Regimen jurídico de la minoridad
alebahc000Tutorial2 de Mayo de 2013
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TEMA I
La minoridad
CONCEPTO:
Es el estado de las personas que no han alcanzado la edad a partir de la cual la ley confiere al ser humano plena capacidad para generalidad de los efectos jurídicos.
El menor de edad, por naturaleza tiene protección de la ley por que es incapaz (Patria Potestad, Tutela, Curatela).
El hecho de que los menores de edad son incapaces, no necesita ser probado, ES UN HECHO NOTORIO.
Según el Artículo 18 del Código Civil: "Es mayor de edad quien haya cumplido 18 años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".
CLASIFICACION
Los menores de Edad se clasifican en, según la LOPNA, Artículo 2:
1.- Según estén sometidas a la potestad de otras personas
• Menores no emancipados.
Son aquellos que se encuentran sometidos al régimen de presentación que será ejercido, según sea el caso, por sus padres o por el tutor.
• Menores emancipados.
Son aquellos que por efecto del matrimonio han adquirido el libre gobierno de su persona y por tanto, no están sometidos a la potestad de nadie.
2.- Según se trate del ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, deberes y responsabilidades.
• Niños: menores de 12 años de edad.
• Adolescentes: 12 años o más y menos de 18 años de edad.
LOS NIÑOS SE CLASIFICAN EN:
• Niños con capacidad de discernimiento.
• Niños sin capacidad de discernimiento.
REGIMEN JURÍDICO DE LA MINORIDAD:
1-. La incapacidad de obrar de los menores de edad.
A-. Incapacidad delictual: Los menores de edad por el simple hecho de serlo, no tienen capacidad delictual. En efecto, la incapacidad delictual no afecta sino a las personas privadas de discernimiento (o sea, que no puedan distinguir entre el bien y el mal).
Artículo 1186 Código Civil: El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.
B-. Incapacidad Negocial: El simple hecho de ser menor determina importantes incapacidades negóciales cuya extensión y grado varían según que el menor esté emancipadas o no.
Excepciones de la norma:
Artículo 46 Código Civil: No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.
Artículo 59 Código Civil: El menor no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres. En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.
Artículo 222 Código Civil: El menor que haya cumplido dieciséis años de edad puede reconocer válidamente a su hijo; también podrá hacerlo antes de cumplir dicha edad, con autorización de su representante legal y, en su defecto con la del Juez competente, quien tomará las providencias que considere oportunas en cada caso.
Artículo 263 Código Civil: El padre o la madre menor de edad ejerce la patria potestad sobre sus hijos, pero la administración de los bienes de éstos y su representación en los actos civiles regirá por lo dispuesto en el artículo 277.
Artículo 270 Código Civil: Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre el hijo y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación. Si la Oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes.
Artículo 277 Código Civil: Cuando uno de los progenitores que ejerzan la patria potestad es menor de edad, esté sometido a curatela de inhabilitado o no supiere leer ni escribir, el Juez competente nombrará a un curador especial que se encargue de la administración de los bienes de los hijos y ejerza su representación en los actos civiles. El juez procederá de oficio en este último caso, por denuncia de quien tenga conocimiento de tal situación o a petición del representante del Ministerio Público.
Según el Artículo 431 LOPNA: Los menores que hayan cumplido 12 años pueden consentir en su adopción y la solicitud de modificación de su nombre con motivo de ésta.
Según el Artículo 100 LOPNA: Se reconoce la capacidad laboral a los adolescentes a partir de los 14 años.
REGIMENES DE INCAPACES PARA LOS MENORES
Los menores no emancipados están sometidos al régimen de representación: Patria Potestad y Tutela, encontrándose a la potestad de otra persona, que subsanará su incapacidad negocial, a su representante legal (padres o tutor) le esta atribuida la guarda, representación y administración de sus bienes.
Los menores emancipados están sometidos a la curatela que es un régimen de asistencia y autorización, no permanente, tienen el libre gobierno de su persona.
EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Articulo 2, LOPNA
Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menores de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta probar lo contrario.
BREVE ANALISIS DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
1.- Derechos Individuales
A.- Derecho a la vida
Es el derecho fundamental de la personalidad y el que origina el reconocimiento de los demás derechos, pues se le garantiza su existencia hasta que causas naturales le pongan fin, se inicia desde el concebido y se extiende durante toda la vida hasta la muerte.
Según el Articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se menciona: "El derecho a la vida es inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...."
Según la LOPNA, en su Articulo 15, menciona: "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes."
B.- Derecho a un nombre y a una nacionalidad
Se establece en la LOPNA, en los siguientes Artículos
Articulo 16 El nombre, elemento de individualización de las personas y la nacionalidad uno de sus estados, o sea, la situación de las personas respecto a la Nación.
Articulo 17 Derecho a la Identificación inmediata después de su nacimiento, la cual deriva del Artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Articulo 18 Derecho a ser inscrito en el Registro, la misma será gratuita
Articulo 22 Derecho a obtener documentos públicos de identificación a los efectos de comprobar su identidad.
C.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Según el Articulo 28 de la LOPNA, se menciona: "Todos los niños y adolescentes tiene derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin mas limitaciones que las establecidas en la ley.
Para el cumplimiento de este derecho se requiere el reconocimiento de otros derechos como:
a.- El derecho de los niños y adolescentes con necesidades especiales, asegurándosele el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce a la vida plena y digna (Artículo 29)
b.- El derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral mediante una alimentación nutritiva y balanceada, vestido apropiado, vivienda digna, segura y salubre (artículo 30).
c.- El derecho al honor, reputación y propia imagen, derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar (Artículo 65)
D.- Derecho a la libertad personal
Comprende tanto a la integridad física, síquica y moral, o sea, que los niños y adolescentes no deben ser sometidos a torturas, ni a otras penas tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 32), asimismo, tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual (Artículo 33).
E.- Derecho a la libertad personal.
Según el Artículo 37 de la LOPNA, supone que no pueden ser privados de libertad legal o arbitrariamente y en caso de detención, se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible, además, ningún niño o adolescente podrá ser sometido a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (Artículo 38).
F.- Derecho a la salud y a los servicios de salud.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, igual a los servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, siendo obligación del estado garantizar el acceso a los planes, programas y servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, así como el suministro gratuito de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento a aquellos que no cuenten con los medios económicos. (Artículo 41)
También se establece el derecho que tienen los niños y adolescentes a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención, en materia de salud, nutrición, salud sexual y reproductiva.
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