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Reparos Fiscales (ficalizacion Tributaria) Venezuela


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  1.255 Visitas

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Con el fin de hacer cumplir todo lo establecido en las leyes en materia de tributos, la Administración Tributaria cuenta con un equipo de trabajo que se dedica a la fiscalización de todos y cada uno de los contribuyentes para garantizar de alguna manera que dichas leyes se cumplan de acuerdo a dicha normativa, en la sección SEXTA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN,en su artículo número 178 del Código Orgánico Tributario, se establece que dicha fiscalización debe iniciar con una providencia donde se le notifica al contribuyente o responsable sobre la fiscalización a realizar, explicando muy detalladamente los motivos de la misma,así como también los funcionarios actuantes en dicha fiscalización siempre conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, de la misma manera en el Art. 179 del (COT) determina que se abrirá un expediente que dejara constancia de los procedimientos realizados, igualmente todos los soportes en la actuación de todos los funcionarios elegidos para la fiscalización, adicionalmente el Art. 181 del COT, especifica que con el fin de preservar toda la información, como por ejemplo los libros de contabilidad, los archivos digitales, podrán ser resguardados por los funcionarios actuantes en la fiscalización colocándoles precintos, sellar, colocar marcas, etc, y dejarlos en calidad de depósitos previo inventario levantado, por otro lado en el Art. 183 del COT, determina que una vez realizada la fiscalización y en consecuencia se hubiere encontrado efectivamente alguna irregularidad se podrá levantar una acta de reparo lo que es igual a un Reparo Fiscal, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo, dicha Acta viene dada por la presentación de un Acto Administrativo, el cual está basado legalmente en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), el cual podemos definir como toda declaración de carácter particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública (Seniat, Alcaldía, etc.).

Este reparo fiscal se materializa como ya lo mencionamos a través de un Acto Administrativo, ya que desde el punto de vista jurídico, si no hay un verdadero Acto Administrativo, no hay reparo fiscal, el determinar, si existe o no un acto administrativo contentivo de un Reparo Fiscal es una tarea compleja, que corresponde en primer lugar, a los abogados o asesores legales de la empresa y finalmente, a los Tribunales de la República. La finalidad del acta de reparo es para que el contribuyente o responsable realice la declaración y el pago correspondiente durante los 15 días hábiles contados a partir de la notificación. Una vez cancelado el tributo omitido, la Administración Tributaria procederá a dejar constancia mediante resolución y liquidará los intereses moratorios y demás multas a que hubiere lugar finalizando de esta manera el procedimiento. En

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