Transparancia Fiscal En Venezuela
tulio15 de Mayo de 2013
901 Palabras (4 Páginas)482 Visitas
La transparencia fiscal es uno de los regímenes especiales previstos en la Ley 40/1998 del IRPF. Como ya se sabe, la característica del régimen de transparencia fiscal es la tributación por el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF de los socios de la base imponible obtenida por las entidades previstas en el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Sociedades de mera tenencia de bienes, de cartera, de profesionales y de actividades artísticas y deportivas).
La principal modificación introducida en este régimen a raíz de la reforma del Impuesto sobre Sociedades del año 96 es la tributación de la sociedad transparente por este impuesto con independencia de que adicionalmente, esa misma base y la cuota pagada se atribuya a los socios.
En concreto la Ley del IRPF prevé la citada imputación en relación a los socios personas físicas que sean contribuyentes de este impuesto, al establecer que la misma se llevará a cabo en relación a las personas físicas que tengan los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio el día de la conclusión del período impositivo de la sociedad transparente. El objetivo de este régimen es evitar el diferimiento y la progresividad en el gravamen de ciertas rentas que provienen de elementos patrimoniales no afectos a la realización de actividades económicas, de valores, de actividades profesionales, y de actividades artísticas y deportivas. Es decir, de rendimientos cuya fuente en definitiva es una actividad personal llevada a cabo por una persona física, y como tal debe tributar, efectivamente, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no por el Impuesto sobre Sociedades. El sistema consiste en obligar a estas entidades a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y a sus socios por el impuesto que grave su renta personal para, posteriormente, permitirles que se deduzcan la parte correspondiente del Impuesto sobre Sociedades pagado por la sociedad.
Con carácter general el importe de la base imponible que deberá imputarse en la tributación personal de cada socio es aquél que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, para cuantificar la base imponible que luego se repartirá entre los socios en la proporción que corresponda, se aplicarán las reglas previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Hay que tener en cuenta que no se imputarán las bases imponibles negativas, sino que éstas deberán permanecer en el seno de la sociedad para poderse compensar con las bases imponibles positivas obtenidas por la misma en los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.
Esta regla general tiene una excepción para el caso de socios personas físicas, dado que en el supuesto de que formen parte de la base imponible de la sociedad transparente rendimientos obtenidos por la participación de ésta los fondos propios de cualquier otra sociedad residente en España (es decir, que la sociedad transparente sea a su vez socia de otra entidad residente en territorio español y perciba como tal dividendos de la misma), se integra el importe de los mismos, no según las normas del Impuesto de Sociedades, sino según las del IRPF relativas a la integración de dividendos. Esto supone multiplicar el importe íntegro de los dividendos percibidos por un porcentaje, que a nivel general es del 140% salvo determinadas excepciones.
Junto a la base imponible, los socios también tendrán derecho a imputar en su declaración y en la misma proporción: las deducciones y bonificaciones en la cuota a que tenga derecho la sociedad, los pagos fraccionados, retenciones en ingresos a cuenta correspondientes a la sociedad transparente y obviamente la cuota satisfecha por ésta por el Impuesto sobre Sociedades, así como en su caso las cuotas de dicho impuesto que le hubiesen sido imputadas a dicha sociedad por terceras
...