría intermedia entre la tarifa legal y la libre apreciación. Se ha pretendido superar la excesiva rigidez de la primera y la excesiva incertidumbre de la segunda. A este sistema se le formula las mismas críticas que al sistema de libre convicción o libre apreciación. En realidad puede decirse que es el mismo sistema que se llama libre apreciación razonada. En el sistema de libre apreciación, el Juez debe orientar su criterio precisamente por las reglas de la sana crítica, en las cuales se comprenden las de la lógica, la psicología judicial, la experiencia y la equidad.
Sistema Adoptado por el Derecho Venezolano.
A menos que exista una regla legal expresa para valorar el merito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica.
La cual consiste en dejar al Juez formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas. Pero obligándole a establecer
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