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Reparto De Utilidades


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  3.995 Palabras (16 Páginas)  •  1.960 Visitas

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REPARTO DE UTILIDADES

La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la fracción IX, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

Todos los trabajadores que desarrollen un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

Artículo 123 Constitucional.-

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

Artículo 120 L. F. T.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TRABAJADORES CON DERECHO A RECIBIR UTILIDADES

Todos los trabajadores que laboren de manera personal y subordinada a una persona física o moral, y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, conforme a lo siguiente:

a) Trabajadores de planta. Independientemente del número de días que hayan laborado en el año.

b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.

c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.

d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el año de que se trate.

e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en un veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

PERSONAS QUE NO TIENEN DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES

• Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

• Los trabajadores domésticos.

• Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

• Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

• Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días.

Artículo 127 L.F.T.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

EMPRESAS OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES

Estarán

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