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Regimenes De Trabajo


Enviado por   •  22 de Abril de 2012  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  718 Visitas

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REGIMENES DE TRABAJO

Jóvenes en Formación:

En regulación especial del trabajo de los menores nos encontramos con normas referentes a la capacidad laboral, con prohibiciones y limitaciones que atienden a edad del trabajador, así como también a su formación profesional. Este conjunto de norma configura todo un régimen protector del trabajador menor, que tiene como finalidad la tutela en una forma amplia e integral de los mismos, lo cual reitera la preocupación constante que siempre ha existido por ellos.

La legislación venezolana en materia de menores, varones y hembras, se caracteriza por:

A. La marcada intervención del Estado:

• A limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras a la protección física y moral del menor.

• A mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de menores de edad.

B. La ampliación de la capacidad jurídica del menor, en relación con las previsiones del Código Civil y de la LOT sobre la materia.

C. La formalidad escrita requerida con preferencia para la celebración y prueba del contrato o relación de trabajo.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) contiene disposiciones sobre el trabajo de los menores de dieciocho años de edad, las cuales deben aplicarse con preferencia a las de la LOT, por su índole especial y por ser posterior en el tiempo.

La LOPNA deroga los siguientes artículos de la LOT: 247 (edad mínima para trabajar; autorización excepcional a menores de 14 años y mayores de 12 años); 248 (autorización a mayores de 14 años y menores de 16 años); 254 (jornada de trabajo de los menores); 263 (provisión de libretas a los que presentan trabajo dependiente); 264 (carnet para los menores que laboran de manera independiente), y el encabezamiento del articulo 404 (edad mínima para constituir o formar parte de sindicatos y para participar en la dirección y administración sindical).

Adolescentes Aprendices:

Son trabajadores mayores de 14 años y menores de 18, sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajan, y sin que previamente a su colocación hubieren egresado de cursos de formación para dicho oficio (Art. 267 LOT).

Régimen general: El mismo de los menores de 14 a 18 años.

Particularidad

1°) El tiempo de aprendizaje se considera parte de la jornada (Art. 271 LOT).

2°) Obligación del patrono de notificar a la inspectoría del Trabajo el nombre y los datos correspondientes a los aprendices que emplea (Art. 270 LOT).

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