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LEGISLACION TRIBUTARIA Y FISCAL


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  393 Visitas

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INTRODUCCION

El siguiente trabajo intenta abarcar de forma general lo establecido a partir del 1º de octubre de 2011, donde comienza a regir la implementación de equipos fiscales en la Republica de Panamá.

Esta nueva herramienta será utilizada por la Autoridad Nacional de Impuestos Públicos, para modernizar las operaciones fiscales, facilitar la fiscalización por parte de estas autoridades y reducir la evasión fiscal.

Mediante la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, se estableció que los contribuyentes que en el ejercicio de sus actividades, por razones del giro, volumen o naturaleza de las mismas, hayan requerido o requieran de formas sustitutas para documentar o facturar, estaban obligados al uso o adopción de equipos fiscales. Con la Ley 72 del 27 de septiembre de 2011, mediante G.O 26880-B de 2011, reforma, entre otras, la Ley 76 de 1976, en lo concerniente a los artículos 11 y 12 que tratan sobre la obligación de facturar o documentar las ventas y prestación de servicios, así como la obligación de adopción de equipos fiscales. 

I. EQUIPOS FISCALES:

El Decreto Ejecutivo 53 del 2010 lo define como:

“Equipo Fiscal: Todo equipo autorizado por la Dirección General de Ingresos que procesa, registra, emite y almacena electrónicamente comprobantes fiscales y documentos no fiscales generados como consecuencia de las ventas de bienes y prestación de servicios…”

Ley 72 de 27 de septiembre de 2011 de la gaceta oficial N° 26880-B de la misma fecha, se introducen cambios a la adopción y uso de los equipos fiscales.

Esta nueva herramienta será utilizada por la Dirección General de Ingresos, para modernizar las operaciones fiscales, reducir la evasión fiscal y facilitar la fiscalización por parte de estas autoridades.

Mediante la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, se estableció que los contribuyentes que en el ejercicio de sus actividades, por razones del giro, volumen o naturaleza de las mismas, hayan requerido o requieran de formas sustitutas para documentar o facturar, estaban obligados al uso o adopción de equipos fiscales. No obstante lo anterior, el 27 de septiembre de 2011, ha sido promulgada la Ley 72, por medio de la cual se han realizado importantes modificaciones a los artículos 11 y 12 de la ley 76 de 1976. Cabe señalar que en base a esta última modificación, toda persona residente en Panamá está en la obligación de emitir factura o documento equivalente al momento de efectuar una transferencia o venta de bienes y/o una prestación de servicios, ya sea cual fuere la forma en la que se perfeccione la transacción, de la forma de pago y de la nacionalidad de las partes.

II. EXCEPCIONES

La ley no se refiere a personas naturales o jurídicas, sino a actividades.

Las actividades exceptuadas son las siguientes:

1. Actividad agropecuaria con ingresos menores de B/.250,000

2. La venta de bienes inmuebles registrados con escritura pública.

3. El transporte público de pasajeros, nacional e internacional aéreo, terrestre o marítimo.

4. El servicio de transporte de carga de derivados del petróleo.

5. Las operaciones de la banca y otras instituciones financieras, incluidas arrendamiento financiero, los fondos de inversión, actividades realizadas por las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o financieras regidas por leyes especiales, las cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

6. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y de productos autorizados para operar en Panamá.

7. Los asalariados.

8. Los servicios en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.

9. Los vendedores ambulantes sin vehículos automotrices.

10. Arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, administrados sin la intervención de terceras personas.

11. Cobro de las cuotas de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.

12. Las actividades de agentes comisionistas que corresponden a gastos rembolsables, podrán ser documentadas mediante comprobantes no fiscales.

13. Las asociaciones o gremios sin fines de lucro autorizadas por la Dirección General de Ingresos.

14. Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá.

15. Los hostales que tengan menos de siete cuartos.

16. Las Organizaciones sin fines de lucro registradas en la Sección de Fundaciones Sin Fines de Lucro de la Dirección General de Ingresos.

17. La actividad de compra y venta de gas licuado del importador al distribuidor.

18. Las Estaciones de combustible, hasta tanto existan Equipos Fiscales Manuales (Portátiles). Quedan autorizadas al uso de facturas manuales o pre-impresas autorizadas por la Dirección General de Ingresos.

19. Las empresas dedicadas al Transporte de Carga, hasta tanto no existan Equipos Fiscales Manuales (Portátiles) en el mercado. Quedan autorizados a seguir utilizando el sistema de facturación que han venido utilizado anteriormente.

20. Las Casetas de Cobro de Peajes en las que la Empresa Nacional de Autopistas sea la propietaria.

21. Actividades comerciales cuya facturación mensual sea igual o mayor a ochenta y cinco mil (85,000) impresiones. Estas actividades son:

a. Empresas Eléctricas

b. Empresas de Telecomunicaciones

c. Servicio de Televisión por cable y Distribuidores al mayoreo.

22. Cualquier otra

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