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Regulación de las relaciones comerciales en Venezuela a través del derecho procesal

Neomaris ChacoaExamen26 de Junio de 2025

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     El derecho procesal en Venezuela, a través de sus diversas disposiciones y normativas, regula las relaciones comerciales en un entorno caracterizado por la complejidad y la dinámica del mercado. Entre estas regulaciones, destacan figuras jurídicas cruciales como la venta con reserva de dominio, la venta de propiedad horizontal y la venta de parcelas, cada una de las cuales responde a necesidades específicas de los comerciantes y consumidores.

     La venta con reserva de dominio permite al vendedor mantener la propiedad del bien hasta que se cumpla el pago total, brindando una capa de protección en un entorno donde el incumplimiento contractual puede ser común. Por otro lado, las ventas de propiedad horizontal se enmarcan dentro del desarrollo inmobiliario y de la convivencia en condominios, ofreciendo mecanismos que regulan la propiedad compartida y los derechos y deberes de los copropietarios.

     Finalmente, las ventas de parcelas representan una modalidad de negociación que facilita el acceso a tierras para distintos usos, ya sean agrícolas, residenciales o comerciales, potenciando así el desarrollo económico y social. Este ensayo aborda en profundidad estas figuras, analizando su marco normativo, implicaciones prácticas y los desafíos que enfrentan en la actualidad en el contexto legal y económico venezolano.

     A través de un análisis crítico de cada uno de estos tipos de venta, se busca contribuir a una mejor comprensión de su aplicación y relevancia en el derecho procesal venezolano.

     

     La venta con pacto de reserva de la propiedad o del dominio, es la venta en la cual en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada, del precio. Constituye la más enérgica protección del derecho que tiene el vendedor de cobrar el precio en materia de venta de bienes muebles, de modo que facilita las ventas mobiliarias a crédito con las ventajas que ello implica para vendedores y compradores.

     En materia inmobiliaria, la hipoteca era y es suficiente para garantizar al vendedor contra la eventual falta de pago del precio; pero en materia mobiliaria, la protección legal del vendedor establecida en el Código Civil se reveló insuficiente para permitir el libre desenvolvimiento de la venta a crédito. Al dejar al vendedor la propiedad de la cosa con la posibilidad de hacerla valer incluso frente a terceros, asegura al vendedor una garantía que le permite vender a crédito y hacer la entrega de la cosa sin limitar sus operaciones a una clientela exclusiva, ni aumentar desmesuradamente el precio para cubrir grandes riesgos de pérdida del precio.

     Presentando de esta forma otro aspecto económico que nuestro legislador hubo de afrontar: la posibilidad de abusos del vendedor frente al comprador mediante la imposición de cláusulas exorbitantes o el rechazo al pago diferido. Este tipo de ventas tienen las siguientes características para su identificación:

Transferencia de Posesión vs. Propiedad: A diferencia de una venta convencional, donde se transfiere tanto la posesión como la propiedad del bien al comprador, en la venta con reserva de dominio, el vendedor conserva la propiedad legal, mientras que el comprador obtiene solo la posesión.

Condiciones de Pago: Generalmente, la propiedad del bien se transfiere al comprador únicamente cuando este cumple completamente las condiciones de pago acordadas, ya sea en una suma global o mediante cuotas.

Derechos del Vendedor: Debido a que el vendedor mantiene la propiedad del bien, tiene el derecho de recuperarlo en caso de que el comprador incumpla con el pago. Este derecho puede ser ejercido judicialmente si es necesario.

Condiciones de Propiedad: La propiedad solo se transfiere cuando el comprador cumple con el total de las obligaciones de pago, por lo que existe un derecho del vendedor a recuperar el bien en caso de incumplimiento.

La Ley de Venta con Reserva de Dominio establece los requisitos que se deben cumplir para realizar esta acción; en su artículo 5 establece: Los contratos de venta con reserva de dominio, sólo tendrán efecto con respecto de terceros, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El documento debe contener por lo menos, las siguientes menciones: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción, exacta de la cosa, con referencias de su elaboración industrial, si las mismas existen; lugar donde permanecerá la cosa vendida durante la vigencia del pacto de reserva; precio de la venta, fecha de la misma, condiciones de pago, con indicación de sise ha emitido Letras de Cambio para el pago de las cuotas.

b) El documento respectivo, deberá ser auténtico, legalmente reconocido por lo menos dos ejemplares; uno para el vendedor y otro para el comprador.

     Estos requisitos son esenciales para la oponibilidad frente a terceros, comprador y vendedor pueden perfectamente sin que nada se oponga a ello, agregar cuanto ellos consideren necesario, ya que la Ley se limita a determinar los requisitos mínimos, para que sea oponible a terceros.

     También desprenden efectos, tanto para el comprador o para el vendedor que celebran este tipo de contratos o condiciones:

1. Situación del Vendedor:

a. El vendedor conserva la propiedad de la cosa vendida bajo condición resolutoria de que pague la totalidad o parte determinada del precio.

b. La propiedad que se ha reservado el vendedor sólo tiene fines de garantía.

c. Pagado el precio en su totalidad o en al parte correspondiente, según los casos, o vencido el plazo de la reserva, la transferencia al comprador se cumple automáticamente sin necesidad de actuación alguna del vendedor y opera retroactivamente conforme al derecho común, en materia de condición.

d. La reserva de dominio no altera en modo alguno las normas sobre tradición y en cuanto al saneamiento, la ley vigente establece que «Sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen funcionamiento, el vendedor siempre responderá durante la vigencia del pacto de reserva, de la existencia en el mercado de los repuestos y de los servicios técnicos y de mantenimiento requeridos.

2. Situación del Comprador:

a. El comprador tiene la propiedad de la cosa bajo condición suspensiva.
b. El comprador tiene un derecho a poseer la cosa hasta que la condición se cumpla o se vea fallida.
c. El comprador está obligado a cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia hasta que la adquiera.
d. El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa mientras dure la reserva sin la autorización expresa del propietario.
e. Por último, el comprador está obligado a notificar al vendedor, dentro del término de 10 días, su cambio de domicilio o residencia cuando se trata de venta de vehículos o el cambio de lugar del mueble en los demás casos, con lo cual se trata de facilitar al vendedor la efectividad de sus derechos.

3. Efectos frente a Terceros:  En principio, si se reúnen los supuestos de eficacia de la reserva de dominio frente a terceros, dicha reserva es oponible a todo tercero sin distinción. Sin embargo, hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones:

a. El adquiriente de buena fe en feria, mercado, venta pública o remate judicial de cosas que hayan sido vendidas con reserva de dominio, sólo estará obligado a devolverlas cuando le sean reembolsados los gastos que haya hecho en su adquisición.

b. Las acciones del vendedor contra los terceros prescriben a los seis (06) meses contados a partir del día en que debería ser pagado o terminado de pagar el precio de la cosa vendida con reserva de dominio.

c. Si la cosa vendida con reserva de dominio, estando asegurada por el vendedor, perece, se deteriora, se pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia o sufre cualquier otro suceso que dé lugar al pago de una indemnización de seguro, el crédito del vendedor se considerará prendario a los solos efectos de poder cobrar, con el privilegio inherente a éste, de las cantidades debidas por los aseguradores.

Este tipo de contratos, como ya se ha establecido, consiste en que el vendedor mantiene la propiedad del bien vendido hasta que el comprador cumpla con ciertas condiciones, generalmente el pago total del precio acordado. Las partes involucradas y las implicaciones en caso de pérdida del beneficio en ventas con reserva de dominio pueden ser más comunes de lo que se esperan a la hora de establecer este tipo de venta:

Partes involucradas:

Vendedor: Es la persona o entidad que realiza la venta del bien y retiene la propiedad hasta que se cumplan las condiciones estipuladas.

Comprador: Es la persona o entidad que adquiere el bien y asume la obligación de pagar el precio acordado. Aunque utiliza el bien, no es el propietario hasta que se complete el pago.

Pérdida del beneficio:

El beneficio de la reserva de dominio puede perderse en diferentes situaciones, como:

Incumplimiento del comprador: Si el comprador no cumple con las condiciones de pago, el vendedor puede recuperar el bien, así como la propiedad de este.

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