REPARTO DE UTILIDADES
Marce17Sosa27 de Noviembre de 2012
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Introducción
La siguiente investigación tiene como objetivo dar a conocer a que se le llama Reparto de Utilidades o también conocido como PTU, todo lo que interviene en el reparto de Utilidades, tales como las empresas que son obligadas a dicho reparto así como las que son exentas, es necesario tener el conocimiento de las características de su actividad económica o las obligaciones que estas contribuyen a esta obligación y también a conocer las ventajas de ser obligados a este reparto. Es imprescindible conocer los fundamentos legales para cotejar la obligación, así como la forma de hacer el cálculo y que porcentaje del excedente se va a repartir. Las modalidades del reparto como el tiempo y forma en que se debe proporcionar. Y también desde otro perfil los trabajadores que tienen derecho a participar y los que son excluidos y las medidas a tomar en caso de ser acreedor de ellas y no las hayan recibido.
Reparto de Utilidades
El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que ésta es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De así la importancia de propiciar su cabal cumplimiento.
Con el propósito de promover el correcto ejercicio de este derecho, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico a través del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; así como la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal por medio de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social elaboraron el presente Manual cuya finalidad es informar y actualizar a los trabajadores del país sobre el derecho a recibir un correcto Reparto de Utilidades.
En el presente manual se abordan los aspectos laborales que se desprenden de los diversos ordenamientos en la materia, señalando los principios y criterios interpretativos de las normas que regulan esta prestación laboral, aportando definiciones y ejemplos descriptivos que faciliten su comprensión, así como el señalamiento de las instancias a las que pueden recurrir para recibir asesoría técnica y realizar las gestiones correspondientes.
Concepto: La utilidad se entiende como la ganancia líquida obtenida por la empresa después de descontar el interés y la amortización del capital invertido, sí, para definir el monto del reparto, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, de representación tripartita, definirá anualmente el porcentaje de utilidad a repartirse, el cual no podrá ser menor del 10%. Para definir dicho porcentaje deberán tener en cuenta el estado general de la economía, el impulso al desarrollo empresarial, los montos de reinversión, etc.
Los principios generales
1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio, mediante el pago de un salario.
Objetivos
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivo:
Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
Contribuye a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.
Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.
Fundamento legal
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas se establece en los ordenamientos siguientes:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apartado "A", artículo 123, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;
b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales;
c) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
d) Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse.
e) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos; y
f) Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 14, 15 último párrafo, 67-A, 109, 119-B y 119-N que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la Renta Gravable base del Reparto de Utilidades a los Trabajadores.
Empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores
Son sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y, en general, todos los contribuyentes, personas físicas o morales, que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo, y que en la práctica se aplican, son los siguientes:
a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;
b) Las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;
c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;
d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo, tendrán obligación de participar de utilidades a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
Las empresas exentas en forma parcial o total del pago de impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio están obligadas a repartir utilidades por la parte de la excención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.
Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores
El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo establece las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores y la aplicación de este precepto es limitativa y, por lo tanto, no se puede aplicar por similitud o semejanza.
Fracción I. "Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento". El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico para iniciar operaciones, siendo este el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa.
II. "Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento." Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción.
III. "Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración". (Se refiere a la rama industrial minera) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva
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