Regimenes De Trabajo
yeniperez22 de Abril de 2012
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REGIMENES DE TRABAJO
Jóvenes en Formación:
En regulación especial del trabajo de los menores nos encontramos con normas referentes a la capacidad laboral, con prohibiciones y limitaciones que atienden a edad del trabajador, así como también a su formación profesional. Este conjunto de norma configura todo un régimen protector del trabajador menor, que tiene como finalidad la tutela en una forma amplia e integral de los mismos, lo cual reitera la preocupación constante que siempre ha existido por ellos.
La legislación venezolana en materia de menores, varones y hembras, se caracteriza por:
A. La marcada intervención del Estado:
• A limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras a la protección física y moral del menor.
• A mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de menores de edad.
B. La ampliación de la capacidad jurídica del menor, en relación con las previsiones del Código Civil y de la LOT sobre la materia.
C. La formalidad escrita requerida con preferencia para la celebración y prueba del contrato o relación de trabajo.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) contiene disposiciones sobre el trabajo de los menores de dieciocho años de edad, las cuales deben aplicarse con preferencia a las de la LOT, por su índole especial y por ser posterior en el tiempo.
La LOPNA deroga los siguientes artículos de la LOT: 247 (edad mínima para trabajar; autorización excepcional a menores de 14 años y mayores de 12 años); 248 (autorización a mayores de 14 años y menores de 16 años); 254 (jornada de trabajo de los menores); 263 (provisión de libretas a los que presentan trabajo dependiente); 264 (carnet para los menores que laboran de manera independiente), y el encabezamiento del articulo 404 (edad mínima para constituir o formar parte de sindicatos y para participar en la dirección y administración sindical).
Adolescentes Aprendices:
Son trabajadores mayores de 14 años y menores de 18, sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajan, y sin que previamente a su colocación hubieren egresado de cursos de formación para dicho oficio (Art. 267 LOT).
Régimen general: El mismo de los menores de 14 a 18 años.
Particularidad
1°) El tiempo de aprendizaje se considera parte de la jornada (Art. 271 LOT).
2°) Obligación del patrono de notificar a la inspectoría del Trabajo el nombre y los datos correspondientes a los aprendices que emplea (Art. 270 LOT).
3°) Obligación del patrono de hacer que el menor termine los cursos de aprendizaje en los establecimientos del INCE (Arts. 20 y 21, L. INCE).
Participación Ciudadana
Las disposiciones protectoras del trabajo de menores son de eminente orden público. El artículo 273 de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana, influido por el artículo 319 del Código chileno, autoriza a cualquier ciudadano para denunciar la infracción de tales normas ante el Ministerio del Trabajo o las autoridades civiles. El art. 91 de la LOPNA se pronuncia en sentido semejante.
Aporte de la Jurisprudencia
Existe reiterada jurisprudencia que ratifica la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y el Adolescente para conocer los casos de conflictos laborales donde estén involucrados niños y adolescentes, pudiendo citar como referencia la sentencia N° AA60-S-2007-001755, de fecha 09 de Octubre de 2007, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el "juicio por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidentes de Trabajo, de la cual se extrae el siguiente criterio: "Según el criterio jurisprudencial, aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, serán resueltos
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