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Reglas De Interpretacion De Los Contraatosmercantiles


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  4.785 Palabras (20 Páginas)  •  432 Visitas

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REGLAS DE INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS

Un aspecto sobre el cual no existe coincidencia en la legislación comparada y en la doctrina es el relativo a la conveniencia de que existan normas de interpretación.

MOSSET ITURRASPE manifiesta que teniendo como antecedente el Digesto y las famosas reglas de interpretación de Pothier, el Código Civil francés hace una enumeración que sirve como "hilos conductores para el juez en el cumplimiento de su misión"[12] y que se refiere, en este orden de ideas, a los artículos 1156 a 1164 de dicho cuerpo de leyes.

Frente a esta posición se yergue la contraria, según la cual la vastedad del problema hace inútil encerrarlo en preceptos, por lo que el juez debe tenerlibertad para encararlo, sin que su capacidad de decisión esté canalizada o dirigida.

Atendiendo a nuestra codificación civil, señalaremos que el Código Civil de 1936 no contenía ninguna regla sobre interpretación contractual. El legislador justifica este silencio en los siguientes términos: "Se omite igualmente fijar reglas para la interpretación. Los problemas de este orden tienen una gran variedad y se hallan subordinados por su naturaleza a la práctica jurisprudencial. El arbitrio del juez es indispensable tratándose de procesosde lógica y de hechos de la vida apreciables en su momento, en su medio y en sus circunstancias. Las normas preconstituidas conducirían en muchos casos a aplicaciones contrarias a la justicia" [13]

Muy por el contrario nuestro Código Civil vigente de 1984 siguiendo la orientación que viene desde el Digesto y teniendo en cuenta nuestra realidad y la conveniencia de orientar al intérprete y evitar que éste sustituya la voluntad de las partes, el Proyecto de nuestro Código Civil de 1984 contenía ocho dispositivos, ubicados en el Libro I sobre Acto Jurídico (arts. 23 al 30). Sin embargo el Código en definitiva los ha dejado reducidos a tres (arts. 168 al 170), lo que a nuestro parecer no debió hacerse porque si bien es imposible pretender cubrir normativamente todas las posibilidades en cuanto a los problemas que se presentan en la interpretación contractual, hubiera sido más conveniente un sistema normativo más amplio que redujese los márgenes de riesgo en materia hermenéutica.

Todos los dispositivos concernientes a la interpretación tienen carácter imperativo y no constituyen simples consejos para el intérprete. Las reglas de interpretación que contempla nuestro Código Civil se encuentran en los arts. 168 a 170 del Título IV del Libro Segundo del Código, relativo a la interpretación del acto jurídico, que a la letra dicen:

Artículo 168.- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

Artículo 169.- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose alas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Artículo 170.- Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.

Al desarrollar estos principios en su específica aplicación a los contratos, el art. 1361 del Código Civil dice: "Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esta coincidencia debe probarla"; o sea que, el legislador peruano, ha acogido plenamente la teoría de la declaración.

A continuación pasaremos a hacer un comentario de cada uno de los tres artículos que contempla nuestro C. C referidos a la interpretación de los actos jurídicos, por supuesto que llevado al campo de aplicación de la interpretación de los contratos.

Artículo 168.- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

COMENTARIO.

Interpretar significa buscar y encontrar el sentido de una declaración de voluntad. La problemática en la interpretación de los contratos surge cuando las partes están en desacuerdo sobre los términos y alcances de una relación obligacional. Ello sucede en aquellas situaciones en que la voluntad de los contratantes no aparece diáfana ni cristalina y por el contrario resulta oscura, dudosa, incompleta, deficiente o contradictoria.

El artículo 168 que estamos comentando asume la posición de la interpretación objetiva de los contratos en tanto señala que el acto jurídico contrato será interpretado de acuerdo con lo que se hay expresado en él, es decir, lo que se hay redactado o establecido en el mismo. La interpretación subjetiva atendiendo fundamentalmente a la común intención de las partes no resulta ser lo principal, como sí lo es en otros códigos civiles tales como el Código Civil Chileno que en su art. 1560 prescribe: "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras", es decir, acá prima en la interpretación el elemento intencional (subjetivo).

En cuanto a la mención de la buena fe, diremos que ésta es la piedra angular sobre al que descansa el Derecho y, en concreto, la contratación. Se pretende que el intérprete se sujete a lo que la doctrina italiana conoce como buena fe objetiva, esto es, atendiendo a lo que sería el comportamientopropio y adecuado de los sujetos en un lugar y tiempo determinados. La buena fe "como criterio de interpretación se integra a la voluntad concreta para complementarla o aclararla y, llegado el supuesto, corregirla con el sentido convencional de la conducta legal que el intérprete debe conocer o averiguar"[14].

Artículo 169.- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

COMENTARIO.

Se trata de una regla de indiscutido valor, pues consagra el principio de la unidad, conforme al cual el contrato es un cuerpo coherente y sus estipulaciones no pueden ser evaluadas aisladamente. Messineo señala "cada cláusula, arrancada de conjunto y tomada en sí misma, puede adquirir un significado inexacto y solamente de la correlación armónica de cada una con las otras y de la luz que se proyectan recíprocamente, surge el significado efectivo de cada una y de todas, tomadas en el conjunto. El contrato, en efecto, no es una suma de cláusulas sino un conjunto orgánico"[15].

Artículo 170.- Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza

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