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Libertad de expresión y Derecho de Intimidad


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2017  •  Tareas  •  2.751 Palabras (12 Páginas)  •  274 Visitas

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¿Qué entendemos por libertad de expresión y derecho a la intimidad personal?

RESUMEN:

El derecho a la intimidad engloba al conjunto de situaciones o circunstancias que por su carácter personal no se encuentran expuestos públicamente y el derecho a la libertad de expresión, es aquel que asiste a toda persona de emitir y difundir libremente su opinión, sin necesidad de autorización ni censura previa.

PALABRAS CLAVE: Derechos Humanos, Libertad de expresión, Derecho a Intimidad.

ABSTRACT:

The right to privacy encompasses all situations or circumstances that, due to their personal nature, are not publicly exposed and the right to freedom of expression, is the one that assists every person to freely broadcast and publish their opinion, without the need for authorization nor prior censorship.

KEYWORDS: Human Rights, Freedom of expression, Right to privacy.

  1. INTRODUCCIÓN:

Han pasado muchos años desde que nació la civilización, todos pretenden levantar la voz y darse a notar pero la sociedad siempre se ha visto oprimida por personas de mayor nivel socio-económico. ¿Cuántas veces hemos tenido que callar por el miedo al rechazo que aún impregna en nuestros tiempos?

Inicialmente, el derecho a la libertad de expresión comprendía la libertad de hablar, escribir o imprimir libremente, si  perjuicios de responder por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley. Esta noción ha evolucionado en su naturaleza jurídica y valor estratégico. Hoy en día, de acuerdo con la Comisión interamericana de Derechos humanos, la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra social: Podemos hablar en primer plano del derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento al mayor número de destinatarios. Y en un segundo se le reconoce como un medio para comunicar su opinión y de la información de que disponen, como el derecho de difundir la propia. Nos encontramos en pleno siglo XXI y la relación que existe entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad se vuelve cada vez más fuerte.

El derecho a la intimidad involucra al conjunto de actos, situaciones o circunstancias que por su carácter personalísimo, no se encuentran normalmente expuestos al dominio público. Protege tanto la intimidad de la persona como la de su familia, y abarca la libertad del individuo para conducirse en determinados espacios y tiempos, libre de perturbaciones ocasionadas por terceros, así como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados. “El derecho a la privacidad o intimidad surge luminoso tal vez del artículo más importante de nuestra Constitución: el 19, que sin mencionar la palabra “libertad” consagra su máximo reconocimiento a través de la protección de las acciones privadas de los hombres” (Blando, 2015).

En cuanto a los antecedentes se ha consultado dos artículos. El primero “La libertad de expresión y el derecho a la intimidad personal”, cuyas autoras, Glendy Denisse Pazos Pinedo y Natalie Naileth Racho Cevallos, definen en gran amplitud los conceptos para poder relacionarlos con la realidad. Por otro lado, en el artículo titulado “Libertad de expresión e intimidad”, del Dr. Oscar M. Blando, se discurre en ejemplos e interpretaciones enfocados en personajes públicos. Considero que ambos estudios son un gran aporte al presente texto, toda vez que puntualizan sobre los aspectos más relevantes del tópico en cuestión: Libertad de expresión e Intimidad personal.

  1. DESARROLLO:

En la antigüedad, no existían formulaciones teóricas sobre la libertad de expresión como derecho humano, ni normas jurídicas que la protegiesen; todo lo contrario, el ejercicio ilimitado del poder por parte de los gobernantes permitió grandes violaciones a los derechos fundamentales y a la libertad de expresión.

“Para Milton, las restricciones a la libertad de expresión solo limitan la creatividad y paralizan la verdad, desconociendo la importancia de este derecho para el desarrollo de nuevas ideas y conocimientos por parte del ser humano. Restringir este derecho implica impedir la circulación de nuevos puntos de vista, negando la posibilidad de que exista una pluralidad de ideas, elemento imprescindible para el contraste y debate entre ellas” (HUERTA, 2009: 321)

Si nos referimos al derecho a la intimidad, se han visto grandes casos en los que se ha visto violentado este derecho. Según Blando (2015) para decirlo con más claridad: una cosa es investigar los bienes (y los lujos) de un funcionario para saber si se enriqueció patrimonialmente en el ejercicio del poder (interés público) y muy otra, como dice Delia Ferreira Rubio, admitir como intromisiones justificadas las relaciones sentimentales y amorosas del mismo funcionario (curiosidad que puede estar dirigida a determinado público sin que un interés social lo justifique). Sobre este punto se podría decir que en pocas palabras, llegó a explicar en lo que consiste el derecho.

En un considerable número de Pactos, Convenciones, Declaraciones y otros instrumentos encontramos consagrado el derecho de toda persona a la libertad de expresión, comprendiendo la libertad de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, a través de cualquier procedimiento, ya sea en forma oral o escrita.

“La libertad de expresión es la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública... Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada no es plenamente libre” (Corte interamericana de Derechos Humanos, 1985: 41)

A veces tendemos a olvidar que cuando se habla de derechos humanos paralelamente a su salvaguarda, la vida social postula de igual manera derechos y obligaciones muy precisos. Si casi todo mundo reconoce que la libertad de una colectividad no puede explayarse más que dentro de un medio en donde exista un determinado orden legal, entonces, ineluctablemente, esta libertad genera por sí misma determinadas limitantes. Si el Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y obligaciones que son reconocidos a sus ciudadanos debe, por ende, adoptar todas las medidas apropiadas a efectos de prevenir y reprimir las violaciones a dichas libertades.

“El derecho a la vida privada constituye un aspecto fundamental de la libertad individual. El vínculo entre la protección de la vida privada y el libre ejercicio de las otras libertades públicas es de sobra evidente por sí mismo. Sin embargo, confrontado a una criminalidad cada vez más poderosa y sofisticada, el Estado se ve cada día más constreñido a utilizar todo mecanismo técnico ofrecido por los progresos de la ciencia, para preservar el Estado de Derecho. Nadie puede negar la necesidad que tiene el Estado de recurrir en estos casos a facultades estrictas de vigilancia pero únicamente y bajo condición de que nuevas medidas estén siempre aparejadas por garantías adecuadas y reales, en forma y fondo, y en proporción directa a la adopción de dichas medidas” (ROUX, 1984: 22)

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