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PUNTOS MAS IMPORTANTES DE REPARTO DE UTILIDADES


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  429 Visitas

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1- LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA PARTICIPARAN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, PERO SI EL SALARIO QUE PERCIBEN ES MAYOR DEL QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR SINDICALIZADO DE MAS ALTO SALARIO DENTRO DE LA EMPRESA, O A FALTA DE ESTE AL TRABAJADOR DE PLANTA CON LA MISMA CARACTERISTICA, SE CONSIDERARA ESTE SALARIO AUMENTADO EN UN VEINTE POR CIENTO, COMO SALARIO MAXIMO.

2. EL MONTO DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE PERSONAS CUYOS INGRESOS DERIVEN EXCLUSIVAMENTE DE SU TRABAJO, Y EL DE LOS QUE SE DEDIQUEN AL CUIDADO DE BIENES QUE PRODUZCAN RENTAS O AL COBRO DE CREDITOS Y SUS INTERESES, NO PODRA EXCEDER DE UN MES DE SALARIO;

3. LAS MADRES TRABAJADORAS, DURANTE LOS PERIODOS PRE Y POSTNATALES, Y LOS TRABAJADORES VICTIMAS DE UN RIESGO DE TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, SERAN CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES EN SERVICIO ACTIVO;

4. EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, DESPUES DE DETERMINAR QUE TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN EL REPARTO, LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 125 ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE JUZGUE CONVENIENTE PARA SU CITACION;

5. LOS TRABAJADORES DOMESTICOS NO PARTICIPARAN EN EL REPARTO DE UTILIDADES; Y

VII. LOS TRABAJADORES EVENTUALES TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA CUANDO HAYAN TRABAJADO SESENTA DIAS DURANTE EL AÑO, POR LO MENOS.

SALARIO MÍNIMO

Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales por una o varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el Gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de carácter consultivo. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.

Cuadro de la descripción de las condiciones de trabajo

Jornada de trabajo

Días de descanso

Vacaciones

Salario

Aguinaldo

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales. Podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas, mientras que la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y ½ la mixta.

Señala la Ley que por cada seis días de labores, el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro. Aquellos trabajadores que laboren en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas y que no podrán ser inferiores a seis días laborables. Dicho período, aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicio. Después del cuarto año, el período vacacional aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

El salario es la retribución que el patrón paga al trabajador por su trabajo. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios y el derecho a percibirlo es irrenunciable. El salario no será objeto de compensación alguna y deberá pagarse en el lugar donde se preste el servicio. No se les impondrán multas a los trabajadores cualquiera que sea su causa o concepto. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. Los trabajadores tendrán derecho a percibir un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 de diciembre.

CAPÍTULO VII. NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO

ARTÍCULO 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

ARTÍCULO 99. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

ARTÍCULO 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

ARTÍCULO 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

ARTÍCULO 102. Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

ARTÍCULO 103. Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas,

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