Contratos Tipicos
Elder GonzalezApuntes27 de Septiembre de 2019
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA ESTUDIOS DE POST GRADO
MAESTRIA EN ADMINISTRACION FINANCIERA
MARCO LEGAL EMPRESARIAL TRIBUTARIO Y LABORAL
LIC. MSC. CARLOS ENRIQUE JUAREZ
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LOS CONTRATOS TIPICOS
INVESTIGACION GRUPAL
SECCION “D”
SALON 304
INTEGRANTES
9611531 Josué Eduardo Amado Soto
200014342 Elder Josué Gonzalez Salazar
200516421 Henry Jonathan Boch Román
200812907 Victor Giovanni Rosales Morales
200914169 Alba Marina Castillo
201111113 Luis Alfredo Galindo Guch
201215884 Kateryn Paola Agustin Chavez
201216466 Jorge Mario Iboy Paul
201316753 Claudia Verali Tercero Mejía
Contenido
INTRODUCCIÓN 4
1. CONTRATOS TIPICOS 4
1.1 Contratos Especiales 5
1.2 Contratos de Conservación 5
1.2.1 Contrato de Depósito Mercantil 1974 5
1.2.2 Contrato de Depósito Mercantil 717 6
1.2.3 Contrato de Fideicomiso 766 7
1.3 Contratos de Previsión de Riesgos 10
1.4 Contratos de Comisión 10
1.5 Contratos de Crédito 10
1.6 Contratos de Servicios-Colaboración 10
1.7 Contratos de Garantía 10
BIBLIOGRAFÍA 10
INTRODUCCIÓN
CONTRATOS TIPICOS
- Contratos Especiales
- Contratos de Conservación
- Contrato de Depósito Mercantil 1974
El artículo 1974 del Código Civil de Guatemala, establece; “por el contrato de depósito una persona recibe de otra, alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o cuando ordene el juez". De acuerdo al Código de Comercio, establece que para que sea un contrato de depósito mercantil, se requiere que una de las dos partes o ambos sean comerciantes y que la cosa depositada sea objeto del comercio.
Características: el contrato de depósito mercantil, cuenta con las siguientes características;
- Es un contrato de conservación o custodio.
- Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Es un contrato bilateral desde que se origina, ya que retribuye obligaciones y derechos.
- Es oneroso, ya que las empresas que lo realizan o prestan servicios, estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Elementos: se compone de tres elementos, elementos personales, elemento real y elemento formal.
Elemento personal: es porque se requiere de dos personas para que se realice, depositante, depositario y beneficiario.
Elemento real: son los objeto de depósito, que pueden ser; mercadería, muebles, joyas, títulos de crédito, títulos valores. De acuerdo al artículo 714 del C.C. establece que puede pactarse que el depositario tenga poder de disposición sobre la cosa depositada, con la opción de restituir otra de la misma especie y calidad.
Elemento formal: es la forma de depósito que varía según la naturaleza y organización del sujeto depositario, puede ser de forma verbal, mediante un simple acuerdo de voluntades o bien por escrito, como se realizan en una institución bancaria o ante los almacenes generales de depósito, establecido en el artículo 717 del C.C.
Terminación: El C.C. no establece ninguna norma relativa a la terminación del contrato de depósito, de manera que se estará a lo previsto en el Código Civil; restitución del objeto depositado a requerimiento del depositante; devolución que hace el depositario a visando con prudente anticipación, cuando no se hubiere pactado plazo; devolución que puede hacer el depositario cuando se ve imposibilitado de cumplir su obligación de custodia (artículos 1974, 1992 y 1996).
- Contrato de Depósito Mercantil 717
De acuerdo al artículo 717. Almacenes generales de depósito, certificados de depósito y bonos de prenda. Serán depósitos en almacenes generales, los hechos en establecimientos abiertos al público, para la guarda y conservación de bines muebles.
Los almacenes de depósito están regulados a través del decreto 1746 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Almacenes Generales de Depósito, en donde establece que son empresas privadas, que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de sociedades anónimas guatemaltecas.
Objetivo: El principal objetivo es el depósito, la conservación y el custodio, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o producto de origen nacional o extranjero y la emisión de títulos valor o títulos de crédito.
Suscripción de Almacenes: El capital mínimo debe ser de doscientos cincuenta mil quetzales, la constitución de la empresa no está sujeta a autorización previa ni a otros trámites que no sean legalmente aplicables a cualquier otra sociedad anónima; para inicio de operaciones sólo se requiere dictamen favorable de la Superintendencia de Bancos y autorización de la Junta Monetaria. Todo Banco puede suscribir y poseer acciones de un Almacén hasta por un valor total de diez por ciento de su propio capital pagado y reservas legales.
Facultad de los Almacenes Generales: Únicamente los Almacenes Generales de Depósito tienen la facultad de emitir Certificados de depósito y bonos de prenda, los mismos son transferibles por simple endoso. Los primeros acreditan la propiedad y depósito de las mercancías o productos y sirven como instrumentos de enajenación, transfiriendo a su adquiriente la propiedad de la mercancía o producto. Los bonos de prenda representan el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de las mercancías o productos depositados y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de un crédito prendario.
Funciones principales: De acuerdo al artículo 3 de la ley de Almacenes Generales de Depósito, estos tienen las siguientes funciones:
- Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre mercaderías o productos en proceso de transformación o de beneficio.
- Expedir los títulos valores sobre mercancía o producto en tránsito.
- Negociar los títulos que emitan, de conformidad con la ley, por cuenta de los respectivos depositantes y avalar el pago de Bono de Prenda que emitan, por un máximo de 60% del valor real de los productos o mercancías.
- Colaborar con la importación o exportación de mercaderías o productos por cuenta ajena.
- Colaborar con los productores que sean sus clientes en la obtención de financiamiento necesario para estimular las exportaciones guatemaltecas.
- Coadyuvar en la transformación o beneficio de las mercaderías o productos depositados, a fin de aumentar su valor.
- Rendir al Ministerio de Economía los datos estadísticos globales que se les soliciten.
- Gestionar créditos para los depositantes, sin responsabilidad para los almacenes.
- Efectuar todas las demás operaciones complementarias que tengan relación con su objetivo y que no contravengan las disposiciones legales que fueron aplicadas.
Certificados de Depósito: Son títulos representativos de la propiedad de los productos o mercancías de que se trate y contiene el contrato celebrado entre los almacenes como depositarios y los respectivos dueños como depositantes. Los certificados pueden ser emitidos con la cláusula “no transferibles”.
Bonos y Prendas: Representa el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de la mercancía o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados.
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