ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regimen Probatorio


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  10.446 Palabras (42 Páginas)  •  203 Visitas

Página 1 de 42

REGIMEN PROBATORIO

ÍNDICE

Principios Generales de la Prueba.

Carga y apreciación de la prueba.

Medios de Prueba:

1. La prueba testimonial.

2. La prueba documental: los documentos públicos y privados.

3. La prueba pericial.

4. Las posiciones Juradas.

5. El juramento decisorio.

6. La confesión.

7. La inspección judicial.

RÉGIMEN PROBATORIO

Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimación de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él.

Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), porque en los códigos: civil, penal, comercio y leyes especiales: transito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas al proceso.

En tal sentido, el código civil vigente, plantea en su artículo 1354, el principio rector, que regula toda el relativa a la prueba.

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Art. 1354 CC el régimen probatorio requiere del cumplimiento de una serie de procedimientos como medio externo para instaurar y desenvolvimiento hasta la finalización del proceso.

El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la demanda Art. 11 CPC, que representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como lo explica el código adjetivo procesal civil en su ART. 339, mientras que el Art. 338 determina que estas controversias se resolverá en procedimiento ordinario.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA

ABARCA DOS ASPECTOS FUNDAMENTALES

En primera fase, el cumplimento de formalidades y en segunda fase, el principio de la licitud material de la prueba.

SISTEMA ADOPTADO POR EL DERECHO VENEZOLANO

A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

La cual consiste en dejar al Juez formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas. Pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Además de la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en la apreciación de los hechos. Ver art. 507 C.P.C y art. 22 del COPP.

DEFINICIÓN DE PRUEBAS

Según Parilli, (2001)

"...Son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el Juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre estos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto (12p). Que se ha desarrollado en el proceso".

CONCEPTO DE PRUEBA

A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y conceptos jurídicos, que atañen sólo a determinada rama del Derecho, la noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del Derecho, sino que trasciende el campo general de éste para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano e, inclusive, a la vida práctica cotidiana. Se la puede concebir como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho. Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el conocimiento o el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. En sentido amplio, define a la prueba como un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse.

DEFINICIÓN DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La apreciación o valoración de la prueba es el mérito que le otorga el Juez a la forma como las partes intentan demostrar los hechos, conforme a los medios permitidos en la Ley. La Doctrina señala que la valoración de la prueba proviene de los conocimientos del Juez, y que estos le llevan a precisar el mérito de la prueba; es decir, la eficacia de la misma. El Juez emitirá su decisión conforme a la convicción que obtenga de las pruebas dadas por las partes, luego de analizar cada una de ellas siguiendo las normas relativas a la manera de valorarlas.

DEFINICIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA

Son los instrumentos que sirven, de una u otra forma, para convencer al juzgador dela existencia o no de un dato procesal determinado, para así llevarlo al conocimiento de la verdad procesal. Son llevados al proceso por las partes mediante reglas o proposiciones previamente establecidas en la Ley.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES MEDIOS DE PRUEBA

A. LA CONFESIÓN: Es propia de las partes que actúan en juicio. Consiste en contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes, de los cuales tenga conocimiento. Artículo 403 Código de Procedimiento Civil (C.P.C). Artículo 1400 al 1405 del Código Civil Venezolano (C.C.V).

B. JURAMENTO DECISORIO: Es una declaración "breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de estos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto". Puede ser propuesto en cualquier estado y grado de la causa, en todos los juicios civiles, salvo disposiciones especiales. Artículo 420 C.P.C. Artículo 1406 al1421 C.C.V.

C. LA PRUEBA DOCUMENTAL: También llamada literal o prueba por escrito, se hace por medio de documentos en la forma previamente establecida

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (64.9 Kb)  
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com