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Regulación de la convivencia entre los miembros de la sociedad

dagamarApuntes9 de Mayo de 2016

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CAPITULO V.  

LA NORMA PENAL

  • Generalidades. principio de legalidad
  • Relación norma penal-- ley
  • Norma penal y teoría del delito
  • Estructura. Características. Funciones. Destinatarios. Clasificación
  • Generalidades. Concepto.  

- Para regular la convivencia entre los miembros de la sociedad y mantener por lo tanto el orden y la paz social, se establecen las normas.

Normas

Expectativa de cumplimiento de pautas de conductas

Incumplimiento o Frustración de esa expectativa de conducta

Sanción

Al respecto, Novoa  Monreal, expresa

“(…) El Derecho tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un régimen determinado de ordenación; el Derecho es en sí mismo un conjunto de reglas que fuerzan a un orden dado de la sociedad (…) el conjunto sistemático de reglas jurídicas obligatorias que el Derecho aporta a la sociedad constituye sólo el medio para que se alcance un determinado orden social. El Derecho, por consiguiente, es puramente instrumental y, por sí mismo, no se integra con los fines o las ideas sustanciales que inspiran la ordenación que está encargado de sostener bajo amenaza de coacción (…)” (NOVOA Monreal, Eduardo; El derecho como obstáculo al cambio social ; Siglo Veintiuno Editores, Bogotá, Colombia).

Así,  Recasens Siches, quien atribuye a las normas de Derecho la calidad de:

 “(…) instrumentos prácticos, elaborados y construidos por los hombres, para que, mediante su manejo produzcan en la realidad social unos ciertos efectos, precisamente el cumplimiento de los propósitos concebidos” (RECASENS Siches, Luis; Experiencia jurídica, naturaleza de la cosa y lógica razonable, México. Fondo de Cultura Económica, 1981, p 500).

- Norma – LEY

Norma --------- mensaje prescriptivo------ que prescribe actuar en determinado sentido expresando a través de símbolos. Ej. No matarás.

Ley --------------  vínculo de expresión de las normas Ejp. Homicidio Intencional  Etc. (símbolos lingüísticos) ----- conforman delitos y penas

Naturaleza

Diversas disquisiciones sobre la naturaleza de las normas, vale citar entre otras:

  1. KARL BINDING:

- Creador de la teoría de las normas --- sostuvo que las norma  dirigidas a los ciudadanos, cuya infracción constituiría  el presupuesto de la aplicación de las disposiciones dirigidas a los Jueces, NO PERTENECEN AL Derecho Penal --- SI PERTENECEN AL DERECHO PUBLICO.

- DIFERENCIO entre:

-  NORMAS --------- Previas al Derecho Penal y dirigidas a los ciudadanos

- LEYES PENALES---- Dirigidas a los Jueces que para él, no SON NORMAS EN SENTIDO ESTRICTO, SINO PROPOSICIONES JURÍDICAS AUTORIZADORAS

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Norma Jurídica --- Imperativo --- orden--- Prohíben o mandan acciones---- el objeto de la normas solo puede ser un acción humana

- Derecho Penal y sus leyes son de naturaleza accesoria, sancionatoria, se limitan a imponer sanciones penales (vinculada con la función retributiva de la pena).

  • Antes que la ley está la norma
  • La Norma crea lo antijurídico, la ley crea el delito
  • La Norma valora, la ley describe
  • La norma prohibitiva y valorativa. la ley castiga
  • El decálogo no mataras, no hurtaras--- decálogo de normas

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Cuando se comete un delito no viola la ley, sino que quebranta la norma

Ej.  Apropiación indebida calificada --- ley, lo que se quebranta es la norma, se adecúa el comportamiento a la ley.

El delincuente no infringía la ley, sino que más bien llenaba con su conducta la formula legal, lo que quebranta es lo que se encuentra por detrás y por encima de la ley misma: La Norma. El decálogo es un libro de normas. La normas crea lo antijurídico; la ley, el delito.

“ La pena puede dictarse sólo porque la acción descrita en la ley y la cometida por el ladrón se superponen conceptualmente. Nada más lejano que afirmar que el delincuente contraviene la ley penal, según la cual se lo sanciona; por el contrario, para que se lo pueda sancionar, el delincuente siempre tendrá que haber obrado en consonancia, de acuerdo, con la primera parte de esta Ley.”

  1. MAYER:

Las normas que se dirigen a los ciudadanos son Norma de CULTURA o SOCIALES  - NO JURÍDICO ni JURÍDICO- PENAL

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Conjunto de mandatos o prohibiciones que se dirigen al ciudadano como exigencias morales, religiosas como exigencias del tráfico o de la prohibición

En el árbol, la raíz no se ve y sólo contemplamos el tronco, las ramas y las hojas; pero aquellas hundidas en la tierra, forman parte de la especie herbaria y le nutren de las sustancias terrestres. Así las ley no es todo el derecho, no es el derecho a secas, sino que las normas lo constituyen también.

  • Previas al Derecho Penal = mandatos y prohibiciones  por los que una sociedad  de configuración determinada exige las conductas adecuadas a su interés. A partir de este material, el Estado prestando reconocimiento a ciertas norma de cultura configura los tipos penales

Son vulneraciones del Derecho, las lesiones de bienes o intereses que crea la vida y reconocen las normas jurídicas. La orden de no lesionar tales bienes o intereses se la dicta al pueblo la norma de cultura; la orden de sanar las lesiones de bienes jurídicos o de castigar, se la dicta al Juez la norma jurídica. La función del ordenamiento jurídico  es simplemente la de hacer, de bien, bien jurídicos y de garantizar la protección de los bienes jurídicos”

CRITICAS DE LA POSTURAS DE BINDING Y MAYER:

El Derecho Penal es autónomo, no es posible hablar de Norma penales que pertenezcan a otro ordenamiento  Jurídico--- SOLO así --- cumple su función de ordenación social para prevenir la comisión de delitos.

  • El planteamiento de BINDING conduce afirmar que el Derecho Penal asocia a las penas Infracciones de determinadas norma de derecho público general →→→ PERVERSIÓN DEL Derecho Penal  cuya intervención debe vincularse a condiciones materiales como LESIÓN DE BIENES JURÍDICOS

  • El planteamiento de MAYER →→→ La ley penal no tiene por qué presuponer una norma social-cultural, cuyas infracciones se limite a sancionar. SOLO COMO criterio de Valor pero  NO FACTOR DE SU ESENCIA. EL Derecho Penal solo puede cumplir sus fines preventivos mediante normas primarias propias  NO EXTRAPENALES

 

  1. KELSEN: (dos obras más conocidas: "La Teoría Pura del Derecho" y " La Teoría General del Derecho y del Estado". (Praga, 11 de octubre de 1881 – Berkeley, California, 19 de abril de 1973). 

Defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: Habría de sostenerse por sí misma, un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural.

  • La estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética. De ahí que, al implicar la norma jurídica un deber ser, el derecho pertenezca a la esfera del deber ser y no a la del ser.
  • La norma jurídica es explicada no aisladamente, sino en el marco de un complejo unitario llamado ordenamiento jurídico que se funda en el hecho que todas las normas del conjunto se derivan de una única norma suprema o fundamental.
  • La unidad del ordenamiento jurídico postula su exclusividad cabe la coexistencia de ordenamientos, que Kelsen explica, del mismo modo que con las distintas normas y la norma fundamental, mediante un orden jerárquico entre los ordenamientos, de modo que el inferior es autorizado por el superior hasta llegar al ordenamiento internacional que cumple la función de Grundnorm (norma básica, fundamental, fundante, primaria u originaria, como también ha sido traducida). Para Kelsen el fundamento de la validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un único ordenamiento jurídico mundial –pirámide-
  • Constituyen técnicas de motivación social, o sea, instrumentos para inducir a las personas a comportarse de un modo determinado y distingue dos técnicas diferentes de motivación: Motivación directa ---- las normas indican directamente la conducta deseable y se pretende motivar a la gente solamente por la autoridad o racionalidad de la propia norma. Ej.

"se debe no matar". El incumplimiento de este tipo de normas puede llegar a acarrear una sanción pero ésta no se encuentra sistemáticamente prevista en la propia norma y motivación indirecta --- pretende motivar a los individuos sin indicarles directamente la conducta deseable, sino que estatuyendo una sanción para la conducta indeseable. Ej. Normas religiosas.

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