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Legislacion Fiscal En Venezuela


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE CRÉDITO PÚBLICO VIGENTE:

Se trata de una ley que prescribe la organización o estructuración de órganos del Poder Publico Nacional, la misma esta destinada a regular la administración financiera, el sistema del control interno del sector publico, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al fondo de estabilización macroeconómica y al fondo de ahorro intergeneracional.

Esta ley somete a todos los órganos que componen la administración publica central y descentralizadas y sirve de marco normativo a otros textos legales, tales como leyes anuales de presupuesto, la ley de Marco Plurianual del Presupuesto, Ley de Endeudamiento Anual, ley del Fondo de Estabilización Macroeconómica y Ley del Fondo Intergeneracional.

La ley en el transcurso de los años desde su reforma en el año 2002 ha sufrido varias modificaciones entre ella se encuentra:

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.606 del 9 de enero de 2003, con la finalidad de establecer expresamente a los ordenadores de compromisos y pagos en cuanto al presupuesto de diversos entes de la Administración Publica Central, así como los limites, mecanismos y procedimientos requeridos para las operaciones de crédito publico por parte de los entes estatales.

El 13 de julio del año 2004, la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en Gaceta Oficial Nº 37.978, dicta una nueva ley de reforma parcial de la ley y en dicha oportunidad su finalidad fue ordenar procedimentalmente la presentación y aprobación de la Ley de Presupuesto Anual.

En el 2005, la Asamblea Nacional en ejercicio de sus atribuciones, dicta otra reforma parcial de la Ley Orgánica de la Administracion Financiera del Sector Publico, con el objetivo de establecer de manera precisa el ámbito de aplicación de la Ley, en cuanto a los sujetos obligados, así como regulaciones referida a los demás Poderes Públicos integrantes del Poder Publico Nacional y al Distrito Metropolitano y Distrito Alto Apure. Así mismo en el año 2007 el Presidente de la Republica en ejercicio de sus atribuciones dicta la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público, regulándose la Presentación del Presupuesto Plurianual. Luego en el año 2008 el Presidente de la República en ejercicio de sus atribuciones dicta el decreto Nº 6233 en el cual reforma parcialmente el Art. 90 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, con la finalidad de permitir a los entes de la Administración Publica Descentralizada que allí se identifican realizar operaciones de crédito publico, consideradas necesarias en virtud de la figura jurídica constitutiva de tales entes para el logro de su objeto de creación, regulándose a tal efecto un mecanismo expedito concordante con las actividades de los mismos, a la vez que se establecen los controles necesarios por parte del Ejecutivo Nacional.

De esta forma se le permitiría a otros entes del Estado de manera estratégica para el desarrollo del país y en virtud de la conveniencia nacional, la realización de manera expedita operaciones de crédito publico con los debidos controles por parte del Ejecutivo Nacional, lo cual favorecería la recuperación a corto y mediano plazo de Empresas e Institutos Autónomos que el Estado Venezolano considere de utilidad nacional repotenciar.

En este orden de ideas, la Asamblea Nacional sanciono la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6233 con Rango, Valor y Fuerza de la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.147, fecha 26 de marzo de 2009, cuyo modificación recayó únicamente en el Art. 81, estableciendo que podrán celebrarse por encima del monto máximo a contratar autorizado por la ley de endeudamiento anual aquellas operaciones que tengan por objeto el refinanciamiento o reestructuración de deuda publica, asi como aquellas derivadas de soberanía alimentaria, preservación de la inversión social, seguridad y defensa, debiendo ser autorizadas mediante Ley Especial.

El objeto de la Ley lo encontramos contenido en su artículo 1, el cual dispone:

Esta Ley tiene

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