Renuncia De Herencia
editramosguillen10 de Julio de 2014
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LA RENUNCIA DE LA HERENCIA:
La renuncia es un acto voluntario que exige plena capacidad y ausencia de vicios. Por lo tanto, el error, el dolo y al violencia podría ser invocados para obtener su anulación. Asimismo, debe la renuncia constar de instrumentos público.
Puede renunciar todo heredero que no hubiere aun aceptado y cuyo derecho no haya caducado. Pierde el derecho de repudiar la herencia, los llamados que se encuentren en posesión de los bienes que la componen, si dentro de los seis meses contados desde la apertura de la sucesión o desde el día en que se le ha informado habérseles deferido la herencia, no han procedido conforme las disposiciones concernientes al beneficio de inventario y se reputaran herederos puros y simples. Aun cuando pretendiesen poseer aquellos bienes por otro título. Igualmente, pierde el derecho a repudiar, los herederos que hayan sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la herencia y quedaran constituidos en herederos puros y simples.
La repudiación o renuncia de la herencia, es el ejercicio de manera negativa del “jus delationis”, es decir, de la opción que nace para el sucesor universal al abrirse la sucesión. Mediante su repudiación o renuncia, la persona llamada rechazada la herencia que le ha sido deferida.
Renunciar a una herencia
Antes de renunciar a una herencia, es conveniente que contemple la aceptación a beneficio de inventario. En estos años, las renuncias a las herencias han aumentado con motivo de la crisis. Bien porque no se tenga el capital suficiente para pagar el impuesto sobre sucesiones o bien porque las deudas del fallecido sean mayores que el capital que deja.
1. En la herencia distinguimos 2 partes:
• El activo, que son los bienes y derechos que deja el fallecido.
• El pasivo, que son las deudas, y éstas también se heredan.
Los motivos más frecuentes por los que se producen las renuncias de las herencias son motivos, económicos, fiscales, y muchas veces, familiares, pues los pleitos de testamentaría son muy largos y ahora hay que incluir también las tasas judiciales.
Lo primero que tenemos que saber es que cuando heredamos es qué deudas puede tener el fallecido, ya que si aceptamos la herencia pura y simplemente, nos hacemos cargo tanto de los bienes como de las deudas. Además, si las deudas superan el activo de la herencia, tenemos que pagarlas con nuestro dinero.
2. Deudas de una herencia
• Pedir nota en el Registro de la Propiedad, para saber si el fallecido tiene alguna carga.
• También podemos hacer averiguaciones para saber si el fallecido está inscrito en algún registro de morosos.
• Con la declaración de herederos y el certificado de defunción, podemos acudir al banco para que nos digan qué importe tiene la cuenta corriente del fallecido.
• Tenga en cuenta que los legatarios no se hacen cargo de las deudas salvo por disposición expresa.
• Si está casado en régimen de gananciales y su cónyuge no presta su consentimiento para la aceptación de la herencia, no serán de cargo de la sociedad ganancial el pago de las deudas que se pudieran derivar de la misma.
3. Renunciar a la herencia
Si, una vez hechas las investigaciones, concluimos que no queremos aceptar la herencia, estos son los pasos a seguir:
• Hay que hacerlo por escrito, ante notario o ante el juez que esté llevando el litigio.
• En principio, no hay plazo para aceptar o repudiar la herencia, salvo reclamación por parte del juez para que acepte o no. En este caso, el plazo es de 2 meses.
• Eso sí, si el Impuesto sobre Sucesiones no se ha pagado antes de los 6 meses, se penaliza con quitar la exención o bonificación del 95%, por ejemplo, por vivienda habitual.
• La renuncia debe ser total, no se permite la renuncia parcial a la herencia, ni la aceptación
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