Contratos Mercantiles Tipicos
ale_jyd19 de Septiembre de 2012
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CONTRATOS MERCANTILES TIPICOS
• Especiales:
COMPRA VENTA MERCANTIL
Se define como: Un contrato por el cual una persona sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso.
“Es el contrato por medio del cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio”.
Formalidades:
Como cualquier contrato regulado en el Artículo 1574 del Código Civil las formalidades serán las mismas en este caso, como opera la escritura publica de la compraventa lisa y llana, en éste orden la misma ley otorga libertad para que las partes contraten de la forma mas conveniente.
Características:
Es un contrato de cambio que procura la circulación de la riqueza dando una cosa por otro (Artículo 1790 del Código Civil). Contractualmente se le distingue por ser:
• Bilateral: Existencia de dos elementos personales recíprocos de la relación contractual, comprador-vendedor.
• Consensual: Se manifiesta el elemento volitivo indispensable que sea sin dolo ni coacción puramente libre.
• Oneroso: Existencia de precio en dinero en la contratación.
• Lucrativo: Existencia de una utilidad o rédito por parte o generada a favor de uno de los elementos personales (comerciante).
• Principal: Su nacimiento y aplicación como desenvolvimiento no dependen de otra contratación.
• Traslativo de dominio: En el sentido, que sirve el solo para la transferencia de la propiedad.
CONTRATO DE SUMINISTRO
El contrato de suministro es, llamado suministrarte, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios. Las prestaciones periódicas serian , por ejemplo, que un industrial de muebles se obligara a entregarle a un intermediario una cantidad de bienes al final de cada mes.
Función:
Este contrato cumple una función importante dentro del comercio, porque permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio.
Elementos:
• Personales: suministrante, suministrador o proveedor.
• Reales: Las prestaciones continuadas o periódicas de bienes muebles o servicios; y el precio que debe pagar el suministrado por los bienes muebles o servicios.
• Formales: Puede constar por escrito, sin que para ello exista una formalidad específica, es decir, que puede constar en documento privado, en escritura pública, en un formulario. Lo que debe observarse es que si el contrato es celebrado en el territorio guatemalteco para surtir efectos dentro del mismo, debe constar en el idioma español.
CONTRATO ESTIMATORIO:
“Contrato mediante el cual una parte llamada consignante, entrega a otra llamada consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que le pague el precio o le devuelva las cosas en el plazo convenido”. (Artículo 713 del Código de Comercio).
Elementos:
• Personales: Consignante, consignatario
• Reales: Las cosas muebles que el consignante entrega al consignatario; y el precio de las cosas dadas en consignación, pactado por las partes.
• Formales: El contrato de consignación puede hacerse constar entre las partes en forma verbal o escrita, a conveniencia de los contratantes. Si es por escrito puede constar en documento privado, en escritura pública o en un simple formulario previamente elaborado.
CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE
“Por el contrato de transporte, el porteador se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro pasajeros o mercaderías ajenas que deberán ser entregadas al consignatario”. (Artículo 794 del código de comercio).
Características:
El contrato es bilateral, típico, oneroso, principal, conmutativo y generalmente de adhesión.
Clasificación:
El contrato de transporte, puede clasificarse desde dos puntos de vista:
• Atendiendo el medio empleado para hacer el transporte, puede ser: Terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
• Atendiendo el objeto del transporte: transporte de personas y transporte de cosas.
En esta clase de contrato, no se describen los elementos del contrato, toda vez que las modalidades de los mismos cada uno tiene sus propios elementos tanto personales, reales como formales.
CONTRATO DE HOSPEDAJE:
“Por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otra mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no la alimentación”. (Artículo 866 del Código de Comercio).
Características:
El contrato de hospedaje es bilateral, consensual, oneroso, típico, de tracto sucesivo y en la mayoría de los casos es un contrato de adhesión.
Elementos:
• Personales: El hotelero, hospedero, albergador o fondista es la persona natural o jurídica que presta el servicio de alojamiento y está obligada a inscribirse en el Instituto guatemalteco de Turismo, además de haber inscrito la empresa en el Registro Mercantil, esto de
conformidad con el Artículo 28 inciso C y 29 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo. Viajero o huésped, es la persona que utiliza el servicio de hospedaje.
• Reales: El inmueble o establecimiento, el precio o retribución que paga el huésped, el servicio de alojamiento y en su caso, de alimentación que presta el hotelero.
• Formales: El contrato de hospedaje no está sujeto a una formalidad especial, sino únicamente se suscribe un libro de entradas y se llena algún formulario en algunos casos, con lo cual se llena el contrato.
CONTRATO DE FIDEICOMISO:
“El fideicomiso es una contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria”.
Características del contrato de fideicomiso:
• Es un negocio jurídico nominado
• Puede ser unilateral, si es testamentario y bilateral, si es contractual.
• Es oneroso, de tracto sucesivo, formal, es un negocio traslativo de bienes, pero no en propiedad. Es un negocio típicamente bancario.
CONTRATO DE MUTUO MERCANTIL O PRÉSTAMO MERCANTIL:
“El préstamo o mutuo es mercantil cuando se celebra entre comerciantes y cuando la cosa prestada se destina a actos de comercio”.
El préstamo como operación bancaria, es eminentemente mercantil. Préstamo de mutuo: “Es aquella convención por la que una persona (mutuante) entrega a otra (mutuario, prestatario) cierta cantidad de dinero o cosas fungibles, transmitiéndole la propiedad de las mismas y obligándose el adquirente a restituirle dicha cantidad pasado el plazo concertado por ambos.
Clases de mutuo mercantil:
• Préstamo mercantil en dinero
• Préstamo de titulo o valores
• Préstamo en especie.
Características:
• Es típico, consensual, real, bilateral, oneroso y de tracto sucesivo.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
El contrato de apertura de crédito, es aquel mediante el cual un sujeto se obliga a poner a disposición de otro, una determinada cantidad de dinero, o bien a contraer, durante ese tiempo, una obligación a su nombre.
Función:
El contrato de apertura de crédito, se caracteriza, básicamente por que un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su vez, se obliga a restituir las sumas de que hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, más gastos, comisiones e interés que resulten a su cargo.
Características:
El contrato de apertura de crédito es típico, bilateral, oneroso, conmutativo, principal, consensual y de tracto sucesivo.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
“El contrato de cuenta corriente, es aquel en que las partes se obligan a anotar en su cuenta los créditos derivados de sus reciprocas remesas, reconociéndolos inexigibles hasta la clausura del contrato”.
El contrato de cuenta corriente, “es un contrato comercial en virtud del cual las partes se obligan a anotar en una cuenta las remesas originadas en una relación continuada de negocios, con el fin de concederse crédito de manera temporal y reciproca, haciendo que los diferentes créditos provenientes de las remesas se consideren inexigibles, indivisibles e indisponibles hasta el cierre de la cuenta, de modo que el saldo que resulte. en la fecha del mencionado cierre sea el único crédito que se considere exigible”.
Objeto:
Este contrato tiene por objeto que el acreditado pueda disponer permanentemente de una cierta cantidad, que nunca se terminará durante la vigencia del contrato, siempre que no se permita que sobrepase el límite, haciendo pagos parciales de sus retiros; esto constituye una verdadera cuenta corriente con fondos y saldos resolventes (Artículo 723 del Código de
Comercio).
Características:
El contrato de cuenta corriente es un contrato típicamente mercantil,
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