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Requisitos Para La Comision Internacional


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  221 Visitas

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Capítulo II

PROCEDIMIENTO ESCRITO

Artículo 34. Inicio del proceso

La introducción de una causa de conformidad con el artículo 61.1 de la Convención

se hará ante la Secretaría mediante el sometimiento del caso en alguno de los

idiomas de trabajo del Tribunal. Presentado el caso en uno sólo de esos idiomas no

suspenderá el trámite reglamentario, pero deberá presentarse, dentro de los 21 días

siguientes, la traducción al idioma del Estado demandado, siempre que sea uno de

los idiomas oficiales de trabajo de la Corte.

Artículo 35. Sometimiento del caso por parte de la Comisión

1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que

se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos

supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para

que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información:

a. los nombres de los Delegados;

b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los

representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de

ser el caso;

c. los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la

Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las

recomendaciones del informe al que se refiere el artículo 50 de la

Convención;

d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda

comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la

Convención;

e. las pruebas que recibió, incluyendo el audio o la transcripción, con

indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan. Se

hará indicación de las pruebas que se recibieron en procedimiento

contradictorio;

f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano

de los derechos humanos, la eventual designación de peritos,

indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de

vida;

g. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones.

2. Cuando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas

presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones

masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas.

3. La Comisión deberá indicar cuáles de los hechos contenidos en el informe al

que se refiere el artículo 50 de la Convención somete a la consideración de la Corte.

Artículo 36. Sometimiento del caso por parte de un Estado

1. Un Estado parte podrá someter un caso a la Corte conforme al artículo 61 de

la Convención, a través de un escrito motivado que deberá contener la siguiente

información:

a. los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que

se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes;

b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los

representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de

ser el caso;

c. los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte;

d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo el

informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y toda

comunicación posterior a dicho informe;

e. las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos

sobre

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