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Derecho a la libertad de expresión


Enviado por   •  24 de Abril de 2020  •  Tareas  •  3.464 Palabras (14 Páginas)  •  181 Visitas

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DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  1. INTRODUCCIÓN

Los Derechos Humanos son parte esencial  para las personas, pues estos son inherentes a la persona por el simple hecho de serlo, pero siendo necesario su positivización para poder garantizar su cumplimiento ante el Estado y las demás personas.

 El derecho, tradicionalmente conocido como, el de la libertad de expresión se encuentra positivado en la Carta Magna de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6to correspondiente a la parte de los derechos humanos que les son reconocidos a los ciudadanos mexicanos

El derecho a la libertad de expresión pertenece a la primera generación de derechos humanos reconocidos por los Estados a los ciudadanos.

  1. CONTEXTO HISTÓRICO

Surge de un pensamiento liberal en la sociedad  estadounidense americana y la sociedad francesa, que buscaba dejar de lado el absolutismo y el privilegio que tenían los nobles y monarcas, para darles libertades a todos los pobladores de ese Estado.

El primer ordenamiento en establecer el derecho a la libertad de expresión es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia en 1789, donde se establecía que la comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos del hombre; por su parte Estados Unidos en su Constitución prohíbe a su congreso la creación de leyes que limiten o impongan religiones, libertad de la palabra, libertad de prensa, de reunión, entre otras.

Es así como surge en la primera generación de derechos humanos el derecho a la libertad de expresión.

  1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Los ciudadanos empiezan a imponerse al poder absolutista, creando ideas innovadoras que les reconoce sus derechos, dejando así al Estado la obligación de no intervención, ya sea directa o indirectamente, contra la libertad de expresión, siendo esta la primera manifestación del derecho antes mencionado, pero con el tiempo este derecho ha evolucionado, así como también ha habido una evolución en la sociedad y la tecnología, siendo ahora el Derecho al Acceso a la información, el cual fue regulado por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19, en el cuál se manifiesta la libertad de opinión y expresión; incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones […].

Es así como evoluciona al Derecho a la Información, el cual adquiere dos vías de cumplimiento. La primera vía para el pueblo es el derecho a informar, antes conocido como libertad de expresión, mientras que para el Estado significa el no interferir en ese derecho. La segunda vía para el pueblo es el derecho a ser informado, y para el Estado es la obligación de procurar los medios de que la información llegue a todas las personas o el mayor número posible.

  1. COALICIÓN CON OTROS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos al ser interdependientes se ven relacionados entre sí, lo que ocasiona que en algunas ocasiones se presente una coalición entre ellos y surjan conflictos, por conocer cual debe de prevalecer en que situación.

El derecho a la intimidad junto con el derecho a la información se ven estrechamente ligados, pudiendo existir ocasiones en las que se deberá de realizar un ejercicio de ponderación para verificar cuál de los dos, de acuerdo a la situación deberá de levantarse sobre el otro. En este contexto el derecho a la intimidad hace referencia a la protección de datos personales y cuestiones personales que no pueden o no deben de ser utilizados como datos públicos.

La protección de datos personales es regulada por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Otro derecho humano que debe de ser ponderado es el Derecho a la propia imagen, en el cual la persona tiene la facultad de autorizar la captación y difusión de su propia imagen, es decir rasgos físicos.

  1. JUSPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

  1. Primer Jurisprudencia

Décima Época

Núm. De Registro 2019357

Instancia: Primera Sala

REITERACIÓN

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1

Materia: Constitucional

Tesis: 1a. /J. 31/2013 (10a.)

Página: 537

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO.

En un debate público, se está permitido recurrir a cierta exageración, es decir, se puede provocar a la otra parte, hacerla molestar o incluso ofenderla; pero el uso de expresiones muy fuertes y sin opinión alguna pueden ser objeto de sanción que no estaría yendo en contra del derecho humano de la libertad de expresión. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no limita a las personas al uso de palabras ofensivas o incluso consideradas indecentes, lo que no permite es el insulto gratuito, es decir, que no exista una opinión real de un asunto más que un desprecio u ofensa.

  1. Segunda Jurisprudencia

Novena Época

Núm. De Registro 172479

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo XXV, Mayo de 2007

 Materia: Constitucional

Tesis: P./J. 25/2007

Página: 1520

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO

Este derecho contiene la libertad de expresar el pensamiento propio, lo individual, como de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Por tanto no debe de existir víctimas, pues el estado garantizará la seguridad ante una posible arbitrariedad con respecto a la manifestación de ideas o el pensamiento propio.

  1. Tercera jurisprudencia

Décima Época

Núm. De Registro 2004022

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. QUIENES ASPIRAN A UN CARGO PÚBLICO DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS PÚBLICAS Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTAR UN MAYOR NIVEL DE INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA.

En lo relativo a la protección y los límites de la libertad de expresión, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado el estándar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha denominado como sistema dual de protección, en virtud del cual, los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección alguna. En tal sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la doctrina que ha ido construyendo en la materia, a efecto de determinar cuándo puede considerarse que una persona es figura pública, no se refiere únicamente a los servidores públicos, pues las personas que aspiran a ocupar un cargo público, válidamente pueden ser consideradas como tales. Dicha conclusión no sólo es coincidente con la doctrina de este alto tribunal, sino también con el marco jurídico que sobre la materia ha emitido la propia Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el cual señala que los discursos especialmente protegidos se refieren, entre otros, a los funcionarios públicos, así como a los candidatos a ocupar cargos públicos.

  1. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (DERECHO A LA INFORMACIÓN).
  1. RESOLUCIÓN A/HRC/27/L.7; SEGURIDAD DE LOS PERIODISTAS POR EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

 Para esta resolución se tiene presente que la libertad de expresión es un derecho humano garantizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19.

Esta resolución reconoce que los periodistas se exponen en el cumplimiento de su trabajo. Estos sufren de violaciones y abusos de sus derechos humanos; a través de asesinatos, desaparición forzosa, tortura, detención arbitraria, intimidación, hostigamiento, amenazas, entre otras formas de violencia. Debido a la constante violación de derechos a los periodistas, y recordando que en situaciones armadas, estos deberán de ser considerados como civiles, salvo realicen acciones que dicten lo contrario.

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