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EL DERECHO DE LA LIBERTAD SE DA A TRAVÉS DE LA EXPRESIÓN


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2011  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  734 Visitas

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EL DERECHO DE LA LIBERTAD SE DA A TRAVÉS DE LA EXPRESIÓN

Al dar a conocer la libertad de expresión preguntémonos, cuantas veces la hemos confundido con libertad de información. En nuestro conocimiento básico o primario la hemos relacionado con los diversos medios de comunicación, ya que muchas veces estos medios hacen uso y abuso de su libertad de expresión.

Inicialmente, la libertad de expresión se concebía como libertad de imprenta debido a que era la modalidad más frecuente de ejercer este derecho. Actualmente, se suelen utilizar conceptos tales como libertad de expresión o libertad de información para referirse a los derechos vinculados a la libre comunicación de las ideas y hechos.

En este sentido, la Constitución peruana de 1993, siguiendo al texto de 1979, se refiere a las “libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento”. Precisar el contenido de estos derechos, especialmente de las libertades de información y expresión, que constituye un paso fundamental para delimitar sus alcances y verificar cuándo una norma o una conducta puede afectarlos.

Estas libertades poseen una concepción dual, ambas tienen significado distinto, por ejemplo la libertad de expresión es el derecho a manifestar y comunicar sin trabas el propio pensamiento, entonces vendría hacer la exteriorización de la libertad de pensamiento a través de las más variadas formas de comunicación sea oral, escrita, a través de símbolos, por televisión, radio o cualquier otra modalidad

De esta manera, la libertad de prensa vendría es el género que se encuentra dentro de la libertad de expresión; y sólo se está tomando en consideración uno de los aspectos de la libertad de expresión.

La teoría constitucional sobre los derechos fundamentales, al referirse a los derechos relacionados con la libre comunicación de las ideas y opiniones, así como de hechos o datos, suele diferenciar la libertad de expresión de la libertad de información.

Mientras el pensamiento o las opiniones no son contrastables por tratarse de concepciones subjetivas, la transmisión de hechos o datos sí pueden serlo, por ejemplo, para determinar su veracidad.

Que nos dicen los textos internacionales sobre “Libertad de Expresión”. Esta ha sido reconocida por diversos documentos internacionales sobre derechos humanos los cuales, por lo general, no adoptan una concepción dual ya que no establecen una expresa diferencia con la libertad de información. Más bien, comprenden a este último derecho como parte del contenido de la libertad de expresión.

Cabe destacar que en el ordenamiento peruano, de conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Constitución, los derechos y libertades de la persona que dicha carta reconoce, se interpretan de conformidad con lo dispuesto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados sobre la misma materia ya ratificados por el Perú. De esta manera, dichos instrumentos internacionales constituyen una fuente de uso obligatorio para determinar los alcances de la libertad de expresión.

Al respecto, el artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prevé que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende "El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión".

Por su parte, el artículo 19º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión comprende "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa, o por cualquier otro procedimiento".

En el ámbito regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio (artículo IV).

En la misma línea, el artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que este derecho "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Agrega, además, que el ejercicio de este derecho no está sujeto a previa censura sino a responsabilidades, las que deben estar expresamente fijadas por la ley.

Para desarrollar el contenido y alcance de la libertad de expresión, resulta útil retomar lo dispuesto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esta dirección, se señala los siguientes cuatro aspectos que este derecho comprende según el texto de dicha declaración:

a) A no ser molestado a causa de las opiniones; b) a investigar o buscar informaciones; c) a recibir informaciones y opiniones; y, d) a difundir informaciones u opiniones; señalando así que "la libertad de expresión no está diseñada solo en función de los intereses de quien procura divulgar sus opiniones o ideas; de hecho y de derecho, toda persona a quien se le impide el acceso a la información, o a las opiniones o ideas de otro, es víctima de una violación de la libertad

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