Derecho de Autor. Reglas Contrato
pekeakaneApuntes19 de Mayo de 2017
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LA REGULACION LEGAL APLICABLE ES LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR que este año cumple 20 años de vida.
Recoge las recomendaciones de la ocitrav (ONU) que recomienda la homogeneidad de las layes para hacer ágil las actividades comerciales.
Proteger la actividad creativa en alguna de las ramas de que habla la ley de derechos de autor que tiene que ver con la creación intelectual artística literaria
Se protege la creatividad derivada de una persona física
Art 13 de la LDA las ramas creativas en los derechos de autor, la ley enumera las actividades humanas que cuando se realizan con ese sentido creativo original merecen el reconocimiento de la propia ley y el Estado.
1.Literaria
2.Música, con letra o sin ella.
3.Dramática
4.Danza
5.Pictórica o de dibujo
6.Escultórica o de carácter plástico
7.Caricatura o historieta
8.Arquitectónica
9.Cinematográfica y demás obras audiovisuales
10.Programas de radio y televisión
11.Programas de computo
12.Fotográfica
13.Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
14.Compilaciones de obras tales como enciclopedias, antologías u obras de otros elementos derivados.
Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDA) organismo desconcentrado de la Secretaria de Educación Pública.
Derecho de autor: es el reconocimiento que otorga el Estado a la persona que ha desarrollado un acto creativo de alguna obra literaria o artística en alguna de las ramas que establece la ley y de ese reconocimiento se concedan al autor el gozar de ciertos privilegios y prerrogativas de la explotación de sus obras. Normalmente son personas físicas las creadoras de estas obras y objetos de protección. En casos excepcionales pueden ser personas morales y objeto de protección de esta ley.
Clasificar obras objeto de protección de la materia de derechos de autor, ateniendo los elementos en primer término la ley habla de la obra según su autor.
Según sea el autor conocido, una obra de un autor desconocido (obras anónimas) y la tercera clase, la obra que se identifica por el seudónimo de un autor, es requisito registrar el seudónimo.
Comunicación que se la ha dado a la obra. Poco divulgadas, divulgadas, inéditas y obras publicadas que son aquellas donde ya se ha editado con antelación la obra.
Clasificación de obras según su origen: primigenias que son aquellas que han sido creadas de origen sin antecedentes y obras derivadas que son aquellas que surgen de obras primigenias pero que se les introduce un elemento nuevo distinto que les da originalidad.
La obra según el número de creadores que intervienen en esa obra. Las individuales, creadas por una sola persona, las de colaboración donde en la obra participan por lo menos 2 personas o más que van a compartir los derechos que deriven de esa obra y finalmente las obras colectivas en las que participan varias personas que por su iniciativa organiza a las demás personas que tengan este carácter creativo.
Contrato de transmisión de derechos de autor. Generalmente los abogados le dan forma legal pero cuando entra en materia de ediciones o música, ingresan personas que se especialicen en estos campos.
Esos contratos que por necesidad o interés deben celebrar las personas y encontramos que esta relación de actividades que tienen que ver con derechos de autor, se encuentra la industria editorial y no es solo para editar novelas o historietas, sino también para editar obras culturales, jurídicas, científicas.
Musical, dramática y encontramos empresas que tienen que ver con comunicación, espectáculo, cinematografía programas de radio y televisión y detrás se encuentra una gran industria.
La ley habla de derechos morales y patrimoniales. El creador es quien moralmente ha creado
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