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GASTO PUBLICO FISCAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  3.405 Palabras (14 Páginas)  •  460 Visitas

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Gasto Público.

Es un egreso no recuperable, sin contraprestación, para fines corrientes o de capital, efectuados por una persona de derecho público.

El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero básicamente se consideran el Gasto Neto que es la totalidad de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda pública, este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas públicas para cubrir con la operación e inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su costo.

En el caso venezolano, el gasto público del gobierno nacional es autorizado mediante la Ley de Presupuesto anual que sanciona la Asamblea Nacional para cada período presupuestario (anualmente), o mediante la aprobación de créditos adicionales por este mismo cuerpo legislativo.

Es necesaria examinar la incidencia y trayectoria de éste indicador, debido a que en los últimos años ha alcanzado niveles máximos en su historia fiscal.

La tradición venezolana indica que gran porción del gasto público proviene del ingreso fiscal petrolero, y éste a su vez se destina a cubrir en su mayoría al gasto corriente (sueldos y salarios, subsidios y transferencias, pagos de interés, entre otros), acentuándose esa práctica hoy (ver leyes de presupuesto fiscal últimos años).

Para nadie es un secreto que es terriblemente penoso, emplear el ingreso petrolero para financiar gasto corriente, porque se estaría incurriendo en una utilización no reproductiva de estos ingresos, y de igual modo, se estaría desaprovechando la renta económica de la explotación de un recurso no renovable para dedicarlos correctamente a impulsar la diversificación productiva, lograr reducir la pobreza, alcanzar una mejor redistribución del ingreso y favorecer un crecimiento sostenible e inclusivo.

En los últimos años, la propensión al gasto se ha incrementado exponencialmente, sin embargo (dolorosamente) éste no se ha orientado a la ampliación de nuestras capacidades económicas productivas, creación de fuentes de empleo en nuevas industrias dirigidas a la exportación, acrecentamiento de la infraestructura (salvo excepciones) y al desarrollo productivo e innovación tecnológica.

Esta propensión al gasto desaforada, que la economía no puede absorber por su desmesura, sólo ocasiona irremediablemente aumento de liquidez y presión a los precios.

Es importante visualizar el comportamiento del gasto público en nuestro país, porque actualmente es uno de los soportes del crecimiento económico que reporta las estadísticas del BCV, y si éste dejara de fluir (por condiciones internas y externas) en magnitudes sustanciales, inevitablemente el crecimiento económico sufriría de igual forma un reajuste o retroceso. Es evidente nuestra vulnerabilidad si continuamos considerando la aplicación del gasto público como venerable y único factor de crecimiento.

El desafío apremiante de décadas es transformar el gasto público en inversiones productivas, emplearlo con respeto a las normas y reglas fiscales, optimizar la calidad del mismo, aplicar la eficiencia y eficacia en la gestión de estos recursos, acatar el mandato de la Constitución en su artículo 311, para no incurrir año tras año (a pesar de observarse una bonanza petrolera y recaudación tributaria notable) en el reprobable déficit fiscal.

“Art. N° 311.la gestión Fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio Fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.

El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularan la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Año 1999. PP. 221y 222).

Principios del Gasto Público

1. Gasto Mínimo: significa que el estado debe gastar lo menos posible, pero sin descuidar la protección de la comunidad. Se dice también con este principio que además de los servicios de defensa nacional y seguridad interna, se deben proporcionar otros servicios adicionales como carreteras, salubridad, correo, pero dejando que los particulares presten aquellos servicios que ellos mismos puedan hacer sin la intervención del estado. En este sentido, el estado debe tratar por todos los medios dejar que la iniciativa privada haga todo aquello que es capaz de hacer satisfaciendo el estado únicamente aquellas necesidades que los particulares no son capaces de realizar.

2. Mínima Interferencia del Sector Privado: el estado puede efectuar volúmenes sustanciales de gastos para programas de obras públicas o proporcionar empleo en épocas de depresión, pero no debe competir con los servicios ya programados y en ejecución por parte de la economía privada. El estado debe incentivar la actividad de los particulares pero no debe inmiscuirse en ella, y si lo hiciere deberá ser en la menor cantidad posible; fomentar aquellas actividades donde la actividad privada sería incapaz de resolver como la construcción del puente sobre el lago de Maracaibo.

3. Máxima Ocupación: cuando la finalidad de los gastos públicos sea la de alcanzar el más alto nivel de ocupación o una mejor distribución de los ingresos públicos, se deben modificar, en parte, los principios anteriores, es decir, el del gasto mínimo y el de la no interferencia con los particulares. El estado debe aprovechar en épocas de depresión utilizando mano de obra desocupada y que le resulta más barata pudiendo realizar grandes obras en beneficiosas para el país.

4. Máximo Beneficio: implica que se debe

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