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Reglas de los contratos tipicos


Enviado por   •  16 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  662 Palabras (3 Páginas)  •  414 Visitas

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De respuesta a las siguientes interrogantes:

DESARROLLO:

  • ¿CUÁLES SON LAS REGLAS APLICABLES DE LOS CONTRATOS TÍPICOS Y LOS CONTRATOS ATÍPICOS?
  • RESPUESTA:

El contrato celebrado por las partes debe cumplir con las siguientes especificaciones.

  • El contenido mínimo negocial del tipo (elemento objetivo)
  • Actualidad especial del agente (elemento subjetivo) exigida por la ley
  • Función económica del control típico (elemento causal) si cumple del tipo contractual.

  • REGLAS DE CONTRATOS TIPICOS: 
  • Contrato típico: Es aquel contrato que cuenta con una regulación específica en la legislación. Por ejemplo, tenemos al contrato de compraventa regulado específicamente a partir del artículo 1529º del Código Civil.
  • Y sus reglas son:
  • 1. Voluntad de las partes
  • 2. Reglas especiales del contrato típicos
  • 3. Normas generales de los contratos y de las obligaciones.

  • REGLAS DE CONTRATOS ATIPICOS: Es aquel que no cuenta con una regulación específica en la legislación. Podríamos mencionar al contrato de franquicia.
  • Y su reglas son:
  • Requisito de validez del contrato atípico.
  • Prevalencia de lo pactado en los contratos atípicos
  • Contratos atípicos con tipicidad social.
  • Contratos atípicos sin  tipicidad social.
  • ¿LOS CONTRATOS NOMINADOS O INNOMINADOS SON UNA CATEGORÍA DISTINTA DE LOS CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS?
  • RESPUESTA: SI. Pero! las normas generales del Código Civil se aplican a todos los contratos, típicos o atípicos, nominados o innominados, siempre que no contravengan las normas especiales en el caso de los contratos típicos.
  • CONTRATO NOMINADO: Es aquel contrato que tiene una denominación o mención en la legislación, pero no una regulación.
  • CONTRATO INNOMINADO: Es aquel que no cuenta con una denominación señalada por una norma legal.
  • DIFERENCIAS:
  • Que existan contratos típicos y a su vez nominados (ejemplo: contrato de compraventa o el contrato de arrendamiento)
  • Que existan contratos atípicos pero  nominados (ejemplo: el contrato de franquicia o el contrato de agencia comercial)
  • Que exista contratos típicos pero innominados (ejemplo: los contratos de dar para que haga y hago para que des, establecido en el Art° 1757° Código Civil)
  • Que existan contratos típicos pero a su vez innominados (ejemplo: contrato sui generis, que no cuente con nombre ni regulación especial)
  • ¿QUE SON LOS CONTRATOS MIXTOS?
  • RESPUESTA: Es una figura jurídica que sus prestaciones corresponde a contratos distintos, lo cual es un contrato único pero distinto de sus elementos que lo conforman, ósea tiene prestaciones combinadas que genera una sola causa función económica.
  • Contratos atípicos o contratos mixtos hay muchos y siguen creándose en la realidad económica, como consecuencia de las distintas necesidades e intereses de la sociedad.
  •  Los contratos atípicos o contratos mixtos podemos citar los siguientes
  • Contrato franchising
  • Contratos de concesión mercantil.
  • Contratos de distribución comercial.
  • Contrato de know how
  • Contrato de hosting
  • ¿QUÉ ES LA UNIÓN DE CONTRATOS?
  • RESPUESTA: Se le denomina unión de contratos a las que contienen en una misma operación la celebración de distintos contratos, que mantienen su propia entidad. Es decir que se unen distintos contratos para realizar o concretar un determinado negocio u operación, y esto se presenta cuando las partes deciden vincular distintos contratos  reconociendo la individualización de los mismos, manteniendo una relación de interdependencia y no de subordinación, cada contrato que integra mantiene su autonomía estructural frente a los otros, la operación no será considerada como una sola unidad contractual, sino que por el contrario se reconocerá la coexistencia de varios contratos que integran una misma operación. En consecuencia a cada contrato que integra la operación se le aplicara por separado, las reglas que le corresponde. Ejemplo:
  • Un contrato típico X , en unión con Un contrato atípico social  
  • Al contrato típico:
  • primero: las reglas legales especiales del respectivo contrato típico.
  • Segundo: las reglas generales de contratos y obligaciones.
  • Al contrato atípico con tipicidad social:
  • Primero: se aplicara las reglas sociales establecidas por usos y costumbres
  • Segundo: se aplicara las reglas generales de contratos y obligaciones y posterior las reglas de contratos a fines aplicando las teorías de la doctrina( teoría de la combinación, absorción , aplicación análoga )

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