Reglamento de laboratorio
monkeyeduardo Documentos de Investigación 27 de Septiembre de 2015
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REGLAMENTO GENERAL DE LABORATORIO DE HIDRÁULICA
Artículo I. El presente Reglamento aplica dentro del área delimitada del laboratorio, mismo que es un lugar donde se realizan trabajos de enseñanza.
Artículo II. Todo el equipo y materiales, deberán ser manejados con el máximo cuidado, atendiendo a las indicaciones de los manuales de uso o de los manuales de seguridad, según el caso.
Artículo III. Las puertas de acceso y salidas de emergencias deberán de estar siempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadas ante cualquier eventualidad. El Técnico Responsable del laboratorio deberá verificar esto, al menos una vez cada semana.
Artículo IV. Los controles de energía eléctrica y suministros de agua deberán estar señalados adecuadamente, de manera tal que sean identificados fácilmente.
Artículo V. Tanto los sistemas de suministro de agua corriente como de drenaje, deberán de recibir el mantenimiento preventivo o correctivo y deberá ser solicitado por los responsables de cada laboratorio.
Artículo VI. Deberá existir al alcance de todas las personas que en él trabajen, un botiquín de primeros auxilios. El Jefe de la sección a la cual pertenece cada laboratorio deberá verificar, al menos una vez al mes el contenido del botiquín, para reportar los faltantes.
Artículo VII. Los extintores de incendios deberán de recargarse cuando sea necesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por haber sido utilizados.
Artículo VIII. Los equipos a utilizar serán asignados por la persona encargada del laboratorio. Todo usuario tiene la obligación de revisar las condiciones del equipo a utilizar, en caso de que lo encuentre con fallas, daños (rayas, raspaduras, manchas, etc.), o equipo faltante deberá reportarlo a la persona encargada.
Artículo IX. Cualquier desperfecto o falla en el equipo que se presente durante la sesión de trabajo deberá ser reportada inmediatamente a la persona encargada.
Artículo X. El profesor deberá identificar los riesgos específicos de cada práctica e indicar las medidas y procedimientos de seguridad adecuados.
Artículo XI. Al finalizar las actividades en el laboratorio, el alumno deberá verificar que queden cerradas las llaves de agua, apagados los circuitos eléctricos, luces, etc. y esto será ratificado por el encargado del laboratorio.
Artículo XII. En caso de requerir que algún equipo trabaje de manera continua, deberá notificarse al responsable del laboratorio.
Artículo XIII. Se Prohíbe sacar equipo del Departamento sin la documentación oficial debidamente autorizada, sacar equipo del laboratorio a otros laboratorios o departamentos sin la autorización del jefe del laboratorio.
Artículo XIV. Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en el cumplimiento del presente reglamento, deberá ser reportado al responsable del laboratorio.
Artículo XV. El servicio a externos se dará únicamente previa solicitud y autorización de la Subdirección Académica con Vo. Bo. Del Jefe de Sección y Profesor responsable del proyecto.
Artículo XVI. Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos, materiales, instalaciones, etc. propias de los laboratorios, de todo aquello mencionado en el presente Reglamento, o de las señalizaciones instaladas para protección civil, serán sancionadas, según la gravedad de la falta cometida.
Artículo XVII. En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán:
1) Amonestación verbal.
2) Amonestación por escrito con copia a su expediente.
3) Suspensión temporal del servicio.
4) Suspensión definitiva del servicio.
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