Contratos típicos Y Atípicos Mercantiles
mevel3 de Marzo de 2014
3.524 Palabras (15 Páginas)499 Visitas
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.
CARALAMPIO MONTEJO MATEO, SANTOS HERNADEZ ESTEBAN, ALBERTO HURTADO CARDENAS, JUAN ANTONIO CARDONA MONTEJO de cuarenta y tres, cuarenta y uno, sesenta y uno y cuarenta y dos años de edad, solteros, guatemaltecos, agricultores, se identifican con las cedulas de vecindad el primero, el segundo y el cuarto con las cedulas de vecindad M guion trece y de registros, catorce mil quinientos setenta y ocho , nueve mil trescientos cinco y catorce mil seiscientos treinta extendida por el alcalde municipal del Municipio de Jacaltenango, Huehuetenango y el tercero con el documento de identificación veintidós millones cuatrocientos veintiocho mil ciento cinco guion cuatro guion trece guion siete extendido por el Registro Nacional de las Personas de Jacaltenango, originarios, vecinos y residentes en la aldea La Laguna del municipio de Jacaltenago, departamento de Huehuetenango, actuamos con el auxilio dirección y procuración del profesional del Derecho MAIRA ELIZABETH VELÁSQUEZ PÉREZ DE COBÓN, señalando como lugar para recibir notificaciones la segunda calle tres guión dieciocho zona uno del municipio de Cuilco del departamento de Huehuetenango. Comparecemos refiriéndonos al proceso penal identificado ut supra, ante el señor juez, a interponer RECURSO DE APELACION, y para el efecto:
EXPONEMOS:
I.-LEGITIMACION ACTIVA.
En calidad de agraviados a interponer el presente Recurso de Apelación.
II. LEGITIMACION PASIVA Y RE4SOLUCION EN CONTRA DE LA CUAL SE INTERPONE EL RECURSO.
El Recurso de Apelación lo interponemos en contra del auto de fecha treinta de mayo de dos mil doce, dictado por el Honorable señor Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de la Democracia, departamento de Huehuetenango, donde se resuelve auto de Medida Sustitutiva, dentro del presente proceso identificado ut supra, por los delitos de COACCION Y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE SERVICIOS DE UTILIDAD PUBLICA. Donde aparecen como sindicados los señores DOMINGO ALFREDO ROS SILVESTRE, JESUS FREDY DELGADO HERNANDEZ, MATEO LUIS MONTEJO ROS Y ALFREDO FAUSTO MONTEJO MATEO, y donde se les otorgas medidas sustitutivas consistentes en Arresto Domiciliario sin vigilancia alguna con la advertencia de que no pueden salir del departamento de Huehuetenango, Firmar libro de medidas sustitutivas en el Juzgado de Paz del Municipio de Jacaltenago, de este departamento de Huehuetenango, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Y caución económica de un mil quetzales exactos.
III.TIEMPO Y FORMA PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 407 del Código Procesal Penal, el Recurso de Apelación debe interponerse por escrito dentro del término de tres días. La resolución en contra de la cual interponemos el Recurso de Apelación fue dictado por el Honorable juzgador con fecha treinta de mayo de dos mil doce, de la cual nos damos por notificados, por lo que nos encontramos en tiempo para interponer el recurso.
IV.AGRAVIO QUE CAUSA LA RESOLUCION IMPUGNADA.
La resolución impugnada nos causa agravio, como vecinos de la aldea La Laguna del Municipio de Jacaltenago, departamento de Huehuetenango, toda vez que el Honorable señor juez violenta los principios Constitucionales de Libertad, Igualdad y Libre Locomoción consagrados en la Constitución Política de la Republica de Guatemala artículos 4, 5, 26 que concatenados estos vulneran el FIN SUPREMO DEL ESTADO, LA REALIZACION DEL BIEN COMUN, establecidos en los artículos 1 y 2 del mismo cuerpo constitucional, así como los principios procesales de Imperatividad, Tutela Judicial efectiva y Falta de Fundamentación Legal en el auto recurrido de Apelación de acuerdo a los siguientes argumentos de orden factico legal. El presente proceso nace con denuncia presentada el cuatro de abril de dos mil once de forma violenta impiden el funcionamiento vial vedando la libre locomoción de las personas , especialmente del señor CARALAMPIO MONTEJO MATEO, en cuanto al ingreso a la aldea LA LAGUNA del municipio de JACALTENAGO departamento de Huehuetenango, ya que los incoados habían puesto una talanquera en la entrada principal y barricadas en las otras vías de acceso a dicha comunidad, el acceso lo vedan a todas las personas que intentaban ingresar en vehículo a dicha aldea, es decir a nativos, del lugar, visitantes, vendedores, etc., el Ministerio Publico inicia la investigación y es hasta el día DOS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE en que se ORDENA a los sindicados MEDIANTE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA remover dicha talanquera así como dichas barricadas, ORDEN LIBRADA POR EL JUEZ a quien nos dirigimos, ORDEN que se hizo efectiva. Ahora bien con fecha doce de diciembre de dos mil once NUEVAMENTE LOS SINDICADOS obstaculizan el acceso a dicha aldea, demostrándose dichos extremos con las informaciones que vierten vecinos afectado, en el Ministerio Publico y por la inspección realizada por la institución antes relacionada mediante acta fiscal y álbum fotográfico donde se evidencia dichos actos, así mismo se evidencia que los sindicados a cambio del ingreso de vehículos reciben una remuneración de cinco, diez, veinte y hasta cincuenta quetzales según el vehículo que ingrese, se admite orden de aprensión en contra de estos, se presentan voluntariamente y se otorgan medidas sustitutivas. Varia las formas del proceso el juzgador por cuanto ya existía una orden de ese Órgano Jurisdiccional de fecha dos de agosto de dos mil once de remover dicha talanquera y barricadas, al momento de instalar nuevamente la misma los sindicados desobedecieron abiertamente una orden de juez competente de dejar expedita, el paso por los sindicados, ello constituye el tipo penal de DESOBEDIENCIA articulo 414 Código Penal en ningún momento se hace referencia a dicho tipo penal, si era de juzgarlo en ese Órgano Jurisdiccional o de certificar al Juzgado de Paz competente por la consecuencia jurídica que tiene, la desobediencia podía acreditar el obstáculo para la averiguación de la verdad porque como lideres negativos van a influir en personas para que informen falsamente dentro del presente proceso pero no obstante eso ligan a los encartados a proceso por los tipos penales ya indicados, pero por parte de los presentados SE ADVIERTE que los tipos penales el grado de CONTINUADOS como lo regula el articulo 71 del Código Penal, ya que las acciones realizadas por los sindicados, se realizaron con un mismo propósito criminal, limitar el derecho constitucional de libre locomoción y enriquecerse ilegalmente, es decir se les debió ligar por los tipos penales de COACCION Y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE SERVICIOS DE UTILIDAD PUBLICA, ambos en FORMA CONTINUADA Y OBVIAMENTE, se debió dictar Prisión Preventiva, y es que definitivamente concurren circunstancias agravantes de alevosía, premeditación, abuso de superioridad, interés lucrativo y cuadrilla. Porque vulneran el fallo judicial, Derechos Constitucionales enunciados anteriormente y la Tutela Judicial efectiva que debe tener a favor del agraviado dentro de una relación procesal, y no es mas que al momento de Dictar las Medidas Sustitutivas a la Prisión Preventiva, JAMAS, ordena que los sindicados que QUITEN NUEVAMENTE TANTO LA TALANQUERA COMO BARRICADAS, es decir se nos sigue VEDANDO LA LIBRE LOCOMOCION, EL JUEZ NO tutela nuestros derechos CONSTITUICIONALES, no restituye esa LIBRE LOCOMOCION, lo que hace que lo9s sindicados se BURLEN DE NOSOTROS INDICANDONOS QUE ESOS MIL QUETZALES QUE PAGARON DE CAUCION ECONOMICA LO VAN A RECUPERAR CON LOS COBROS QUE SIGUEN HACIENDO EN DICHA TALANQUERA, PAGOS ILEGALES QUE TENEMOS QUE HACER NOSOTROS LOS AFECTADOS SI QUEREMOS INGRESAR A NUESTRA COMUNIDAD, se burlan de nosotros pues ya llevamos años con el proceso y no tenemos solución alguna, por lo que se hace necesario que el Órgano Jurisdiccional Colegiado, superior a este analice el fallo, que a sus vez carece de fundamentación factico legal mismo que puede observarse al momento de escuchar dicha grabación.
V.APLICACION QUE PRETENDEMOS.
Que el tribunal de alzada, REVOQUE el auto impugnado y que se aplique correctamente la ley penal Guatemalteca, REVOCANDO EL ACTO PROCESAL REALIZADO, en la audiencia donde se resolvió la situación Jurídica de los sindicados, ordenando que en el presente proceso debe resolverse el LIGAR A proceso a los encartados por los tipos penales de COACCION Y ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE SERVICIOS DE UTILIDAD PUBLICA EN FORMA CONTINUADA, que se procese a los sindicados por el delito penal de DESOBEDIENCIA, juzgándolos en el juzgado de instancia Penal de la Democracia o que se certifique al Juzgado de Paz competente, se dicte el auto de PRISION PREVENTIVA, ordenando el internamiento de los sindicados y consecuentemente se ordene que los sindicados QUITEN LA TALANQUERA Y BARRICADAS que impiden el ingreso a la aldea la LAGUNA DEL MUNICIPIO DE JACALTENAGO, departamento de Huehuetenango.
FUNDAMENTO LEGAL:
El articulo 404 del Código Penal estipula, que son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan: inciso 9) los que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones.
PRUEBAS:
Ofrezco como medios de prueba la grabación que en cd, debe acompañar el juzgado al cual me dirijo, el cual contiene la audiencia oral de fecha treinta de mayo de dos mil doce, así como el expediente tradicionalmente escrito.
PETICION:
1.-Que se admita para su trámite el presente memorial.
2.-Que se tenga presente que actuamos con el auxilio, dirección y procuración de la profesional del Derecho
...